ORDEN FOM/1019/2002, de 24 de abril, por la que se convoca concurso general, referencia FG5/02, para la provisión de puestos en el Departamento.

MarginalBOE-A-2002-8920
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden
16796 Jueves 9 mayo 2002 BOE núm. 111
8920 ORDEN FOM/1019/2002, de 24 de abril, por la que
se convoca concurso general, referencia FG5/02, para
la provisión de puestos en el Departamento.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en aten-
ción a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decre-
to 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas
nización y Funcionamiento de la Administración General del Esta-
do, ha resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Participantes.—1. De acuerdo con lo dispuesto en
adicionado por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciem-
bre y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en
la Administración General del Estado, podrán participar en el pre-
sente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de las de servicio activo en el Organismo Autó-
nomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentre en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Servicios Periféricos de
Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y en las ciu-
dades de Ceuta y de Melilla.
Estas limitaciones no se aplicarán al puesto número de orden 17
para el que es necesaria una formación técnica específica.
B) Para obtener puestos situados en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de las de servicio activo en las provincias
de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Peri-
féricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y en las ciudades de Ceuta y de Melilla, sólo podrán
participar en el concurso solicitando los puestos que se convoquen,
en su caso, en cualquiera de ellas.
Los puestos convocados en las provincias de A Coruña y Zara-
goza sólo podrá ser solicitado por funcionarios en situación de
servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de puesto
de trabajo.
Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos número de
orden (4, 5, 6, 7,8y9)para los que es necesaria una formación
técnica específica.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como
los requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos
de trabajo y que se detallan en el anexo I.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en
la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la orga-
nización.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad
a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,
sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto
que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que
no participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser des-
tinados a las vacantes que resulten en la misma localidad después
de atender las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Depar-
tamento ministerial en defecto de aquella, o en los supuestos pre-
o por supresión del puesto de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, siem-
pre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de
posesión de su último destino definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular (artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984), y en excedencia volun-
taria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29
de diciembre), solo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos
años que han de permanecer en dicha situación. Los funcionarios
en situación de excedencia forzosa tienen la obligación de par-
ticipar, si así se les notifica, de acuerdo con el artícu-
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización, de acuerdo con el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.—1. Baremos de valoración: Para poder obtener un
puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse
un mínimo de siete puntos.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valo-
ración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado per-
sonal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
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En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de titu-
lación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento
para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá
valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: Tres puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: Dos puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: Un punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a
la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del Depar-
tamento u organismo autónomo, o por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspon-
dientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima
de seis meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo
de Tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: Un punto.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista
en este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de
la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios
en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su
defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se cla-
sifique su Cuerpo o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino pro-
visional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,
la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el apartado
1.2.1 En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el
tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter defi-
nitivo o provisional.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la asis-
tencia a los cursos de formación y perfeccionamiento correspon-
dientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente
Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, aprovecha-
miento, impartidos por Centros Oficiales Públicos o por entidades
de reconocido prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso
en el que hubieran participado como alumnos y un punto por
cada uno impartido como profesor. La puntuación máxima por
este concepto será de 2,50 puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máxi-
mo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reco-
nocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características y contenido de cada puesto de
trabajo descritos en el anexo I, hasta un máximo de ocho puntos.
En este apartado, se tendrá en cuenta la posesión por los can-
didatos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para
el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados
con el área a que corresponde el puesto.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autó-
nomas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos
aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando
el contenido de los puestos tenga relación directa con información
al público, recepción y registro de documentos, actividades de
gestión con significativos grados de proximidad con el público
y actividades para las que el conocimiento de la lengua constituya
factor relevante. El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse
también en relación con los demás puestos de las correspondientes
Comunidades Autónomas.
Tercera. Solicitudes.—1. Las solicitudes para tomar parte en
el concurso, dirigidas a la Subsecretaría de este Ministerio, y ajus-
tadas al modelo publicado como anexo III de esta resolución, se
presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguien-
te al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», en el Registro General del Departamento (paseo
de la Castellana, 67, Nuevos Ministerios, 28071 Madrid), o en
las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 4/99, de
13 de enero, que modifica la de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven pues-
to el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro
del plazo establecido para la presentación de instancias.
4. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),
los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondien-
tes:
a) Certificado del órgano competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificado/s expedido/s por el Centro/s donde el candi-
dato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda. 1.2.2),
expresivo de la funciones realizadas.
c) Méritos alegados por el candidato, así como los documen-
tos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la ter-
minación del período de suspensión.
6. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
simultáneamente puestos, de trabajo en un mismo concurso y
municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obten-

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