Orden MAM/4141/2004, de 7 de diciembre, por la que se corrige error en la Orden MAM/3977/2004, de 12 de noviembre, por la que se convoca concurso específico (5E/2004) para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento, para fuancionarios de los grupos A y B.

MarginalBOE-A-2004-21230
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden
41274 Viernes 17 diciembre 2004 BOE núm. 303
21230 ORDEN MAM/4141/2004, de 7 de diciembre, por la
que se corrige error en la Orden MAM/3977/2004, de
12 de noviembre, por la que se convoca concurso espe-
cífico (5E/2004) para la provisión de puestos de trabajo
en el Departamento, para fuancionarios de los grupos
A y B.
Advertido error en la Orden MAM/3977/2004, de 12 de noviem-
bre (Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre), por la que se convoca
concurso referencia 5E/2004, para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en el Departamento para funcionarios de los grupos A y B, se
transcribe a continuación la siguiente rectificación:
En la página 39981, base cuarta, en el punto 1.4.2, Destino
previo del cónyuge, en el tercer renglón, donde dice: «municipio o
donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados,...», debe
decir: «municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solici-
tados,….».
Madrid, 7 de diciembre de 2005.–La Ministra, P. D. (Orden
MAM/1236/2004, de 4 de mayo, Boletín Oficial del Estado del 7),
la Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.
Subdireccion General de Recursos Humanos.
TRIBUNAL DE CUENTAS
21231 RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2004, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se
convoca concurso específico de méritos para la provi-
sión de puestos de trabajo entre funcionarios del
Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del
Tribunal de Cuentas y de otros Cuerpos y Escalas del
grupo B, destinados en el mismo.
Siendo necesaria la reubicación de efectivos que actualmente
ocupan puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas, sin que de ello
se derive la incorporación de nuevo personal, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el artículo 40.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en los artículos 88,
89.2.e) y 93.2, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, modificada por la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, y al amparo de lo establecido en el penúltimo párrafo del
apartado c) del citado artículo 20.1 de la Ley 30/1984, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre la convocatoria de
concursos para la provisión de puestos de trabajo dirigidos a los fun-
cionarios destinados en ámbitos determinados,
Esta Presidencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 2.1.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 6.c) de la misma,
previa aprobación de las Bases por la Comisión de Gobierno, ha
resuelto convocar concurso específico de méritos para cubrir los
puestos vacantes que se relacionan en el Anexo A de esta Resolución,
con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán participar en el concurso los funcionarios de carrera
pertenecientes al Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del
Tribunal de Cuentas, así como los funcionarios de carrera pertene-
cientes a otros Cuerpos y Escalas del Grupo B de otras Administra-
ciones Públicas que, a la fecha de terminación del plazo de presenta-
ción de instancias, se encuentren en servicio activo y estén destinados,
sea con carácter definitivo o provisional, en el Tribunal de Cuentas o
se hallen en cualquier situación administrativa con derecho a reserva
de puesto en el mismo y en los que, además, concurran las condicio-
nes y circunstancias que, para cada puesto de trabajo, se señalan en
el Anexo A de la presente Resolución.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Tribunal de Cuentas, salvo los que se hallen en comisión de
servicios en el mismo, estarán obligados a participar en el presente
concurso, solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por
adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de solicitar el
puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de
hijos o familiares a su cargo, durante el período de excedencia, si no
hubieran obtenido destino definitivo antes de pasar a dicha situación,
estarán obligados a participar en el concurso.
Segunda. Modelos, plazos y formalidades de solicitud.
1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán a la
Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán al modelo que figura
como Anexo 1 de esta Resolución. La presentación deberá realizarse,
en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», en el Registro General del Organismo (calle Fuencarral número
81, 28004 Madrid o calle Padre Damián, número 19, 28036 Madrid)
o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen
por conducto de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre
abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos, antes
de ser certificadas.
2. Para participar en el concurso se deberá presentar la siguiente
documentación, ajustada a los modelos que se acompañan:
Anexo 1. Solicitud de participación.
Anexo 2. Certificado de méritos.
Anexo 3. Méritos alegados, en relación con el puesto o puestos
solicitados.
Anexo 4. Memoria sobre concepción del contenido y desempeño
del puesto o puestos que se solicitan.
La cumplimentación de estos Anexos deberá seguir, estrictamente,
las instrucciones que en los mismos se contienen.
3. El Anexo 2 (certificado de méritos) deberá ser expedido por la
Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas,
sin perjuicio de que ésta pueda solicitar de los interesados la acredita-
ción de aquellos datos y antecedentes que no consten en sus expedien-
tes personales.
Tercera. Proceso de resolución.
1. El concurso se resolverá en dos etapas sucesivas: en la primera,
se adjudicarán los puestos de trabajo convocados y, en la segunda, se
adjudicarán las vacantes producidas por las resultas de la fase anterior,
así como las sucesivas que se originen al adjudicar éstas, siempre que
existan candidatos que las hayan solicitado, teniendo en cuenta la
mayor puntuación que obtengan, para cada puesto, los solicitantes de
las mismas.
2. Los candidatos podrán hacer constar en el Anexo 1, a conti-
nuación de los destinos solicitados entre los convocados e incluidos en
el Anexo A, los que correspondan a resultas, pudiendo solicitar, en total,
hasta un máximo de veinte puestos.
3. Una vez adjudicado un puesto a un candidato, sea en la pri-
mera o en la segunda etapa, se considerarán anuladas las demás solici-
tudes que éste pudiera haber formulado.
Cuarta. Acreditación de méritos.
1. El grado personal se acreditará en el certificado de méritos
(Anexo 2).
2. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes cum-
plimentarán el Anexo 3, en el que describirán, someramente, su expe-
riencia y trayectoria profesional, debiendo justificar los datos expresa-
dos en el mismo, mediante aportación de las oportunas certificaciones u
otros documentos acreditativos.
3. Los funcionarios que aleguen participación y/o impartición de
cursos en su solicitud, deberán aportar los certificados correspondien-
tes, salvo que, constando en su expediente personal, ya figuren en la
certificación de méritos (Anexo 2).
4. La antigüedad quedará acreditada en el correspondiente apar-
tado del citado Anexo 2.
5. La Memoria (Anexo 4), consistirá en un análisis de las tareas
del puesto o puestos a que se concurse y de los requisitos, condiciones
y medios para su desempeño. Ésta no deberá exceder de tres páginas,
en formato DIN A-4, para todos los puestos solicitados con tareas dife-
renciadas.
6. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos específicos
del candidato más adecuados a las características del puesto o puestos
en cuestión.
Quinta. Valoración de méritos.–La valoración de los méritos
para la adjudicación de las plazas se efectuará, en dos fases, de acuerdo
con el siguiente baremo:
1. Fase primera.
1.1 Grado personal consolidado.–El grado personal consolidado
se valorará en función de su posición en el intervalo correspondiente, en

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