Orden PRE/126/2006, de 22 de diciembre, por la que se convoca concurso para la provisión de los puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2007-830
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyOrden

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.

D I S P O N G O :

Primero.-Convocar concurso de méritos (convocatoria 2006/9) para la provisión de los puestos de trabajo que figuran en los anexos IA y IB de la presente convocatoria, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia de 19 de febrero de 2001, parcialmente modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2003 «por la que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera no docentes», publicadas, respectivamente, en los «Boletines Oficiales de Cantabria», números 40, de 26 de febrero de 2001 y 234, de 4 de diciembre de 2003.

Segundo.-Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de la Consejería de Presidencia de 19 de febrero de 2001, parcialmente modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2003, y los establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados en los Anexos IA y IB de la presente convocatoria.

Asimismo, podrán participar en la presente convocatoria optando a los puestos relacionados en el anexo IB los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que reúnan los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de la Consejería de Presidencia de 19 de febrero de 2001, parcialmente modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2003, y los establecidos para el desempeño, en cada caso, de dichos puestos.

Tercero.-La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base segunda de la Orden de la Consejería de Presidencia de 19 de febrero de 2001, parcialmente modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2003. Se valorarán los cursos que figuran recogidos en los anexos IA y IB a esta convocatoria, que necesariamente habrán sido impartidos por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación las distintas Comunidades Autónomas y los impartidos en planes de formación continua de los...

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