ORDEN EDU/1579/2004, de 14 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en centros públicos de educación infantil, primaria, especial, secundaria y adultos.

MarginalBOE-A-2004-18295
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1579/2004, de 14 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en centros públicos de educación infantil, primaria, especial, secundaria y adultos.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional octava , apartado 1, determina que forma parte de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3 de la misma disposición se establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito nacional, a efectosde proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor.

Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisiónde plazas correspondientes a los cuerpos docentes y que establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional, realizándose los mismos de manera coordinada, de forma que los interesados puedan participar en todos ellos en un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo.

La Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito nacional a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar en el presente curso escolar el correspondiente concurso de traslados de ámbito nacional y procesos previos de provisión para cubrir puestos de trabajo vacantes por el Cuerpo de maestros pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso 2005/2006. Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido, y las de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dichos cursos o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas, acuerdo la realización de las siguientes

Convocatorias

A Convocatoria de readscripción en centro.

B Convocatoria de derecho preferente.

C Convocatoria de concurso detraslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que aluden los artículos 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y 4 de la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, los de Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y 'The British Council' y los de Educación de Personas Adultas, ordinarios e itinerantes (anexos IV, V, VI, VII, VIII, y IX, respectivamente).

  1. Convocatoria de readscripción en centro

    Convocatoria para que los maestros incluidos en la base primera soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

    Se regirá por las siguientes bases:

    Participantes

    Primera.--Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la Disposición adicional Séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza como consecuencia de la supresión o la modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

    Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma especialidad y cesaron en la primera.

    2) Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6 de abril de 1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y de 21 de junio de 1993 y continúan en el mismo.

    Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según las Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo de 1992.

    Segunda.--Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

    Prioridades

    Tercera.--La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el orden de prelación en que van relacionados en la base primera de esta convocatoria.

    Cuarta.--Cuando existan variosmaestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicio, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

    Los maestros con destino definitivo que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

    Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o integración total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida asu centro de origen. Igual tratamiento se aplicará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

    Quinta.--Cuando existan varios maestros con idéntica antigüedad en el centro, la prioridad entre ellos se determinará por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros, a continuación, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y por último, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo.

    Solicitudes

    Sexta.--Los que participen en esta convocatoria podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado y, en su caso, estar legitimado para su desempeño.

    A la instancia, que figura como anexo II a la presente Orden, se acompañará, además de la documentación relacionada en la base vigésimo primera de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

    Copia compulsada del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo...

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