Orden APU/3228/2007, de 16 de octubre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2007-19274
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden
BOE núm. 267 Miércoles 7 noviembre 2007 45719
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2
meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante el Juz-
gado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose
que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-admi-
nistrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dis-
puesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 16 de octubre de 2007.–La Ministra de Agricultura,
Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de
mayo), El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, San-
tiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.
ANEXO I
Relación de aprobados
N.º
orden Apellidos y nombre D.N.I. Puntuación
1 Herrero Herrero, María Asunción . . . 12761779 117,17
2 García Sandino, Fernando . . . . . . . . 00790327 114,90
3 Ortiz García, Elena . . . . . . . . . . . . . . 11821406 101,63
4 Alvarez Hernández, Carmen . . . . . . . 16784738 100,40
5 Muñiz Alcaraz, María Begoña . . . . . . 50809975 97,23
ANEXO II
Don/Doña., con domicilio en. ………………., y documento de
identidad o pasaporte número., autoriza al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación a consultar telemáticamente mediante el Sis-
tema de Verificación de datos de Identidad los datos referidos a su
persona.
La presente autorización se otorga a efectos del nombramiento
de funcionario/a de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA, y en aplicación de
lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que
se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad
en los procedimientos administrativos de la Administración General
del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En. …………. a .... de ……………………. de .......
ANEXO III
Don/Dña ……....................................................................,
con domicilio en ..........................................................................
y documento nacional de identidad o pasaporte número. declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a de
………………………………………………., que no ha sido separado/a
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se
halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
En. …………. a .... de ……………………. de 200...
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
19274 ORDEN APU/3228/2007, de 16 de octubre, por la
que se convoca concurso de méritos para la provisión
de puestos de trabajo.
El Ministerio de Administraciones Públicas tiene vacantes pues-
tos de trabajo en el Departamento dotados presupuestariamente. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los fun-
cionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de
9 de febrero de 1976 y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de
la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo
de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en
la Administración General del Estado, la Administración Pública lleva
a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por
lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a
las condiciones de trabajo, y previa la aprobación de la Secretaría
General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso de méritos
para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los Anexos I, II
y III de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artí-
culo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención a
los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto 120/2007,
de 2 de febrero de 2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para 2007, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con
excepción de los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración, Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, Familias y Discapacidad, Delegación Especial del Gobierno
contra la Violencia sobre la Mujer, organización periférica del Minis-
terio y de sus Organismos Públicos y organización periférica de las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Fomento: Dirección General de Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informa-
ción.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio Exte-
rior: Servicio Exterior y Agencia Española de Cooperación Interna-
cional.
Organismos Públicos de Investigación adscritos a los distintos
Departamentos ministeriales.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los
puestos ubicados en las Oficinas y Áreas de Extranjería de las Dele-
gaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, podrán par-
ticipar todos los funcionarios de carrera en cualquier situación admi-
nistrativa (excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión), con independencia del Departamento Ministerial donde
presten sus servicios, siempre que reúnan el resto de los requisitos
exigidos en esta convocatoria.
3. Los funcionarios destinados o que presten servicios en el
Ministerio de Administraciones Públicas y Organismos Públicos ads-
critos podrán participar en la provisión de todos los puestos de este
concurso sin limitación alguna por razón de su destino, salvo lo des-
crito en la base segunda 1, siempre que reúnan el resto de los requi-
sitos exigidos en esta convocatoria.
4. Asimismo, en relación con el personal perteneciente a Cuer-
pos o Escalas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con la Resolución
de 27 de julio de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministe-
rial de Retribuciones, se deja sin efecto las claves de exclusión que se
asignaban a los puestos que no podían ser ocupados por este colec-
tivo. Se permite la participación a todos los puestos convocados por
el presente concurso del citado colectivo, siempre y cuando reúnan el
resto de requisitos de participación y ocupación exigidos en la convo-
catoria.
45720 Miércoles 7 noviembre 2007 BOE núm. 267
En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas que se
relacionan en los Anexos II y III de esta Orden, en las mismas condicio-
nes para los solicitantes que las expuestas en el punto anterior.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
transitoriamente los Grupos de clasificación existentes a la entrada
en vigor del referido Estatuto se han integrado en los Grupos de cla-
sificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de
acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A, Subgrupo A1;
Grupo B, Subgrupo A2; Grupo C, Subgrupo C1; Grupo D, Subgrupo
C2; Grupo E, Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la
Disposición Adicional Séptima. En consecuencia, en la columna rela-
tiva al Grupo del Anexo I la referencia al Grupo D ha de entenderse
realizada al Subgrupo C2, Grupo C al Subgrupo C1, Grupo B al
Subgrupo A2, y Grupo A al Subgrupo A1.
Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer
en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos
años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de
la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento Minis-
terial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obte-
nido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido
dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el con-
curso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requi-
sitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios en situación de servicios especiales y exce-
dencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de su
situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
participen para cubrir puestos en el ámbito de la Secretaría de
Estado o, en su defecto, del Departamento en el que tengan reser-
vado el puesto de trabajo.
4. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,
a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo
para poder concursar.
5. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios
incluidos en la Base Primera que se encuentran en situación de ads-
cripción provisional en este Ministerio, en caso de que se convoque
el puesto que ocupan provisionalmente.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización de este Ministerio de conformidad con el Departa-
mento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autoriza-
ción.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que pertenezcan
a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de pues-
tos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a
la condición previa de autorización de aquélla, que podrá denegarla
en atención a las necesidades del servicio.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, solo podrán participar si
llevan más de dos años en cualquiera de estas situaciones y los que se
encuentren en servicio en Comunidades Autónomas (Servicio en otras
Administraciones Públicas ex artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) podrán participar si
han pasado dos años desde su transferencia o traslado y en todo caso
desde la toma de posesión de su último destino si es definitivo.
9. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la
Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación
Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de
solicitudes y documentación justificativa.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas
a los modelos publicados como anexos de esta Orden y dirigidas a la
Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas se presen-
tarán, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el
Registro General de este Ministerio (calle Alcalá Galiano, 10, 28071
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas
últimas oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas
dentro de las primeras veinticuatro horas a partir de su presenta-
ción.
Los concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documen-
tos hayan de ser tenidos en cuenta o aportarlos dentro del plazo
improrrogable de diez días hábiles siguientes a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo IV: Solicitud de participación.
Anexo V: Certificado de méritos.
Anexo VI: Méritos alegados por el candidato en relación con el
puesto o puestos solicitados.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las
instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
3. El Anexo V de esta orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se seña-
lan y deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
la Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos Ministeriales, o la Secretaría General o similar de
Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direc-
ciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Minis-
terio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección
General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de fun-
cionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el órgano
competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de
personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección Gene-
ral de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a Cuer-
pos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.
En el caso de funcionarios pertenecientes a los restantes Cuerpos o
Escalas adscritos a otros departamentos, tales certificaciones serán
expedidas por la unidad de personal del Ministerio u Organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en
su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.
A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el
órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones
que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del
5. En el supuesto de estar interesados en los puestos de un
mismo municipio que se anuncian en este concurso dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicio-
nar su petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas
por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicio-
nal deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro.
Cuarta. Baremo.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
BOE núm. 267 Miércoles 7 noviembre 2007 45721
1.1 Valoración de los méritos generales.
a) Valoración del grado personal consolidado en el Cuerpo o
Escala desde el que se concursa:
Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán
hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se
concursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se
concursa: 1 punto.
b) Valoración del trabajo desarrollado.–Se valorará hasta un
máximo de 6 puntos, según la distribución siguiente:
b.1) Por estar desempeñando un puesto de trabajo con nivel de
complemento de destino igual o inferior en un nivel al del puesto que
se solicita: Menos de un año: 4,25 puntos. Más de un año: 5 pun-
tos. Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: Menos de un año: 3,5 puntos.
Más de un año: 4,25 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de
dos niveles al del puesto que se solicita: Menos de un año: 2,75 pun-
tos. Más de un año: 3,5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto que se solicita: Menos de un año: 2 puntos. Más de un
año: 2,75 puntos.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o
sectorial a que corresponde el convocado: 1 punto.
Los funcionarios que concursen sin nivel de complemento de
destino, se entenderán que prestan sus servicios en un puesto de
nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala, consi-
derándose como tiempo de desempeño el menor establecido en cada
supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública y de Hacienda
de 15 de febrero de 1996 (BOE del 23), se les valorará como puesto
el que corresponda de acuerdo con las anteriores normas, con la
puntuación mayor establecida en cada supuesto.
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento inclui-
dos en la convocatoria, impartidos por centros oficiales públicos,
entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación
continua, que deberán tener relación directa con las actividades a
desarrollar en el puesto de trabajo (Anexo I, II y III), hasta un máximo
de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno. Si en el
certificado correspondiente consta que la duración del curso es igual
o superior a 30 horas: 0.75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acu-
mular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se
otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada
año de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a
la adquisición de la condición de funcionario.
e) Méritos referidos a la a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral: se valoran con un máximo de 3 puntos las siguien-
tes situaciones:
a) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará con
1,5 puntos siempre que se haya sido obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados y se acceda desde municipio distinto.
b) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará con
1,5 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
Cuidado de hijos: se valorará, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta
que cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados
fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor
atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3
de marzo.
Cuidado de un familiar: se valorará, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un
municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención
del familiar, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de
marzo.
1.2 Valoración de méritos adecuados a las características del
puesto: Se valorarán los méritos específicos adecuados para cada
puesto hasta un máximo de 10 puntos, sin especificar la valoración
individual de cada uno, con la excepción, en su caso, de los puntos
asignados a la lengua oficial de la Comunidad autónoma, así como
los asignados por idioma extranjero o titulación académica, que figu-
ran en los anexos I, II y III.
La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el aspi-
rante alcance la puntuación de 7 puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa se acreditará en el certificado de méritos
(Anexo V). El funcionario que participe desde Departamentos ajenos
al convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el
punto 3 de la Base Tercera, que dicha circunstancia quede expresa-
mente reflejada en el citado Anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en
cuenta el nivel del puesto desempeñado por el funcionario, así como
el área al que pertenece, que figure en el Anexo V.
c) Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o imparti-
ción de cursos en su solicitud deberán aportar los certificados corres-
pondientes.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspon-
diente del Anexo IV.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral se acreditarán de la forma siguiente:
Destino previo del cónyuge funcionario:
Deberán aportar certificación acreditativa de tal destino y de su
forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa compe-
tente donde el cónyuge se halle destinado. Deberán aportar asimismo
fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre el solici-
tante y el cónyuge aludido.
Cuidado de hijos:
La edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s
mediante fotocopia del Libro de Familia o de la resolución adminis-
trativa o judicial correspondiente.
Declaración del progenitor solicitante justificando las razones
que avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al
menor.
Documentos acreditativos que apoyen lo argumentado en la
declaración anterior.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en
cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación ofi-
cial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en
dicha declaración.
Cuidado de un familiar:
La relación de parentesco mediante fotocopia del Libro de Fami-
lia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de
consanguinidad o afinidad en el grado requerido.
La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o
discapacidad mediante certificado médico oficial o documento de los
órganos de la Administración Pública competente en la materia,
acreditativo de tales extremos.
El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado
que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguri-
dad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena
y declaración de la persona dependiente de que no desempeña acti-
vidad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto mediante certificado de empa-
dronamiento o autorización de utilización del Sistema de verificación
de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto
523/2006, de 28 de abril, B.O.E. de 9 de mayo.

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