ORDEN TAS/3787/2003, de 26 de diciembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2004-534
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3787/2003, de 26 de diciembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Tesorería General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (BOE del 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de grupos A , B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria n.o 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I y II de esta Orden y que se describen en el anexo III con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

  1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes del anexo I, así como las resultas que se generen por la resolución del concurso o, en su caso, por cualesquiera otras causas, en los puestos de nivel de complemento de destino 22 y 24 señalados en los anexos I y II, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    A estos efectos se hace constar que los puestos que se relacionan en los citados anexos I y II que figuran con la clave de adscripción EX20 son para cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, y para aquellos otros destinados en dicha Administración, en tanto que, los que figuran con la clave de adscripción EX11 podrán ser solicitados, además de por los anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado.

  2. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

  3. Con carácter excepcional la anterior limitación no afectará a los funcionarios de Cuerpo o Escalas Postales y de Telecomunicación que, en el momento de publicación de la convocatoria, estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo en la Administración de la Seguridad Social en puestos de naturaleza similar a los convocados y que estén ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten sus servicios.

    Segunda.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

    Los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las siguientes limitaciones:

    Los puestos convocados en las provincias de Álava, Ávila, Burgos, Castellón, A Coruña, Huesca, León, Lleida, La Rioja, Lugo,

    Navarra, Ourense, Asturias, Palencia, Pontevedra, Salamanca,

    Cantabria, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza, sólo podrán ser solicitados por los funcionarios en situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.

    La anterior limitación no se aplicará a los siguientes puestos de trabajo:

    Secretario Provincial.

    Jefe de Servicio Prevención C.

    Técnico Prevención C Subdirectores Provinciales.

    Asesor Técnico D.P. Nivel 26.

    Director de Programas Especiales.

    Director de Administración de la Seguridad Social.

    Jefe de Unidad de Recaudación Ejecutiva.

    Jefe de Área de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas.

    Jefe de Área de Recaudación en Periodo Voluntario.

    Jefe del Servicio Técnico de Impugnaciones.

  5. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

  6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no obtuviesen destino definitivo y otro funcionario resultase adjudicatario del puesto que ocupan provisionalmente, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2,b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 72.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

  7. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública o por supresión del puesto de trabajo que desempeñasen con carácter definitivo.

    A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se le computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

    A este respecto, se entiende que todos los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

  8. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.

  9. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d), y 7 (excedencia por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en la fecha de finalización de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.

  10. A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos generales, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En estos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del punto 4 de esta base.

  11. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en el supuesto de que, permaneciendo en dicha situación, hubieran obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo, la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en el apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

  12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, los funcionarios en situación de expectativa de destino prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, estarán obligados a participar solicitando las vacantes adecuadas a su Cuerpo, Escala o Categoría, que se convoquen en la provincia donde estaban destinados, siempre que el concurso les sea notificado. En tal caso, el tiempo de permanencia en esta situación se les considerará, a efectos de la valoración de méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos en el momento de pasar a la misma.

  13. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos los...

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