Resolución 105/2006, de 28 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a los Convenios específicos entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento de diversos Centros de Educación Preescolar.

MarginalBOE-A-2006-14541
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

Resolución 105/2006, de 28 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a los Convenios específicos entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento de diversos Centros de Educación Preescolar.

Suscritos el 12 de mayo de 2006 los Convenios específicos entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento de los Centros de Educación Preescolar «Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia», «Coronel Mate», «Base Aérea de Torrejón» y Cuartel General del Ejército del Aire, para en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos convenios, que figuran como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO

Convenio específico para el funcionamiento del Centro de Educación Preescolar del Ministerio de Defensa Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia

En Madrid, a 12 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Javier Restán Martínez, en nombre de la Comunidad de Madrid, a la que en este acto representa por delegación de firma del Consejero de Educación, cuya competencia viene atribuida de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 4 de la Ley estatal 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Villar Turrau, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por delegación de firma del Ministro de Defensa, concedida expresamente para este acto.

Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.-Con fecha 20 de mayo de 2003 fue suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa un Convenio Marco de Colaboración para la creación y funcionamiento de Centros de Educación Preescolar dependientes del Ministerio, y asimismo se ha firmado una Adenda al mismo en fecha 20 de febrero de 2006.

Como se indicaba en el preámbulo del mismo, dicho Convenio tiene su causa, por un lado, en el compromiso de la Comunidad de Madrid de desarrollar cuantas actuaciones fueren necesarias para hacer efectiva la atención a los niños menores de tres años y, por otro, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral, mediante la creación de centros para el cuidado de niños de dicha edad.

Segundo.-El citado Convenio Marco establece las condiciones básicas para la creación y el funcionamiento de los centros de Educación Preescolar de titularidad del Ministerio de Defensa, si bien remite su regulación definitiva a los respectivos Convenios específicos que han de ser suscritos de forma individual para cada centro.

En consecuencia y para el cumplimiento de las mencionadas previsiones, ambas partes suscriben el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Por el presente Convenio se establecen las condiciones de funcionamiento del centro docente denominado Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia, cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Defensa.

El centro estará ubicado en la carretera de Extremadura n.º 439, de Madrid, en locales que estarán destinados exclusivamente al servicio público de la enseñanza.

Segunda.-El centro impartirá las enseñanzas de Educación Preescolar, con capacidad para 3 unidades.

El número de alumnos no podrá exceder de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, establecida en la normativa vigente.

Cualquier modificación del número de unidades del centro deberá ser propuesta por la titularidad del centro a la Consejería de Educación mediante solicitud debidamente justificada.

Tercera.-El Ministerio de Defensa asumirá íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del centro, así como su gestión y mantenimiento, que podrán ser directos o indirectos a través de la contratación correspondiente con empresas, entidades privadas o fundaciones especializadas.

En todo caso, el Ministerio garantizará que el centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, titulación del profesorado y programas y planes de estudio que se imparten exigidos por la normativa, y que habrán sido acreditados en su totalidad antes de su puesta en funcionamiento.

Se obliga, asimismo, al cumplimiento de las normas establecidas por la Administración Educativa sobre organización y funcionamiento de los centros de Educación Preescolar sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio.

Cuarta.-Se someterá, por tanto, a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la LOCE y por la normativa en su desarrollo que sea de aplicación. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal docente.

Quinta.-El profesorado del centro sin perjuicio de lo que establezca su régimen de contratación, deberá cumplir los requisitos de titulación académica establecidos por la normativa vigente para poder impartir las enseñanzas autorizadas al centro.

Sexta.-Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.

Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

El Ministerio de Defensa podrá, no obstante, mantener reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar.

Séptima.-Las enseñanzas impartidas en el centro lo serán de acuerdo con los correspondientes programas establecidos por la Administración Educativa y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor para la Educación Preescolar de la Comunidad de Madrid.

Octava.-Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el centro estará sometido a la supervisión del Servicio de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, de igual modo que el resto de los centros sostenidos con fondos públicos.

Serán de aplicación por el centro las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación por las que se regulan para cada curso escolar la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio, y sin detrimento de las competencias que en materia de gestión correspondan a la Administración titular del centro.

Novena.-El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento del centro, así como a poner en conocimiento de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del mismo y la participación de la Consejería en sus condiciones de funcionamiento y en su financiación.

Décima.-En su caso, el cese de actividades del centro deberá ser comunicado por el Ministerio a la Administración Educativa con la antelación suficiente.

Con carácter general, todo cese de actividades conllevará que la Consejería de Educación proceda a la supresión jurídica del centro con efectos del curso siguiente, si bien, si fuera necesario, podrá acordar con el Ministerio de Defensa que aquélla tenga carácter progresivo, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria académica.

Undécima.-La Consejería de Educación se compromete a autorizar el centro de Educación Preescolar Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia, así como a incluirlo en la programación y planificación educativa.

Duodécima.-El servicio educativo del centro se financiará con las aportaciones económicas del Ministerio de Defensa, la Consejería de Educación y las familias de los alumnos en los siguientes términos:

Ministerio de Defensa:

Construcción del edificio.

Equipamiento del centro.

Gastos de personal y de funcionamiento no cubiertos con las aportaciones económicas de la Consejería de Educación y las familias de los alumnos.

Consejería de Educación:

Financiación mediante libramientos mensuales en la cuantía correspondiente a un 67 % del módulo que, por unidad y para el nivel de Educación Infantil se apruebe anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Familias de los alumnos:

Aportaciones por cuotas en concepto de escolaridad, comedor y ampliación de horario.

No obstante, la Consejería incrementará su financiación hasta el límite máximo establecido por las Leyes de Presupuestos para este nivel educativo en función del número de alumnos matriculados conforme la normativa de...

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