Orden EHA/1826/2005, de 31 de mayo, por la que se convoca concurso general Ref. LG1/05, para la provisión de puestos de trabajo en Loterías y Apuestas del Estado.

MarginalBOE-A-2005-10203
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/1826/2005, de 31 de mayo, por la que se convoca concurso general Ref. LG1/05, para la provisión de puestos de trabajo en Loterías y Apuestas del Estado.

Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las Bases de la presente convocatoria por la Secretaría General para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

  1. Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

  2. Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

  3. Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.

    1. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base.

    2. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado donde radica el puesto solicitado.

    3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en este concurso, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.

    5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

      Tercera.Se podrán solicitar los puestos vacantes incluidos en el anexo I y también podrán solicitarse en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes, que figuran en el anexo II.

    6. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo IV/1 de esta Orden y dirigidas a la Dirección de Servicios Corporativos de Loterías y Apuestas del Estado se presentarán, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Registro de la Entidad (calle Guzmán el Bueno 137, 28003 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

    7. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo IV/1 pudiendo solicitar, por orden de preferencia en el anexo IV/2, los puestos vacantes, que se incluyen en el anexo I, y los puestos incluidos en el anexo II, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

    8. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados, acompañando a la solicitud un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados.

    9. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

      Cuarta.Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación, en el plazo señalado en la base tercera punto 1.

      Para poder obtener un puesto de trabajo en este concurso será necesario que los solicitantes alcancen, al menos, el 50 por 100 de la puntuación de los méritos.

      Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido.

      Asimismo, podrán declararse desiertos aquellos puestos que se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión previsReal Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar un concurso para cubrir los puestos de trabajo que se relacionan en los anexos I y II de esta Orden, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.

      De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre...

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