ORDEN TAS/2951/2003, de 10 de octubre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2003-19651
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2951/2003, de 10 de octubre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que pueden ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos B, C y D.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden y que se describen en el Anexo II, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos y condiciones de participación.

  1. Podrán participar en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos del Anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los grupos B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de solicitudes. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias y de transporte aéreo y meteorología.

  2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en el apartado anterior, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

  3. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

  4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

  5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter definitivo.

    A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

    A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

  6. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.

  7. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984 (excedencia por interés particular y por agrupación familiar, respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

  8. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más de cinco años desde que fue concedida.

  9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación. Si durante la permanencia en estas situaciones hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia en un área funcional, para los cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a excedencia o servicios especiales.

  10. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les resulta de aplicación lo indicado en el punto 5 de esta base. En el supuesto de que permaneciendo en situación hubieran obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 5, será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

  11. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (B.O.E. 10 de abril). El tiempo de permanencia en esta situación se les considerará, a efectos de valoración de méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos en el momento de pasar a la misma.

  12. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia...

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