Orden JUS/3858/2004, de 11 de noviembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.

MarginalBOE-A-2004-19942
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
38908 Jueves 25 noviembre 2004 BOE núm. 284
19942 ORDEN JUS/3858/2004, de 11 de noviembre, por la
que se convoca concurso de méritos para la provisión
de puestos de trabajo en el Departamento.
Vacantes puestos de trabajo en la Secretaría de Estado de Justi-
cia (Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado), dotadas presupuestariamente, y cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-
lo 20 1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el
artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1. del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría General para la
Administración Pública, a que se refiere el artículo 39 del citado
Reglamento, y de conformidad con el apartado c) del artículo 20.1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre, que autoriza excepcionalmente a las Administracio-
nes públicas la convocatoria de concursos de provisión de puestos de
trabajo dirigidos a funcionarios destinados en las áreas, sectores o
departamentos que se determinen y el artículo 13 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administra-
ción General del Estado, ha dispuesto convocar concurso de méritos
para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los
anexos I y II de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Cons-
titución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres
y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción profe-
sional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguien-
tes bases:
Bases
Requisitos de participación
Primera.–1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los
funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo distintas
de la de servicio activo, en el Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados o
que se encuentren en situaciones administrativas con derecho a
reserva de puesto de trabajo, distintas de la de servicio activo en
cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería, Barcelona,
Cádiz, Córdoba, Granada, Guipúzcoa, Huelva, Illes Balears, Las Pal-
mas, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Sevi-
lla, Tenerife, Toledo, Valencia y las ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con
las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de tra-
bajo distintas de la de servicio activo en las provincias de Alicante,
Almería, Barcelona, Cádiz, Córdoba, Granada, Guipúzcoa, Huelva,
Illes Balears, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga,
Murcia, Navarra, Sevilla, Tenerife, Toledo, Valencia y las ciudades de
Ceuta y Melilla, sólo podrán participar en el concurso solicitando los
puestos que se convoquen, en su caso, en cualquiera de ellas.
Los puestos convocados en las provincias de Asturias y Vallado-
lid, sólo podrán ser solicitados por funcionarios en situación adminis-
trativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva de
puesto de trabajo.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración General del Estado, a que se refiere el artículo
1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuer-
pos o Escalas clasificados en los Grupos A, B, C y D, comprendidos
en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal docente e
investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Trans-
porte Aéreo y Meteorología y de Instituciones Penitenciarias, cual-
quiera que sea su situación, siempre que en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones gene-
rales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada
puesto, de acuerdo con la Relación de puestos de trabajo, aprobada
por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de
Retribuciones, de fecha 25 de marzo de 1997 y 28 de junio de 2001.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para proveer
otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo auto-
rización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad
con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autoriza-
ción.
3. Podrán solicitarse cuántas vacantes se incluyen en los
Anexos I y II, siempre que a la fecha de finalización del plazo de pre-
sentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones que en
estas bases se establecen.
Segunda.–1. Los funcionarios con destino definitivo, así como
los que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de
familiares, sólo podrán participar sí, en la fecha de finalizaciòn del
plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido,
salvo que se trate de funcionarios destinados en la Secretaría de
Estado de Justicia o en los organismos autónomos a ella adscritos, o
en los supuestos previstos en el Artículo 20.1 e) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicio
prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a
efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso si a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcu-
rrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en
todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que parti-
cipen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular del artículo 29.3 c), de la Ley 30/1984, y en exce-
dencia voluntaria por agrupación familiar (Artículo 17 del Real
Decreto 365/1995), sólo podrán participar sí, en la fecha de finali-
zación del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos
años desde que fueron declarados en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones de
carácter firme, no podrán participar mientras dure el período de sus-
pensión.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento (excluida la Comisión de Servicios), estarán
obligados a participar en el presente concurso, solicitando, como
mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria y que estén situados en
el mismo municipio, excepto los funcionarios que hayan reingresado
al servicios activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán
la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisio-
nalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a los
que resulten dentro de la localidad después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación
operada por Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y les sea notificado.

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