Orden FOM/1750/2005, de 31 de mayo, por la que se convoca concurso general Ref. FG03/05, para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2005-9936
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden
BOE núm. 140 Lunes 13 junio 2005 20179
ANEXO V
Certificado de grado consolidado
Don/doña
Cargo:
Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,
Don/doña
N.R.P.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
funcionario del Cuerpo/Escala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
ha consolidado el grado personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio
de Fomento, firmo la presente certificación en . . . . . , a . . . . .
de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2005.
9936 ORDEN FOM/1750/2005, de 31 de mayo, por la que
se convoca concurso general Ref. FG03/05, para la
provisión de puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presu-
puestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a
las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero de
la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, previa autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso
general para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de
esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención a los sectores
prioritarios señalados por el Real Decreto 121/2005, de 4 de
febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2005,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dura la suspensión, con excepción de los que presten servi-
cios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización
periférica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnologías y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad, Confederaciones Hidrográficas y restantes
Organismos Públicos adscritos.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Servicio exterior.
Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Minis-
terio de Fomento y Organismos Públicos adscritos podrán participar
en este concurso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Quedan fuera de las limitaciones descritas anteriormente los
puestos con número 21, 22 y 23, adscritos a la Dirección General de
la Marina Mercante y a la Dirección General de Aviación Civil, consi-
deradas sector prioritario de acuerdo con la citada Oferta de Empleo
Público.
Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará a los
funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que, en el momento
de la publicación de la convocatoria, estén adscritos o prestando
servicios con destino definitivo en el Ministerio de Fomento, en pues-
tos de naturaleza similar a los convocados y que estén ubicados
dentro del área de actividad funcional en la que presten sus servicios.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
En virtud del Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los
funcionarios públicos entre las Administraciones Públicas, al que se
han incorporado las Comunidades Autónomas de Castilla y León,
Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Illes Balears, Murcia,
Canarias, Cantabria y Madrid, así como las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, los puestos de trabajo del Anexo I de los servicios
periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante en los que
figure la clave «AM» en la columna de adscripción a Administración
Pública (ADM), podrán ser solicitados por funcionarios de la Admi-
nistración General del Estado y por funcionarios propios de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas mencionadas,
siempre que cumplan el resto de los requisitos y condiciones de par-
ticipación.
2. Los funcionarios con discapacidad podrán pedir la adapta-
ción del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano
competente en la materia, que acredite la procedencia de la adapta-
ción y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso los
funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departa-
mento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando
como mínimo todas las vacantes de la misma localidad a las que
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convo-
catoria. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante la adscripción provisional a un puesto, sólo tendrán la obli-
gación de participar si se convoca ese puesto que ocupan provisional-
mente.
4. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que no
participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser destinados a
las vacantes que resulten en la misma localidad después de atender
las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en
servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito
de una Secretaría de Estado, de un Departamento Ministerial en
defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de
trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si, en la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, siempre que
haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su
último destino definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés parti-
cular [artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984], y en excedencia voluntaria
por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/1993, de 29 de
diciembre), solo podrán participar si, al término del plazo de presen-
tación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos años que
han de permanecer en dicha situación. Los funcionarios en situación
de excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les
notifica, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento
al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,
20180 Lunes 13 junio 2005 BOE núm. 140
corresponderá al mismo conceder la referida autorización, de acuerdo
con el artículo 41.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tribu-
taria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones
Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de
aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
Segunda.
1. Baremos de Valoración.–Para poder obtener un puesto de
trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse un mínimo
de 7 puntos.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del
plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Las puntua-
ciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.–El grado per-
sonal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de
los puestos de trabajo ofrecidos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración Gene-
ral del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe-
sional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del
Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse
el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a
su grupo de titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que se
concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que se
concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel del
puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al con-
vocante, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha
de presentación de instancias, que no conste en el anexo II, deberá
aportar certificación expresa que permita, con absoluta certeza, su
valoración. Esta certificación, según modelo del anexo V, será expe-
dida por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autó-
nomo, o por las Secretarías Generales de las Delegaciones o Subde-
legaciones del Gobierno correspondientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.–Por el nivel de comple-
mento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado,
con una antigüedad mínima de seis meses en dicho puesto, se adjudi-
cará hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del
puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al que
se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos
niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de tra-
bajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista en
este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de la situa-
ción de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios en uno del
nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de servi-
cios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el
nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provi-
sional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valo-
ración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.–Por la asisten-
cia a los cursos de formación y perfeccionamiento correspondientes
a las materias relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en los
que así se especifica, siempre que se haya expedido diploma o certi-
ficado de asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento, impartidos
por Centros Oficiales Públicos o por Entidades de reconocido presti-
gio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que hubieran
participado como alumnos y 1 punto por cada uno impartido como
profesor. La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos.
1.4 Antigüedad:
1. Por cada año completo de servicios en las distintas Admi-
nistraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres pun-
tos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido presta-
dos simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. El destino previo del cónyuge funcionario destinado
mediante convocatoria pública en la localidad donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados se valorará con la puntuación
que resulte de la antigüedad, siempre que acceda desde localidad
distinta y que la condición de cónyuge, el destino del mismo y su
condición de funcionario sean debidamente acreditados.
1.5 Méritos específicos.–Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características y contenido de cada puesto de trabajo
descritos en el anexo I, hasta un máximo de 8 puntos.
En este apartado podrá valorarse la experiencia en el desem-
peño de puestos de trabajo pertenecientes al área a que corresponde
el convocado o de similar contenido técnico o especialización.
En este apartado, se tendrá en cuenta la posesión por los candi-
datos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para el
ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados con el
área a que corresponde el puesto.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autóno-
mas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos
aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el
contenido de los puestos tenga relación directa con información al
público, recepción y registro de documentos, actividades de gestión
con significativos grados de proximidad con el público y actividades
para las que el conocimiento de la lengua constituya factor relevante.
El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse también en relación
con los demás puestos de las correspondientes Comunidades Autó-
nomas.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la
Subsecretaría de este Ministerio, y ajustadas al modelo publicado
como anexo III de esta resolución, se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General
del Departamento (Paseo de la Castellana, 67 –Nuevos Ministerios–
28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen en el
anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto
de trabajo.
3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven puesto
el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del
plazo establecido para la presentación de instancias.
4. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),
los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondientes:

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