Orden VIV/2157/2006, de 27 de junio, por la que se convoca concurso de méritos, para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2006-12082
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden
BOE núm. 159 Miércoles 5 julio 2006 25251
MINISTERIO DE VIVIENDA
12082 ORDEN VIV/2157/2006, de 27 de junio, por la que se
convoca concurso de méritos, para la provisión de
puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presu-
puestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a
las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero de
la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-
tración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio de Administracio-
nes Públicas, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar con-
curso general para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I
de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención a los sectores
prioritarios señalados por el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para 2006, podrán parti-
cipar en el presente concurso todos los funcionarios de carrera cual-
quiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en
firme mientras dure la suspensión. Asimismo podrán participar los
funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de
Correos y Telégrafos a todos los puestos que se convocan por tra-
tarse de puestos ubicados en un sector considerado prioritario, seña-
lado en el Real Decreto 96/2006 mencionado.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones gene-
rales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisi-
tos previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y
que se detallan en el anexo I.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en la
propia instancia la adaptación del puesto solicitado. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad
con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o pues-
tos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño
de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso los
funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departa-
mento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando
como mínimo todas las vacantes de la misma localidad a las que pue-
dan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocato-
ria. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
la adscripción provisional a un puesto, sólo tendrán la obligación de
participar si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que no
participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser destinados a
las vacantes que resulten después de atender las solicitudes de los
concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en
servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de
una Secretaría de Estado, de un Departamento Ministerial en defecto de
aquella, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si, en la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, siempre que
haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su
último destino definitivo.
7. Los funcionarios destinados en la Administración local, sólo
podrán participar en el concurso si han transcurrido al menos dos
años desde la obtención del puesto con carácter definitivo.
8. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particu-
lar [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia voluntaria
por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29 de
diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de presen-
tación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos años que
han de permanecer en dicha situación.
9. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con el artículo 29, apartado 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, tal y como resulta de la modificación efectuado por la Ley
22/1993, de 29 de diciembre.
10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento
al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización, de acuerdo
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributa-
ria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para
la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas,
estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla,
que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
Segunda. Puestos de trabajo.
1. Los puestos a proveer mediante el concurso, son los que se
relacionan en el anexo I.
2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a
cada puesto de trabajo, con los requisitos de adscripción necesarios
y, en su caso, la titulación exigida, así como los cursos de formación
y perfeccionamiento evaluables, las funciones características y los
méritos específicos correspondientes.
Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de
solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso de méritos,
se dirigirán a la Subsecretaría de este Ministerio, y se ajustarán a los
modelos publicados como anexos de esta Orden y se presentarán en
el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», en el Registro General del Ministerio de Vivienda (paseo de
la Castellana, 112, 28071 Madrid), o en los registros a que se refiere
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II. Solicitud de participación.
Anexo III. Certificado de méritos.
Anexo IV. Méritos alegados por el candidato en relación con el
puesto o puestos solicitados.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las
indicaciones que en ellos se contienen a pie de página.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen en el
anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto
de trabajo.
4. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven puesto
el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del
plazo establecido para la presentación de instancias.
5. El anexo III de esta Orden (certificado de méritos), recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se seña-
lan y deberán ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales,
la Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar en
organismos autónomos.
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b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por la
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones y
Direcciones Insulares del Gobierno.
c) En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General
de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los Delegados
de Defensa, en los demás casos.
d) Respecto del personal destinado en Comunidades Autóno-
mas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección Gene-
ral de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.
e) Si se trata de funcionarios en las situaciones de excedencia
voluntaria o excedencia forzosa la certificación será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito su
Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenecen a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a
la Secretaría General para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios per-
tenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán expedi-
das por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde
tuvieron su último destino definitivo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del
plazo de presentación de instancias y se acreditarán documental-
mente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración
podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estimen necesarias para la compro-
bación de los méritos alegados.
Cuarta. Baremos de valoración.
1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases
sucesivas, conforme se establece en la base quinta de esta convoca-
toria.
2. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse mediante
la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínimas concedidas o, en
su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntua-
ciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima
exigida para superar la primera fase, no podrán acceder a la
segunda.
Quinta. Fases del concurso.
1. Primera fase: Se valorarán los méritos que se reseñan a con-
tinuación aplicando los baremos que se indican.
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado perso-
nal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de
los puestos de trabajo ofrecidos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en
la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del
Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse
el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a
su grupo de titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se
concursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel al puesto al que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se
concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al con-
vocante, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha
de presentación de instancias, que no conste en el anexo II, deberá
aportar certificación expresa que permita, con absoluta certeza, su
valoración. Esta certificación, según modelo del anexo V, será expe-
dida por la Unidad de Personal del Departamento u organismo autó-
nomo, o por las Secretarías Generales de las Delegaciones o Subde-
legaciones del Gobierno correspondientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de comple-
mento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado se
adjudicará hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la forma
siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del
puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al que
se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos
niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o más
niveles al del puesto al que se concursa: 0,20 puntos.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de tra-
bajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista en
este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de la situa-
ción de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios en uno del
nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las situa-
ciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de servicios espe-
ciales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel del último
puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provi-
sional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valo-
ración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento expresa-
mente incluidos en la convocatoria.
Por la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento
correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de la pre-
sente Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento,
impartidos por centros oficiales públicos o por entidades de reconocido
prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que hubieran
participado como alumnos y 0,75 puntos por cada uno impartido como
profesor. La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo
de tres puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados
con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido presta-
dos simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Supuestos referidos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se
indican hasta una puntuación máxima de tres puntos:
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde munici-
pio distinto: 1,5 puntos
El cuidado de hijos, tanto lo sean por naturaleza como por adop-
ción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo
cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados feha-
cientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención
del menor: 1,5 puntos
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, acci-
dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y
no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un
municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención
del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la
otorgada por el cuidado de hijos: 1,5 puntos.
Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener tres
puntos como mínimo, en la valoración total de los méritos que se
incluyan en esta fase, sin que tal valoración pueda exceder un
máximo de quince puntos.
2. Segunda fase: Se valorarán los méritos específicos adecua-
dos a las características y contenido de cada puesto de trabajo des-
critos en el anexo I, hasta un máximo de 8 puntos.

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