Orden DEF/200/2006, de 23 de enero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2006-1856
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
BOE núm. 31 Lunes 6 febrero 2006 4541
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE DEFENSA
1856 ORDEN DEF/200/2006, de 23 de enero, por la que se
convoca concurso de méritos para la provisión de
puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus
organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya provi-
sión se estima ineludible en atención a las necesidades del servicio,
procede convocar concurso de acuerdo con lo establecido en el artícu-
lo 20 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administra-
ción General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril).
A este respecto, es obligado manifestar que la Administración
Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y
de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y
mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de
vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.
Por todo ello el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes men-
cionado, y previa aprobación de la Secretaría General para la Admi-
nistración Pública, ha dispuesto convocar concurso de méritos para
la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta
Orden conforme a las siguientes bases:
Requisitos y condiciones de participación
Primera.–a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de aten-
ción a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto
121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para 2005, podrán participar en el presente con-
curso los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con
excepción de los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería en las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del
Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y sus Organismos Públicos y Organización perifé-
rica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informa-
ción.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto
Parque de Maquinaria y Parques Nacionales), y Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
(excepto la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorolo-
gía).Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio exte-
rior.
b) Podrán participar los funcionarios de carrera de la Adminis-
tración del Estado, Autonómica o Local que pertenezcan a Cuerpos y
Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones genera-
les exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos
de grupo, titulación y capacitación, que se indican, para cada puesto
de trabajo, en el anexo I.
Las claves de adscripción que figuran en el anexo I tienen, res-
pectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración del
Estado.
A3: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración del
Estado, Autonómica o Local.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo indicado, excepto los comprendidos en los Sectores de la
Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos,
Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
c) Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará
a los funcionarios de Cuerpos o Escalas Postales, de Telecomunica-
ción y Meteorología que, en el momento de la publicación de la con-
vocatoria, estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo
en el Ministerio de Defensa u otros Organismos dependientes del
mismo, en puestos de naturaleza similar a los convocados, y que
estén ubicados dentro del área de actividad funcional en la que pres-
ten sus servicios.
d) La referencia al sector sanitario que recoge la clave EX11,
no afecta al personal estatutario de los Grupos de la función adminis-
trativa, regulado por el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Per-
sonal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de aprobación de la Resolución de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha
30 de enero de 2004.
Segunda.–1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado, o, en su defecto, en el departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
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2.a) Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servi-
cios, están obligados a participar en el presente concurso debiendo
solicitar, por orden de preferencia, las vacantes que, correspondien-
tes a su Grupo de pertenencia, se convoquen en su localidad, siempre
que reúnan las condiciones generales exigidas. Los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisio-
nal, sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupan provisionalmente.
b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos a las
que resulten dentro de la localidad, después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
c) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen la
obligación de participar si reúnen los requisitos de los puestos convo-
cados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia
a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo
para poder concursar.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en el presente con-
curso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen ads-
critos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convoca-
dos dependan del propio Departamento al que están adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27
n.º 311, de 28 de diciembre), la adjudicación de alguna de las vacan-
tes que pudiera recaer en funcionarios que prestan servicio en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda condicionada a
la autorización previa de dicho Organismo.
5. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto Grupo, sólo podrán participar en el
concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o en servicios especiales, con derecho a reserva de puesto,
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de pre-
sentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo, salvo que se dé alguno de los
supuestos del apartado 1 de esta base.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
8. Los funcionarios en situación de excedencia incentivada
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán partici-
par si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
9. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término de presentación
de instancias, han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a las mismas, y, en todo caso, desde la toma de posesión en
su actual puesto de trabajo definitivo.
10. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo muni-
cipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones
de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio. En caso contrario se entenderá
anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario
así como documento justificativo de la convivencia familiar.
A los funcionarios de este Departamento les será aplicable, en
todo aquello que afecte a las convocatorias de concursos, lo dispuesto
en la Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, por la que se aprueba el plan de
empleo operativo para el personal civil funcionario del Ministerio de
Defensa en caso de reestructuraciones de centros y establecimientos.
Méritos
Tercera.–Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 5 puntos. La valoración
de los méritos para la adjudicación de los puestos vacantes relaciona-
dos en el anexo I se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que se
determinan en la correspondiente columna del anexo I, hasta un
máximo de 2 puntos.
Asimismo, por el desempeño actual de un puesto de trabajo en
el Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos se incremen-
tarán 2 puntos.
2. Valoración del grado personal.
2.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un
máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto que se solicita: 2 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del
puesto que se solicita: 1,50 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto que se solicita: 1 punto.
2.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Adminis-
tración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento Gene-
ral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
para el Grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
2.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una Comuni-
dad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencio-
nado en el párrafo anterior, para el Grupo de titulación a que perte-
nezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su Grupo de titulación en la Adminis-
tración del Estado.
2.4 Los funcionarios que consideren tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de pre-
sentación de solicitudes, deberán recabar del Órgano o Unidad a que
se refiere la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo IV (Certificado de Méritos).
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta un
máximo de 3 puntos en función del puesto de trabajo actualmente des-
empeñado, con arreglo a los criterios que se exponen a continuación:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Más de 3 años: 3 puntos.
Menos de 3 años: 2,5 puntos.
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de
dos niveles al del puesto solicitado durante:
Más de 3 años: 2 puntos.
Menos de 3 años: 1,5 puntos.
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel
al del puesto solicitado se otorgarán 0,50 puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de comple-
mento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo o
Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos del
apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provi-
sional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación, o
por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obteni-
dos por concurso, y así lo soliciten los interesados con instancia
documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que ocupa-
ban desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situacio-
nes de excedencia por cuidado de familiares y de servicios especiales,
se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o,
en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al
Grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala, computándose el
tiempo de desempeño desde la fecha de toma de posesión en el
mismo.
4. Cursos: Por la participación o superación de los cursos de
formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo VI de la
presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por
Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la Formación Continua,
y figuren especificados con el correspondiente código en el anexo I
de la presente Orden, se otorgará 0,40 puntos; por la impartición de

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