Acuerdo complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para el desarrollo de un programa de cooperación técnica en el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial (CNTPI) del Uruguay y su Protocolo anejo, hechos en Montevideo.

MarginalBOE-A-1982-11757
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España para el desarrollo de un programa de cooperación técnica en el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial (CNTPI) del Uruguay

Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y del Reino de España, en aplicación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito entre ambos países el 29 de noviembre de 1974, convienen en suscribir el presente Acuerdo complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO 1

El Gobierno español conviene en contribuir al fortalecimiento de las actividades del Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial del Uruguay (CNTPI), en el área de la reconversión industrial.

ARTICULO 2

Ambas Partes, con la previa conformidad de la Secretaría de ONUDI, convienen en que la cooperación prevista en el presente Acuerdo es complementaria del actual programa PNUDONUDI en el CNTPI (Proyecto de ONUDI: URU/78/001), y, por tanto, estará plenamente coordinada con la de ONUDI.

ARTICULO 3

Para el desarrollo de la cooperación a que se refiere el artículo 1 el Gobierno español se obliga a:

  1. Enviar a Uruguay una misión constituida por cinco expertos con la función de, en interna coordinación con ONUDI, asesorar al CNTPI en la consolidación y establecimiento de nuevas acciones que coadyuven a la reconversión industrial.

  2. Otorgar becas en número de siete para el perfeccionamiento, en España, de los contrapartes de los expertos españoles.

ARTICULO 4

Los expertos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 permanecerán en Uruguay por un tiempo global que totaliza veintiún meses-experto.

Los expertos desarrollarán sus funciones en total coordinación con la misión de ONUDI, de cuyo Jefe de Proyecto dependerán.

ARTICULO 5

Las retribuciones de los expertos españoles así como los seguros de accidentes y enfermedad, serán satisfechas plenamente por el Gobierno español.

ARTICULO 6

Las becas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 serán abonadas por el Gobierno español, y comprenden:

- Gastos de enseñanza.

- Materiales de trabajo e informativos.

- Viajes programados por el interior de España para el desarrollo de las becas.

- Seguros de accidentes y enfermedad.

- Una cantidad mensual por importe de 50.000 pesetas.

ARTICULO 7

En el Protocolo anexo al presente Acuerdo se exponen los objetivos del programa, la descripción de funciones de los expertos españoles y de sus homólogos o contrapartes y el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones previstas.

ARTICULO 8

Para el desarrollo de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, el Gobierno uruguayo se obliga a:

- Otorgar a los expertos españoles que en virtud del Acuerdo envíe el Gobierno español a Uruguay las inmunidades y privilegios de todo orden que el Gobierno uruguayo otorgue a los expertos de Organismos internacionales, extendiéndoles a su llegada al país, el documento de Unión Internacional previa la acreditación por vía diplomática.

- Disponer, a la llegada de cada experto, del personal homólogo o contraparte que deberá trabajar en estrecha relación con el experto.

- Facilitar a los expertos el personal de apoyo, incluida la adecuada atención de los servicios de secretaría y mecanografía.

- Disponer de la correspondiente movilidad para los desplazamientos que, en cumplimiento de sus funciones, deban hacer los expertos.

- Cuando, por razón de sus funciones, los expertos tengan que desplazarse de su lugar de trabajo habitual, el CNTPI deberá abonarles las dietas y viáticos que legalmente abone a sus respectivos contrapartes.

ARTICULO 9

La supervisión de las acciones previstas en el presente Acuerdo corresponden, por parte uruguaya, al Ministerio de Industria y Energía, y por parte española, al Ministerio de Industria y Energía y al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales.

ARTICULO 10

La coordinación de las acciones previstas en el Acuerdo será ejercida por la ONUDI, por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 11

Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno español serán cumplidas por el Ministerio de Industria y Energía y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno uruguayo serán cumplidas por el Ministerio de Industria y Energía a través del Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial (CNTPI).

ARTICULO 12

Los gastos que para el Gobierno español se deriven de la ejecución del presente Acuerdo serán satisfechos con cargo a los créditos anualmente autorizados en los presupuestos ordinarios del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 13

ONUDI abonará los pasajes para el trayecto Madrid-Montevideo-Madrid de los expertos a que se refiere el punto 1 del artículo 3. También abonará a estos expertos los viáticos por el tiempo de misión en Uruguay.

Asimismo ONUDI se hará cargo de los pasajes para el trayecto Montevideo-Madrid-Montevideo de los becarios a que se refiere el punto 2 del artículo 3.

ARTICULO 14

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de dos años.

Hecha en Montevideo el día 30 de marzo de 1982, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay

Valdés Otero

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno del Reino de España

Rafael Gómez-Jordana

Embajador de España

Acuerdo complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica España-Uruguay para el desarrollo de un programa de cooperación técnica en el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial (CNTPI) del Uruguay

Con carácter previo, y a fin de centrar el contenido y alcances del Acuerdo, exponemos a continuación los objetivos y antecedentes del programa:

OBJETIVOS DE DESARROLLO

El objetivo principal de esta cooperación es prestar asistencia técnica para facilitar el desarrollo industrial del país de acuerdo con las pautas señaladas en los cónclaves gubernamentales de Solis, Parque Hotel, Nirvana y San Miguel.

Estos objetivos, referidos al sector industrial, quedan como sigue:

  1. Continuar el crecimiento del producto bruto industrial mediante un aumento de la diversificación de la industria orientada principalmente a la exportación.

  2. Mejorar la productividad y eficacia industrial promoviendo, en la medida posible, la reconversión de las empresas no competitivas.

  3. Fomentar, primordialmente, el desarrollo de las industrias que emplean materias primas nacionales, en especial las agroindustrias y las basadas en actividades extractivas, tanto a través de la expansión y racionalización de las industrias existentes como a través del establecimiento de nuevas industrias (este último aspecto no está cubierto por el presente Acuerdo de cooperación).

  4. Promover el uso de tecnologías intensivas en mano de obra que sean compatibles con su rentabilidad.

    OBJETIVOS INMEDIATOS

  5. Para ayudar a la reconversión industrial, iniciar con el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial (CNTPI) la implantación de un sistema nacional de consultoria capaz de ofrecer una asistencia técnica integral a las empresas del...

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