ORDEN APU/1566/2003, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

MarginalBOE-A-2003-11961
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden
BOE núm. 142 Sábado 14 junio 2003 22987
MINISTERIO DE DEFENSA
11960 CORRECCIÓN de erratas de la Resolución
765/38116/2003, de 3 de junio, de la Dirección de
Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del
Aire, por la que se publica la lista de excluidos y exclui-
dos condicionales a la convocatoria para el acceso
a la condición de Militar de Complemento adscrito
al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia, a la Escala
Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al
Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire y el calen-
dario de las pruebas.
Padecida errata en la inserción de la Resolución
765/38116/2003, de 3 de junio, de la Dirección de Enseñanza
del Mando de Personal del Ejército del Aire, por la que se publica
la lista de excluidos y excluidos condicionales a la convocatoria
para el acceso a la condición de Militar de Complemento adscrito
al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia, a la Escala Superior
de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al Cuerpo de Especialistas
del Ejército del Aire y el calendario de las pruebas, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» número 138, de fecha 10 de
junio de 2003, se transcribe a continuación la oportuna recti-
ficación:
En la página 22415, segunda columna, anexo, donde dice:
«Lista de aspirantes admitidos», debe decir: «Lista de aspirantes
excluidos».
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
11961 ORDEN APU/1566/2003, de 27 de mayo, por la que
se convoca concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotados pre-
supuestariamente, este Ministerio de Administraciones Públicas,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento,
ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes
que se relacionan en el Anexo A de esta Orden, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del Esta-
do, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las Ciu-
dades de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de
trabajo con números de orden1y2porrequerir una formación
técnica especializada.
Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permane-
cer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo
de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
Ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber trans-
currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios especiales y exce-
dencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de
su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secre-
taría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que
tengan reservado el puesto de trabajo.
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-
la por promoción interna o por integración, y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en
destino definitivo para poder concursar.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria
en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan rein-
gresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupan provisionalmente.
5. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con
el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que
pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la
cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públi-
cas, estará sometida a la condición previa de autorización de aqué-
lla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en cualquiera de estas situaciones y
los que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas
podrán participar si han pasado dos años desde su trasferencia
o traslado y en todo caso desde la toma de posesión de su último
destino si es definitivo.
9. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

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