ORDEN MAM/830/2004, de 15 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.

MarginalBOE-A-2004-5776
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/830/2004, de 15 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, Código 1429, por el sistema general de acceso libre.

    Del total de estas plazas se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general.

    La distribución por ámbitos geográficos de las plazas convocadas es la siguiente:

    6 Plazas para Islas Canarias.

    3 Plazas para Islas Baleares.

    6 Plazas para Península, Ceuta y Melilla, de las cuales una corresponderá al cupo de reserva para discapacitados.

    Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los ámbitos geográficos previstos en esta base, por lo que el ámbito geográfico elegido por el opositor en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar aprobado, que habrá de obtener destino necesariamente dentro de dicho ámbito geográfico.

    Todas las pruebas selectivas se celebrarán en Madrid, independientemente del ámbito geográfico por el que se haya optado.

    No obstante, en función del número de solicitudes presentadas por cada ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado del proceso selectivo, realizándose el primer ejercicio de la fase de oposición en las localidades que previamente serán comunicadas cuando se publique la lista de admitidos y excluídos.

    En dicha lista se indicará la relación de aspirantes que se adscriben a cada localidad de exámen, en función de la petición de ámbito geográfico indicado en la solicitud.

    1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

    1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

    El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. La fase de oposición deberá finalizar dentro del año 2004.

    1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', con indicación del destino adjudicado.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Nacionalidad:

    1. Ser español.

    2. Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios--al--ciudadano/empleo--publico/procesos--selectivos.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

    La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.3 A la solicitud se acompañará:

    Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.

    Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

    Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

    De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter...

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