Orden MAM/2782/2005, de 27 de julio, por la que se convoca concurso específico (4E/2005), para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2005-15003
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
BOE núm. 215 Jueves 8 septiembre 2005 30373
15001 RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2005, de la Presi-
dencia de la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria, por la que se aprueban las relaciones defini-
tivas de aspirantes admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general
de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
Por Resolución de 28 de julio de 2005 («Boletín Oficial del
Estado» de 11 de agosto), se aprobaron e hicieron públicas las rela-
ciones provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas
para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Téc-
nico de Hacienda, convocadas por Resolución de 25 de mayo de 2005
(«Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio).
Expirado el plazo de reclamaciones y hechas las rectificaciones
oportunas, se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admi-
tidos y excluidos, que se encontrarán expuestas en los Servicios
Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
C/ Lérida, números 32-34, 28020 Madrid, en sus Delegaciones, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Informa-
ción Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en
las Subdelegaciones del Gobierno. Así mismo podrán consultarse en
la dirección de Internet www.agenciatributaria.es.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administra-
tiva, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante
la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante el
órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-
dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 26 de agosto de 2005.–El Presidente, P. D. (Resolución
de 24 de junio de 1999, BOE de 9 de julio), el Director General, Luis
Pedroche y Rojo.
Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Administra-
ción Económica y Sr. Presidente del Tribunal.
15002 RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2005, de la Presi-
dencia de la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria, por la que se aprueban las relaciones defini-
tivas de aspirantes admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas para ingreso, por promoción
interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
Por Resolución de 28 de julio de 2005 («Boletín Oficial del
Estado» de 11 de agosto), se aprobaron e hicieron públicas las rela-
ciones provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas
para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Técnico de
Hacienda, convocadas por Resolución de 25 de mayo de 2005
(«Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio).
Expirado el plazo de reclamaciones y hechas las rectificaciones
oportunas, se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admi-
tidos y excluidos, que se encontrarán expuestas en los Servicios
Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
C/ Lérida, números 32-34, 28020 Madrid, en sus Delegaciones, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Informa-
ción Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en
las Subdelegaciones del Gobierno. Así mismo podrán consultarse en
la dirección de Internet www.agenciatributaria.es.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administra-
tiva, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante
la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante el
órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-
dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 26 de agosto de 2005.–El Presidente, P. D. (Resolución
de 24 de junio de 1999, BOE de 9 de julio), el Director General, Luis
Pedroche y Rojo.
Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Administra-
ción Económica y Sr. Presidente del Tribunal.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
15003 ORDEN MAM/2782/2005, de 27 de julio, por la que
se convoca concurso específico (4E/2005), para la
provisión de puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presu-
puestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el
articulo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1
del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de tra-
bajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Admi-
nistración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría General para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso especí-
fico para cubrir las vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta
Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.–1. De acuerdo con lo dis-
puesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y con
las orientaciones de atención a los sectores prioritarios señalados por
el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para 2005, podrán participar en el pre-
sente concurso los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa excepto los suspensos en firme mientras dure la sus-
pensión, con la excepción de los que presten servicios en los siguien-
tes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficina y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del
Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de la Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y sus Organismos Públicos y Organización perifé-
rica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio exterior.
Asimismo, de acuerdo con las orientaciones de atención a los
sectores que afectan al Ministerio de Medio Ambiente, para la obten-
ción de puestos de trabajo que se convoquen por este Departamento
ministerial en la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversi-
dad y Organismos Públicos adscritos (excepto Parque de Maquinaria
y Parques Nacionales) y en la Secretaría General para la Prevención
de la Contaminación y del Cambio Climático (excepto la Dirección
General del Instituto Nacional de Meteorología) podrán participar los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Minis-
terio de Medio Ambiente y Organismos Públicos adscritos podrán
participar en este concurso, siempre que reúnan los requisitos exigi-
dos en esta convocatoria.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, las condiciones generales exigidas en las bases de la convocato-
ria y las formalidades previstas en la correspondiente relación de
30374 Jueves 8 septiembre 2005 BOE núm. 215
puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente con-
curso son los que se detallan en el Anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participan-
tes.–1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo
solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de pre-
sentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de
la Secretaría de Estado donde se encuentren destinados o, en su
defecto, en el Departamento ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino,
obtenido por libre designación o concurso, antes de haber transcu-
rrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, que después de transcurridos dos años desde su transfe-
rencia o traslado hayan tomado posesión en un ulterior destino defi-
nitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta haber
transcurrido dos años en este destino; todo ello sin perjuicio de even-
tuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas
en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés parti-
cular (art. 29.3.c de la Ley 30/1984) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (art. 29.3 d. de la citada Ley), solo podrán parti-
cipar si al término del plazo de presentación de instancias llevan más
de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares (art. 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con la modifica-
ción introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre) y de servi-
cios especiales (art. 29.2 de la citada Ley), solo podrán participar si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último des-
tino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en la
base Segunda punto 1.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,
a efectos de la permanencia de dos años en destino definitivo para
poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servi-
cios, estarán obligados a participar en el presente concurso solici-
tando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante ads-
cripción provisional, que solo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos a los
puestos que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa, están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación
operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio Departamento
al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación administrativa
de suspensión de funciones, acompañarán a su solicitud la documen-
tación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5, de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributa-
ria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para
la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas
estará sometida a la condición de la previa autorización de aquella,
que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
12. Con carácter excepcional podrán participar aquellos fun-
cionarios del Sector Transporte Aéreo y Meteorología y de Correos y
Telecomunicaciones que en el momento de la publicación de la con-
vocatoria estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo
en el Ministerio de Medio Ambiente u otros Organismos dependien-
tes del mismo, en puestos de naturaleza similar a los convocados y
que estén ubicados dentro del área de actividad funcional en la que
presten sus servicios.
13. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comi-
sión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004,
la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3. del derogado Estatuto
de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguri-
dad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración Gene-
ral del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la
CECIR anteriormente citada.
Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de
solicitudes.–1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
se dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, ajustándose a los modelos publicados
como Anexos a esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Regis-
tro General del Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan de
la Cruz, s/n (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o en los registros a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Solicitud de participación y puestos que se solicitan.
La presentación de memorias o la posibilidad de celebración de
entrevistas se indica en el Anexo I (M = exigencia de memoria; E =
entrevista).
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de
entrada de las diferentes Unidades registrales dentro del plazo esta-
blecido para la presentación de instancias, así como las que no pre-
senten los citados Anexos II y III debidamente cumplimentados.
2. La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
El Anexo II de esta orden (certificado de méritos) recogerá aque-
llos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales,
por la Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales, o por la Secretaría General o simi-
lar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direc-
ciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Minis-
terio de Defensa, serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil de dicho Departamento cuando se trate de funciona-
rios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
dichos funcionarios estén destinados en los servicios periféricos del
Ministerio de Defensa.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas, serán expedidas por el órgano
competente en materia de personal.
e) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva
de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal
donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva
de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la
Función Pública, para funcionarios pertenecientes a cuerpos o esca-
las adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En el caso
de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros
Departamentos, el Ministerio de adscripción correspondiente.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano
competente en la materia, que acredite la procedencia de la adapta-
ción y la compatilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados.
4. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de un
mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
BOE núm. 215 Jueves 8 septiembre 2005 30375
podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar al
hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el
mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peti-
ciones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta
petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia
de la petición del otro.
Cuarta. Fases del concurso y baremo de valoración.–1. El
presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de
ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos
específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-
curso, habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos en
la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima en la
segunda fase.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntua-
ción mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
2. La valoración de los méritos se efectuará mediante la pun-
tuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración; debiendo des-
echarse, a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas, o, en su
caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final
obtenida, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Esta valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Primera fase: Méritos generales.
1.1 Valoración del grado personal consolidado.
1.1.1 Por el grado personal consolidado, los puntos resultantes
de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10, hasta un máximo
de 3 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más de
seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar a este
nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de 3 puntos.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.
Por la participación y/o superación como alumno de los cursos
de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o, en su defecto, certificación de
aprovechamiento, se otorgarán hasta 0,5 puntos por cada curso,
hasta un máximo de 3 puntos; teniéndose en cuenta la actualización
de los conocimientos adquiridos, la duración del curso y la relación
con el puesto de trabajo al que se concursa.
Se valorarán los cursos impartidos por centros oficiales de for-
mación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación
con las materias formativas que se señalan para cada puesto en el
Anexo I de estas bases.
Asimismo, podrán ser valorados, con igual criterio, si reúnen los
mismos requisitos y en relación con la documentación justificativa
presentada, el resto de cursos que hayan sido impartidos por Orga-
nismos o Entidades distintos a los señalados en el párrafo anterior.
1.4 Antigüedad/Destino previo del cónyuge.
1.4.1 Por cada año completo de servicios en las distintas Admi-
nistraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconoci-
dos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simul-
táneamente con otros igualmente alegados.
1.4.2 Destino previo del cónyuge. El destino previo del cón-
yuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el
municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados,
se valorará conjuntamente con la antigüedad y con la misma puntua-
ción que se haya obtenido en dicho concepto, siempre que se acceda
desde municipio distinto.
Segunda fase. Méritos específicos.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las característi-
cas del puesto, a la vista de los certificados presentados, memoria y
entrevista, en su caso.
La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos.
Quinta. Acreditación de los méritos.–1. Los méritos no
específicos se acreditarán en el certificado de méritos (Anexo II). El
funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el período de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el
punto 2 de la Base Tercera, que dicha circunstancia quede expresa-
mente reflejada en el citado Anexo.
2. Aquellos funcionarios que aleguen participación en cursos
en su solicitud, deberán aportar los certificados correspondientes.
3. La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspon-
diente del Anexo II.
4. La acreditación documental de los méritos específicos alega-
dos por los concursantes, se presentará en formato UNE-A4, impreso
o escrito por una sola cara, mediante certificaciones, diplomas, justi-
ficantes o cualquier otro medio de prueba.
5. La memoria, en su caso, consistirá en un análisis de las
tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su
desempeño. Ésta no deberá exceder de dos folios.
6. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos específi-
cos adecuados a las características del puesto y, en su caso, sobre la
memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos
alegados.
7. Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo
del cónyuge funcionario, deberán aportar certificación acreditativa
de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad
Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Deberán aportar, asimismo, fotocopia del Libro de Familia que acre-
dite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados
por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado Séptimo del
Acuerdo Administración Sindicatos, sobre ordenación de retribucio-
nes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio
de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos de
valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo esta-
blecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los fun-
cionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su
aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes
para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para diri-
mirlo a la mayor puntuación otorgada a los concursantes en los
méritos, por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal
consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de forma-
ción y perfeccionamiento y antigüedad. De persistir el empate se
acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el
Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
5. El grado reconocido en la Administración de las Comunida-
des Autónomas se valorará cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado
para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titula-
ción en la Administración General del Estado.
6. Para la valoración del nivel del puesto de trabajo desempe-
ñado (Base Cuarta apartado 1.2.1.) se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) A los candidatos que se encuentren desempeñando un
puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el anterior nivel del
puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya sido
de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho requisito,
se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que corresponda a su
grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación de exce-
dencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá que
prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al
grupo de su Cuerpo o Escala.

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