RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan plazas de Auxiliares de Conversación de Lengua Española en centros de grado medio en Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Italia, Reino Unido y República Federal de Alemania.

MarginalBOE-A-2000-23482
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan plazas de Auxiliares de Conversación de Lengua Española en centros de grado medio en Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Italia,

Reino Unido y República Federal de Alemania.

En aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural,

Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Italia,

República Federal de Alemania y Reino Unido, se viene realizando un intercambio de Auxiliares de Conversación con destino en centros docentes de grado medio de los países mencionados.

La finalidad que persigue este programa de intercambio es, por una parte, que los Auxiliares de Conversación, a la vez que enseñan su lengua de origen, puedan perfeccionar el conocimiento del idioma de su país de destino, y por otra, la de poner a disposición de los centros los Auxiliares de los otros países con objeto de promocionar el conocimiento de sus respectivos idiomas.

Por ello, y, recíprocamente, en virtud de los mismos Convenios, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acogerá a otros tantos Auxiliares de Conversación de lengua extranjera de los países arriba indicados, seleccionados por las autoridades educativas de los mismos, que percibirán una asignación mensual en concepto de ayuda para su manutención en España, con cargo a la aplicación 18.02.134.A.480 de los Presupuestos Generales del Estado, no menor a 105.000 pesetas, desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 31 de mayo de 2002. También, en virtud de dicha reciprocidad, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrece a todos ellos un curso de Acogida para facilitar su incorporación a los centros públicos españoles. Igualmente asume los costes que genera la correcta cobertura de los posibles gastos sanitarios de aquellos auxiliares de conversación de lenguas extranjeras que no dispongan de impreso comunitario E-111, necesario para integrarse en el sistema sanitario público. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los créditos del Departamento.

Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Secretaría General Técnica acuerda aprobar las bases que han de regular el procedimiento de selección de los candidatos españoles a Auxiliares de Conversación que participarán durante el curso 2001-2002 en el mencionado programa de intercambio, para los países y distribución que en la base I se detalla.

La presente Resolución constituye el acuerdo de iniciación de oficio de dicho procedimiento a los efectos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Con base en lo anterior se comunica a los interesados que el plazo máximo para resolver este procedimiento, cuyo objeto se ha indicado anteriormente, es de 6 meses, contados éstos a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el mismo plazo, se procederá a notificar la resolución recaída mediante la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la relación de candidatos seleccionados.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido la resolución correspondiente, los interesados podrán entender desestimada su pretensión, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 44 de la mencionada Ley, pudiendo presentar recurso de alzada en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de dicha fecha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de dicha Ley.

La selección de los candidatos españoles se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

Bases de la convocatoria

  1. Países y número de puestos

    Austria: 4 Auxiliares Bélgica: 5 Auxiliares Francia: 206 Auxiliares en Francia con posibilidad de incrementarse hasta 600, 4 en Antillas-Guayana y 1 en la Isla de Reunión.

    Irlanda: 12 Auxiliares Italia: 10 Auxiliares República Federal de Alemania: 23 Auxiliares, con posibilidad de incrementarse hasta 50.

    Reino Unido: 200 Auxiliares.

    El número de plazas puede sufrir modificaciones, si así lo deciden los países respectivos, según la actualización que requiera las nuevas necesidades educativas detectadas por los mismos al cierre de su planificación escolar del curso 2001-2002.

  2. Requisitos de los candidatos

    1. Tener la nacionalidad española y no haber disfrutado anteriormente de una estancia como Auxiliar de Conversación en países del mismo idioma del que se solicita.

    2. Acreditar alguna de las siguientes titulaciones o estudios:

      2.1.a) Ser licenciado en las Facultades de Filología, en la especialidad de Filología Alemana, Francesa, Inglesa o Italiana, de acuerdo con la lengua del país solicitado; o licenciado en Traducción e Interpretación, cuya primera lengua extranjera sea la correspondiente al país solicitado.

      2.1.b) Ser estudiante de último curso de carrera en las Facultades de Filología, en la especialidad de Filología Alemana, Francesa, Inglesa o Italiana, de acuerdo con la lengua del país solicitado; o de último curso de carrera de Traducción e Interpretación, en las condiciones indicadas en el apartado 2.a).

      2.1.c) Titulación de Maestro, especialidad de lengua extranjera: Francés, Inglés o Alemán, de acuerdo con la lengua del país solicitado.

      2.1.d) Ser estudiante de tercer curso de las Facultades de Educación,

      Escuelas Universitarias de Magisterio, Escuelas de Formación del Profesorado o cualquier tipo de centro donde se impartan estudios de Maestro, en el área de Lenguas Extranjeras: Francés, Inglés o Alemán, de acuerdo con la lengua del país solicitado.

      2.2. Exclusivamente para Francia y Bélgica (comunidad francófona), y en ausencia de candidatos que reúnan los requisitos previstos en los apartados 2.1.a), 2.1.b), 2.1.c) y 2.1.d) anteriores, también podrán concurrir...

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