Orden APA/4032/2004, de 23 de noviembre, por la que se convoca concurso específico 3/04, para la provisión de puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía Agraria, para funcionarios de los Grupos A y B.

MarginalBOE-A-2004-20750
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden
40410 Martes 7 diciembre 2004 BOE núm. 294
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
20750 ORDEN APA/4032/2004, de 23 de noviembre, por la
que se convoca concurso específico 3/04, para la pro-
visión de puestos de trabajo en el Fondo Español de
Garantía Agraria, para funcionarios de los Grupos A
y B.
Vacantes puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía
Agraria, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde
llevar a efecto por el procedimiento de concurso, y cuya cobertura se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su
redacción dada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996,
de 30 de diciembre, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría General para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/
1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
ha dispuesto:
Convocar concurso específico dirigido a los funcionarios que
cumplan los requisitos que se relacionan en la base primera, y que
constará de dos fases en atención a la naturaleza de los puestos
vacantes a cubrir, los cuales se relacionan en el anexo 1 de esta
Orden. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hom-
bres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las
siguientes bases:
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
1.1 Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la
comisión de servicios) o tengan reserva de puesto, en los Servicios
Centrales del Ministerio de Cultura, del Organismo Autónomo Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA) dependiente del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y en los Servicios Centrales de los
Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos (con
excepción de la Secretaría General de Política Científica y Tecnoló-
gica y de los Organismos dependientes de ella), Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Ser-
vicios Comunes de la Seguridad Social (con excepción de la Secreta-
ría de Estado de Inmigración y Emigración) y Sanidad y Consumo, de
sus Organismos Autónomos y Entidad Gestora, (con excepción de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas).
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de tra-
bajo con números de orden 1, 3, 5, 6, 7, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 22,
23, 25, 26, 30, 31, 32, 33 y 34 por requerir una formación técnica
específica.
2. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social., que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
3. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán
tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la
Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas clasifica-
dos en los Grupos A y B, comprendidos en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos establecidos en
las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Fondo
Español de Garantía Agraria (F.E.G.A.) que figuran en el anexo 1 de
esta Orden.
Segunda.—1. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 41.2 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán participar
en el presente concurso los funcionarios con dos años de permanen-
cia desde la toma de posesión de su último puesto de trabajo con
destino definitivo, salvo los supuestos siguientes:
a) Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio
Departamento ministerial donde estén destinados.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo, en
servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado, de un Departamento Ministerial en
defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de
trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,
a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o agrupación familiar, sólo podrán participar si lle-
van más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar si han transcurrido más de dos
años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo caso,
desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de
carácter definitivo.
BOE núm. 294 Martes 7 diciembre 2004 40411
5. Están obligados a participar en este concurso:
5.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia for-
zosa a quienes se notifique el presente concurso.
5.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el F.E.G.A., salvo los que se hallen en comisión de servicios, soli-
citando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provi-
sional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional que no participen o
que, aun participando, no obtengan puesto, podrán ser adscritos a
las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
5.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino a
quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos
adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde esta-
ban destinados.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
Tercera.—1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como Anexo 2 de esta Orden, y dirigi-
das a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán en el plazo de
quince días hábiles en el Registro General del Ministerio, Paseo
Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en las Oficinas a que se refiere el
artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contados a par-
tir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos
exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se ale-
guen, será el día en que finalice el plazo de presentación de ins-
tancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el
Anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener pues-
tos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar en la
solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho
de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anu-
lada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar
a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.
5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de participa-
ción la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre que ello
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la orga-
nización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados
a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso, la compatibi-
lidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en con-
creto, serán apreciadas, previo informe del Centro directivo donde
radica el puesto, por la Comisión de valoración, la cual podrá reca-
bar del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Admi-
nistración laboral, sanitaria o de los correspondientes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de los Organos compe-
tentes de las Comunidades Autónomas.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en el pre-
sente concurso desde uno de ellos.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.—El presente concurso específico consta de dos fases. En
la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en
la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en la comprobación
y valoración de los méritos específicos adecuados a las característi-
cas de cada puesto, y que se indican en el correspondiente apartado
del anexo 1.
Quinta.—Primera fase:
1. Valoración de los méritos generales:
1.1 Grado personal consolidado:
Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos distribuidos de la siguiente manera:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,
tres puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado, dos
puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,
un punto.
El funcionario que considere tener un grado personal consoli-
dado a la fecha de presentación de instancias y cuyo reconocimiento
se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación expresa que
permita, con absoluta certidumbre, su valoración. Esta certificación,
según modelo Anexo 5, será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento u Organismo Autónomo o por la Delegación de
Gobierno o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en
la Administración de las Comunidades Autónomas. En el supuesto de
que dicho grado sea superior o inferior a los extremos del intervalo
fijado para el correspondiente grupo de titulación en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse el grado correspon-
diente a los niveles máximo y mínimo, respectivamente, de dicho
intervalo.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
Se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos en función del
grado de similitud o semejanza entre el contenido técnico y especia-
lización de los puestos ocupados por los candidatos y el convocado.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo 2),
así como el resto de los anexos, de forma que permita a la Comisión
de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán
justificar mediante los pertinentes documentos los datos expresados
en la solicitud. La Comisión de Valoración en cualquier momento
podrá contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central
de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al
concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán
resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro
Central de Personal.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá calcu-
lando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miem-
bros de la Comisión de valoración. Para el cálculo de la media arit-
mética deberán desecharse las puntuaciones máxima y mínima o, en
su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
1.3. Antigüedad:
Por cada año completo de servicios en las distintas Administra-
ciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos, hasta un máximo de
cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconoci-
dos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simul-
táneamente con otros igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: La puntuación
máxima que se podrá obtener por este apartado será de tres puntos.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfec-
cionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el apar-
tado correspondiente del anexo 1, realizados en centros de la Admi-
nistración o en el ámbito del III Acuerdo de Formación Continua en
las Administraciones Públicas, en los que se haya expedido diploma-
certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición, sin
cuyos requisitos no podrán ser valorados.
Serán tenidos en cuenta tanto aquellos cursos que figuren rela-
cionados en el anexo 4, como los que, sin figurar en este anexo, sean
debidamente acreditados.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en aque-
llos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que se pun-
tuará la asistencia a cada nivel.
1.4.1 Por la superación o participación como alumno en cur-
sos de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.
1.4.2 Por la impartición de cursos de formación y perfecciona-
miento, 0,5 puntos por cada curso.
1.5 Destino previo del cónyuge funcionario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR