ORDEN APU/899/2003, de 25 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

MarginalBOE-A-2003-7779
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden
14904 Martes 15 abril 2003 BOE núm. 90
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
7779 ORDEN APU/899/2003, de 25 de marzo, por la que
se convoca concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotados pre-
supuestariamente, este Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y pro-
moción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir
los puestos vacantes que se relacionan en los AnexosAyBde
esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del Esta-
do, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén en servicio activo o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autó-
nomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén en servicio
activo o que se encuentren en situaciones administrativas con dere-
cho a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las ciu-
dades de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de
trabajo con número de orden 1, 4, 7, 9, 10, 13, 15, 16, 17,
18, 20, 21, y 23, del Anexo A, así como el puesto número 1
del Anexo B, por requerir una formación técnica específica.
En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas
que se relacionan en el Anexo B de esta Orden, en las mismas
condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto
anterior.
Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permane-
cer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo
de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
Ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber trans-
currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios especiales y exce-
dencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de
su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secre-
taría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que
tengan reservado el puesto de trabajo.
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-
la por promoción interna o por integración, y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en
destino definitivo para poder concursar.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria
en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan rein-
gresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupan provisionalmente.
5. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con
el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que
pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la
cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públi-
cas, estará sometida a la condición previa de autorización de aqué-
lla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
8. Los funcionarios en situación administrativa que no con-
lleva reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por inte-
rés particular o por agrupación familiar, tendrán que permanecer
un mínimo de dos años en esta situación y quienes se encuentren
en servicio en Comunidades Autónomas podrán participar si han
pasado dos años desde su trasferencia o traslado y en todo caso
desde la toma de posesión de su último destino si es definitivo.
9. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modi-
ficación efectuada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre.
Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación
de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso específico
se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones
Públicas, se ajustarán a los modelos publicados como anexos en
esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General
del Ministerio de Administraciones Públicas, C/ Alcalá Galiano,
n.
o
10, 28071 Madrid o en los registros a que se refiere el artícu-
lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional del
candidato.
Anexo 5: Memoria.
La presentación de memorias o la posibilidad de celebración
de entrevistas se indica en los anexos A y B (M = exigencia de
memoria; E = entrevista).
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La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
3. El Anexo 1 de esta orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Cen-
trales, la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o simi-
lar de Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y
Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Sub-
dirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados
de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos
del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el
órgano competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo con derecho
a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades
de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio
activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección
General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes
a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos a otros departamentos, el Ministerio correspon-
diente.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo soli-
citados que no supongan una modificación exorbitante en el con-
texto de la organización.
5. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de
un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos fun-
cionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia fami-
liar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anu-
ladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Cuarta. Baremo.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase primera:
a) Valoración del grado personal consolidado: El grado con-
solidado se valorará en sentido positivo en función de su posición
en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los
puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de tres puntos de
la siguiente forma:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que
se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que
se concursa: 1 punto.
b) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de nueve puntos en función del grado de similitud
o semejanza entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados por los candidatos y el convocado.
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento expre-
samente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(Anexo A y B), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de
la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamien-
to: 0,75 puntos por cada uno.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada
año de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose
a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con ante-
rioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier
solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá
de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior
a seis puntos.
Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características del puesto, a
la vista de los certificados presentados, memoria y entrevista, en
su caso.
La puntuación máxima en esta fase es de doce puntos, dis-
tribuidos entre los diferentes méritos específicos, según se señala
en los anexosAyBdelaconvocatoria.
La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de alcan-
zar seis puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. El grado personal se acreditará en el certificado de méritos
(Anexo 1). El funcionario que participe desde Departamentos aje-
nos al convocante y que considere tener un grado personal con-
solidado, o que pueda ser consolidado durante el período de pre-
sentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a
que se refiere el punto 3 de la Base Tercera, que dicha circuns-
tancia quede expresamente reflejada en el citado Anexo.
2. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes
cumplimentarán los Anexos 3y4deforma que permita a la Comi-
sión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual
deberán justificar documentalmente los datos expresados en los
mismos, mediante certificados expedidos por el órgano compe-
tente.
3. Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o impar-
tición de cursos en su solicitud deberán aportar los certificados
correspondientes.
4. La antigüedad quedará acreditada en el apartado corres-
pondiente del Anexo 1.
5. La memoria, en su caso, consistirá en un análisis de las
tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para
su desempeño. Ésta no deberá exceder de dos folios.
6. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos espe-
cíficos adecuados a las características del puesto.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados
por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de termi-
nación del plazo de presentación de instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado Séptimo
del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de retri-
buciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio
de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Públi-
ca, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
tado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los
concursantes para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para diri-
mirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. El grado reconocido en la Administración de las Comu-
nidades Autónomas, se valorará cuando se halle dentro del inter-

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