ORDEN TAS/121/2004, de 20 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2004-1705
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/121/2004, de 20 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (INSS y TGSS) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial y Letrado A dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

  1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial y Letrado 'A', de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

  2. De las vacantes incluidas en el Anexo I podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el Anexo II.

    Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los Anexos I y II; en el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados Anexos I y II.

    En el Anexo I, aquellos puestos de trabajo donde además de figurar alguna vacante conste alguna posible resulta, aparecerán acompañados de un asterisco.

    Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  3. Los funcionarios sólo podrán participar en el concurso desde el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, refiriéndose la certificación a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo exclusivamente.

  4. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por supresión del puesto de trabajo.

    A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a cualquiera de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, Intervención General de la Seguridad Social, así como todos aquéllos que dependan del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se entenderán dependientes directamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social 3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29 puntos 3.c), 3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de 5 años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

  6. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

  7. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

  8. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto definitivo o desde su transferencia.

  9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    Tercera.

    1. Consideraciones Generales.

  10. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a estos efectos el que se posea con carácter definitivo.

  11. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará el desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo A.

  12. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su Grupo.

  13. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  14. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

    1. Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

    1. Puestos de trabajo NCD 28 y NCD 26 Grupo A, Jefe de Asesoría Jurídica Provincial.

  15. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos.

    1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de diez puntos):

    Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

    Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

    Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

    1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

    A efectos de este apartado se valorará el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los últimos 2.191 días naturales, hasta un máximo de diez puntos. En ningún caso los períodos como funcionarios en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

    Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior:

    0,00456 puntos.

    Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27...

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