Real Decreto 3158/1982, de 15 de Octubre, por el que se aprueba la Conversion de la Escuela de ayudantes tecnicos sanitarios del Hospital provincial de Valencia, cuya titularidad ostenta la Excelentisima diputacion provincial de Valencia, en escuela universitaria de Enfermeria, adscrita a la Universidad de Valencia.

MarginalBOE-A-1982-30846
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La excelentÌsima diputaciÛn provincial de Valencia ha solicitado la conversiÛn de la Escuela de ayudantes tÈcnicos sanitarios del hospital provincial dependiente de la citada corporaciÛn en Escuela Universitaria de enfermerÌa. Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en las disposiciones vigentes ante La Universidad de Valencia, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de educaciÛn y ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de educaciÛn y ciencia, oÌda La Junta nacional de universidades y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos,

Dispongo:

ArtÌculo primero Aprobar la conversiÛn de la Escuela de ayudantes tÈcnicos sanitarios del hospital provincial de Valencia, cuya titularidad ostenta la excelentÌsima diputaciÛn provincial de Valencia, en Escuela Universitaria de enfermerÌa adscrita a La Universidad de Valencia.
ArtÌculo segundo

La Escuela Universitaria de enfermerÌa, adscrita, de Valencia, sÈ regir· por lo dispuesto en la Ley General de educaciÛn, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, y en su defecto por los estatutos universitarios de La Universidad a que queda adscrita, su propio reglamento y lo que se fijo en el Convenio de colaboraciÛn acadÈmica celebrado con La Universidad de Valencia.

ArtÌculo tercero Se autoriza al Ministerio de educaciÛn y ciencia para aprobar el reglamento del centro, que se ajustar· a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/ mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden Ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
ArtÌculo cuarto El Ministerio de educaciÛn y ciencia dictara las normas e instrucciones precisas para la interpretaciÛn y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

Juan Carlos R.

El Ministro de educaciÛn y ciencia,

Federico mayor Zaragoza

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