Orden MAM/1127/2005, de 14 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.

MarginalBOE-A-2005-6820
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1127/2005, de 14 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, Boletín Oficial del Estado del 8, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, (Boletín Oficial del Estado núm. 48 de 25 de febrero de 2005):

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas.Se convoca proceso selectivo para cubrir 4 plazas del Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, Código 1400, por el sistema general de acceso libre.

  2. Proceso selectivo.El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

  3. Programas.El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación.Deberán poseer o estar en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  5. Solicitudes.

    5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet:

    www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_publico/procesos_selectivos 5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' y se dirigirán a la Sra Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV y se presentará en soporte papel.

  6. Tribunal.

    6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

    6.2 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos 6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91.597.56.74, dirección de correo electrónico weboposiciones@mma.es

  7. Desarrollo del proceso selectivo.

    7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra 'F', según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 17).

    7.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web http://www.mma.es/info_ciud/rrhh/index.htm

  8. Norma final.Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

    Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Madrid, 14 de abril de 2005.P. D. (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero; Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero), la Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.

    Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, Presidente del Tribunal Calificador y Director del Centro responsable del curso selectivo.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

  1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

    Primer ejercicio.Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

    El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 80 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente, a juicio del Tribunal.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

    La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio.

    La puntuación mínima que se establezca resultará de la puntuación transformada que se derive de los baremos que fije el Tribunal.

    Segundo ejercicio.Constará de dos partes:

    1. Consistirá en resolver por escrito cuatro problemas, dos sobre las materias del temario de Matemáticas y dos sobre las materias del temario de Física, que serán elegidos por el candidato de entre tres de Matemáticas y tres de Física propuestos por el Tribunal.

      El tiempo máximo para realizar esta parte del ejercicio será de cuatro horas.

      Se calificará esta parte con un máximo de 40 puntos, 10 por cada uno de los problemas. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar esta parte del ejercicio.

      La puntuación mínima que se establezca resultará de la puntuación transformada que se derive de los baremos que fije el Tribunal.

      Solo los aspirantes que hayan superado esta primera parte podrán realizar la segunda B) Consistirá en resolver por escrito dos problemas o supuestos prácticos, uno sobre las materias del temario de Meteorología y otro sobre el de Informática y Comunicaciones, que serán elegidos por el candidato de entre dos de Meteorología y dos de Informática y Comunicaciones propuestos por el Tribunal.

      El tiempo máximo para realizar esta parte del ejercicio será de tres horas.

      Se calificará esta parte con un máximo de 20 puntos, 10 por cada problema. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar esta parte del ejercicio.

      La puntuación mínima que se establezca resultará de la puntuación transformada que se derive de los baremos que fije el Tribunal.

      Tercer ejercicio.Constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y no eliminatorio.

      Se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros o vernáculos, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la traducción en español.

      Primera prueba: Idioma inglés.

      La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma sesión.

    2. Una traducción directa, por escrito, de un documento redactado en inglés y sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de treinta minutos.

    3. Un resumen en español de un texto que les será leído a los opositores en inglés. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de treinta minutos.

      Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, para lo que serán convocados en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar con el aspirante en el idioma inglés.

      Esta primera prueba se calificará con un máximo de 15 puntos.

      El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar esta parte del ejercicio.

      La puntuación mínima que se establezca resultará de la puntuación transformada que se derive de los baremos que fije...

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