Orden EHA/1217/2006, de 18 de abril, por la que se convoca concurso general (2.G.06), para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2006-7471
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
16348 Jueves 27 abril 2006 BOE núm. 100
7471 ORDEN EHA/1217/2006, de 18 de abril, por la que
se convoca concurso general (2.G.06), para la provi-
sión de puestos de trabajo.
Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dis-
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de
las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General para
la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Adminis-
tración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción general del Estado, ha dispuesto convocar un concurso para
cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I
de esta Orden, dotados presupuestariamente, cuya provisión corres-
ponde llevar a efecto por dicho procedimiento.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la
Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente concurso
tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profe-
sional de los funcionarios. Se tendrá en cuenta, asimismo, el conte-
nido de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dis-
pone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de
marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de
género en la Administración General del Estado, y se desarrollará
con arreglo a las siguientes bases:
Primera.–1.a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención
a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto 96/2006, de 3
de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2006,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, con excepción de los que presten servi-
cios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería en las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del
Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y sus organismos públicos y Organización perifé-
rica de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaria de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad y organismos públicos adscritos (excepto
Parque de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
(excepto la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorolo-
gía).Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio exterior.
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, para la
provisión de los puestos ubicados en el Instituto Nacional de Estadís-
tica podrán participar todos los funcionarios de carrera en cualquier
situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras
dure la suspensión, con independencia del Departamento ministerial
donde presten servicios siempre que reúnan el resto de los requisitos
exigidos en esta convocatoria.
c) Los funcionarios destinados o que presten servicios en el
Ministerio de Economía y Hacienda y organismos públicos adscritos
podrán participar en la provisión de todos los puestos de este con-
curso sin limitación alguna por razón de su destino, siempre que
reúnan el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
d) Podrán participar los funcionarios de carrera de la Administra-
ción del Estado, a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en
los grupos comprendidos en su artículo 25 con excepción del Perso-
nal de Cuerpos o Escalas Docente e Investigador, Sanitario, Servicios
Postales y Telecomunicación [sin perjuicio de lo dispuesto en la base
Primera 1.f)], de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y
Meteorología.
e) Con carácter excepcional podrán participar aquellos funcio-
narios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos y de Institucio-
nes Penitenciarias que, en el momento de la publicación de la convo-
catoria, estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo
en el Ministerio de Economía y Hacienda u otros organismos depen-
dientes del mismo en puestos de naturaleza similar a los convocados
y que estén ubicados dentro del área de actividad funcional en la que
presten sus servicios.
f) Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera per-
tenecientes a Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos a todos los
puestos que se convocan en este concurso que se encuentren ubica-
dos en sectores considerados prioritarios, señalados en el Real
Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para 2006. En este sentido, estos funcionarios
podrán optar a los puestos dependientes del Instituto Nacional de
Estadística.
g) A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto de
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de CECIR
anteriormente citada.
2. Para los puestos con la clave A3 podrán participar, además
de los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, los de
la Administración Local y los de Comunidades Autónomas.
Segunda.–1. Podrán participar los funcionarios comprendidos
en la base primera, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se encuentren adscritos los
indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al
Ministerio de Economía y Hacienda si se trata de Cuerpos dependien-
tes de este Departamento.
2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos funciona-
rios incluidos en la base primera que tengan una adscripción provi-
sional en el Ministerio de Economía y Hacienda o sus organismos
autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos, y los que
estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcu-
rrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en
todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que partici-
pen, si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán partici-
par en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se
dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaria de Estado o de la Subsecretaría donde esté adscrito
su puesto definitivo.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía
desempeñando.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,
a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
excedencia para el cuidado de hijos o excedencia para el cuidado de
un familiar, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría
de Estado o Subsecretaría donde radique el puesto solicitado.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
BOE núm. 100 Jueves 27 abril 2006 16349
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener pues-
tos de trabajo en este concurso en un mismo municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en
caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos
exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en
que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.–1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III/1 de esta Orden y dirigi-
das a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Hacienda se presentarán, en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente con-
vocatoria, en el Registro General del Ministerio (calle Alcalá, 9, 28071
Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas
oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de
las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo III/1
pudiendo solicitar, por orden de preferencia en el anexo III/2, los
puestos vacantes, que se incluyen en el anexo I, siempre que reúna
los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. Los funcionarios participantes con discapacidad, podrán
pedir la adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondien-
tes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el
órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones
que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin
que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las
mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Cuarta.–Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de instancias. Para poder obtener un
puesto de trabajo en este concurso será necesario que los solicitantes
alcancen, al menos, el 10 por 100 de la puntuación de los méritos
adecuados.
Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exi-
gida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración,
se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus caracterís-
ticas funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una
modificación en tal sentido.
Asimismo, podrán declararse desiertos aquellos puestos que se
hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión previs-
tas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo o
en los términos previstos en la Resolución de 15 de febrero de 1996,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la
Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplica-
bles a determinados procedimientos en materia de reingreso al servi-
cio activo y de asignación de puestos de trabajo.
A efectos de valoración del complemento de destino y grado con-
solidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del apartado
séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998,
publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública (BOE del 23).
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos adecuados al puesto.–La valoración
máxima de los méritos adecuados que se especifican en el anexo I,
podrá llegar hasta los 4 puntos, siendo necesario, para los puestos
informáticos, cualquiera que sea su nivel de complemento de destino,
y para aquellos que tengan un nivel superior o igual al 16, este último
con un complemento específico superior a 2.122,68 €, que los méri-
tos se acrediten documentalmente mediante las pertinentes certifica-
ciones, tal y como se especifica en el apartado 6 de la base quinta.
Asimismo, entre los méritos adecuados podrán figurar titulacio-
nes académicas, diplomas, etc., que deberán ser acreditados
mediante los correspondientes justificantes.
2. Valoración de los méritos generales.
2.1 Valoración del trabajo desarrollado.–Por el nivel de com-
plemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempe-
ñado, se adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la
forma siguiente:
Por el nivel de un puesto de trabajo superior en más de dos nive-
les al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 1,90 puntos.
Más de dos años: 2,00 puntos.
Por el nivel de un puesto de trabajo igual al del puesto al que se
concursa durante:
Menos de dos años: 1,70 puntos.
Más de dos años: 1,80 puntos.
Por el nivel de un puesto de trabajo inferior en más de dos nive-
les al del puesto al que se concursa:
Menos de dos años: 1,50 puntos.
Más de dos años: 1,60 puntos.
A estos efectos, los funcionarios que concursen sin nivel de com-
plemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un
puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o
Escala, considerándose como tiempo de desempeño el menor esta-
blecido en cada supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública y de Hacienda
de 15 de febrero de 1996 (BOE del 23), se les valorará como puesto
el que les corresponda de acuerdo con dichas normas con la puntua-
ción mayor.
2.2 Valoración del grado personal.–Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según la
distribución siguiente:
Por tener grado personal superior en 3 o más niveles al del
puesto solicitado: 3 puntos.
Por tener grado personal superior en 1 o 2 niveles al del puesto
solicitado: 2,50 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2
puntos.
Por tener grado personal inferior en 1 o 2 niveles al del puesto
solicitado: 1,50 puntos.
Por tener grado personal inferior en 3 o más niveles al del puesto
solicitado: 1 punto.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.–Únicamente se
valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de forma-
ción y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan
relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de tra-
bajo que se solicita de acuerdo con los criterios mantenidos por el
correspondiente centro directivo respecto de su desempeño y especi-
ficados en el anexo I de la presente Orden, en los que se haya expe-
dido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certifica-
ción de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser
acreditados documentalmente.
Se valorarán con un máximo de 2 puntos de la siguiente forma:
a) 0,5 puntos por cada curso recibido y 1 punto por curso
impartido.
b) 0,75 puntos si la certificación o diploma acreditara aprove-
chamiento o la duración del curso haya sido igual o superior a 30
horas.
c) Cualquiera que sea el número de diplomas o certificados
presentados por cada curso exigido, se valorará únicamente al que le
corresponda la mayor puntuación.
d) No se podrá acumular la puntuación como perceptor o
impartidor.
2.4 Antigüedad.–Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un máximo
de cinco puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconoci-
dos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simul-
táneamente con otros igualmente alegados.
2.5 Conciliación familiar.–Se valorarán con un máximo de 4
puntos las siguientes situaciones:
a) El destino previo del cónyuge funcionario.–Se valorará con 2
puntos siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública,
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solici-
tados y se acceda desde municipio distinto.
b) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar.–Se valorará con 2
puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
16350 Jueves 27 abril 2006 BOE núm. 100
Cuidado de hijos: Se valorará, tanto cuando se trate de hijos por
naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o prea-
doptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que el puesto que se
solicita permita una mejor atención del menor, de acuerdo con el
Cuidado de un familiar: Se valorará, hasta el segundo grado inclu-
sive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo
y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un municipio
distinto, siempre que el puesto que se solicita permita una mejor aten-
ción del familiar, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3
de marzo.
Para que puedan ser valoradas estas situaciones relativas a la
conciliación familiar, necesariamente, los solicitantes que las ale-
guen, deberán acreditarlo mediante la presentación de la documenta-
ción que se especifica en la base quinta, punto 5, apartados a), b) y
c), de esta convocatoria, antes de cierre del plazo de presentación de
instancias.
Quinta.–1. Los méritos generales de los funcionarios que ocu-
pan puestos actualmente en el Ministerio de Economía y Hacienda o
en sus organismos autónomos, con carácter definitivo, o adscripción
provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de origen corres-
ponda a éstos, serán valorados con los datos profesionales consigna-
dos bajo la responsabilidad del solicitante en el anexo III/1 compro-
bados por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo II de esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente
en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus organismos autó-
nomos en comisión de servicio, cuando el puesto de origen corres-
ponda a otro Departamento o a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal de dichos órganos.
b) Si se trata de funcionarios en situación de servicios especia-
les, por la Subdirección General competente en materia de personal
del Ministerio u organismo donde estén destinados o hayan tenido su
último destino definitivo.
c) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de otros Ministerios y la Agencia Estatal de Administración Tributa-
ria, por la Dirección o Subdirección General competente en materia
de personal de dichos órganos y si se trata de funcionarios destina-
dos en servicios centrales de organismos autónomos por la Secreta-
ría General o similar de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el
epígrafe e) de este mismo punto.
d) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de otros
Ministerios u organismos autónomos por las Secretarías Generales
de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones de
Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe e) siguiente.
Respecto de los funcionarios destinados en los servicios periféricos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las Secretarías
Generales de las Delegaciones de dicho ente público donde radique
el puesto de trabajo del solicitante.
e) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado Minis-
terio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los Delegados
de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último des-
tino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
f) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autó-
nomas por el órgano competente de la Función Pública de la Comu-
nidad u organismo similar. Para el personal de la Administración
Local la certificación correrá a cargo de la Secretaria del Ayunta-
miento, Diputación o Cabildo que se trate.
g) A los funcionarios que se encuentren en la situación adminis-
trativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o Subdirección
General competente en materia de personal del Departamento a que
figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secre-
taría General para la Administración Pública.
h) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a Esca-
las de organismos autónomos, por la Dirección o Subdirección Gene-
ral competente en materia de personal del Ministerio o Secretaría
General del Organismo donde hubiera tenido su último destino.
i) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los funciona-
rios en expectativa de destino, los mencionados certificados serán
expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
j) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados debe-
rán ser expedidos por la Unidad competente en materia de personal
del Departamento u organismo donde tenga la reserva de su puesto
de trabajo.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspen-
sión de funciones acompañarán a la solicitud documentación acredi-
tativa de haber finalizado el período de suspensión.
5. Los funcionarios que aleguen como mérito alguna de las
situaciones consignadas en la base cuarta, punto 2, apartado 2.5,
para su acreditación, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Destino previo del cónyuge funcionario:
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma
de provisión, expedida por el Unidad Administrativa competente
donde el cónyuge se halle destinado.
Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo sufi-
ciente que acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge.
b) Cuidado de hijos:
Fotocopia del libro de familia o documento fehaciente que acre-
dite la relación entre el solicitante e hijo/s (partida de nacimiento,
parte de maternidad o resolución judicial administrativa).
c) Cuidado de un familiar:
Parentesco: Documento que acredite fehacientemente el paren-
tesco y grado del mismo.
Según las razones de dependencia que se aleguen:
i) Por la edad: Certificado de nacimiento del causante.
ii) En caso de accidente, enfermedad o discapacidad: Certifi-
cado médico del causante que acredite tales extremos.
Actividad no retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en
ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
6. Para la valoración de los méritos relativos al puesto, los
peticionarios deberán aportar, el anexo IV/1 o anexo IV/2, si se trata
de un puesto informático, debidamente cumplimentado y expedido
por el órgano competente (Subdirector general o similar).
Sexta.–1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los pues-
tos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para diri-
mirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima.–La propuesta de adjudicación de cada uno de los pues-
tos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada
por una Comisión de Valoración en cuya composición se procurará
la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la Orden
APU/526/2005, de 7 de marzo. Estará integrada por el Subdirector
General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Hacienda, o funcionario en quien delegue, quien la presidirá; por dos
funcionarios del Centro directivo donde radican los puestos de tra-
bajo y otro del área correspondiente al mismo; por un funcionario de
la Subsecretaría del Departamento y por otro funcionario de la Sub-
dirección General de Recursos Humanos, en condición de Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de
las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, ten-
drán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valora-
ción del ámbito de que se trate, circunscribiendo su actuación a los
puestos localizados donde tengan la condición de más representati-
vos. A efectos de su nombramiento como miembros deberán remitir
los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la
publicación de la convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designa-
dos por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los
cuales actuarán, con voz pero sin voto, en calidad de asesores, de
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán per-
tenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados.
Octava.–Ante el previsible numero de puestos a solicitar que
permite la base tercera 2 el plazo marcado por el articulo 47 de
Reglamento General, se amplía a cuatro meses contados desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, de
conformidad a los que también establece el citado articulo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR