Convenio entre la Universidad de Turku (Finlandia) y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la operación del Telescopio Óptico Nórdico en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, firmado el 18 de junio de 2020.

MarginalBOE-A-2020-11687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación del Convenio entre la Universidad de Turku (Finlandia) y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la operación del Telescopio Óptico Nórdico en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma, cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Protocolo sobre cooperación en materia de astrofísica, hecho en Santa Cruz de la Palma el 26 de mayo de 1979.

CONVENIO

De una parte, el Profesor Rafael Rebolo López, en calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en su representación en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («BOE» de 21 de diciembre de 2018).

Y de otra parte, el Dr. Jukka Kola, en calidad de Rector de la Universidad Turku (en adelante, UTU), Yliopistonmaki, 20014 Turun yliopisto, Finlandia, con número de VAT FI02458963, actuando en su representación en virtud del nombramiento hecho por la Junta de UTU el 11 de enero de 2019, y con las facultades conferidas a él de conformidad con los Estatutos de UTU y la Ley de Universidades (24.7.2009/558) de Finlandia.

El IAC y la UTU serán denominadas en adelante conjuntamente como las «Partes» o cada una individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones que se mencionan, y

EXPONEN

  1. Que la Administración del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª

  2. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  3. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («BOE», 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

  4. El Reino de España ha abierto los observatorios del IAC (en adelante, Observatorios de Canarias) a la comunidad científica internacional desde que se firmara el «Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica y su Protocolo» (en adelante, «Tratado Internacional») el 26 de mayo de 1979 y la República de Finlandia se adhirió al Tratado el 23 de mayo del 2007. Por tanto, de acuerdo con las provisiones de dicho Tratado Internacional y su Protocolo, el Telescopio Óptico Nórdico (en adelante, NOT), que está instalado en el ORM, cuenta con el beneplácito del IAC para seguir su operación científica.

  5. Conforme a las provisiones del Tratado Internacional, se ha establecido un Comité Científico Internacional (en adelante, CCI) para proporcionar a las Instituciones Usuarias, que son los operadores de los telescopios (en adelante, UIs, de sus iniciales en inglés) un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del Observatorio y a sus Servicios Comunes. La Academia de Finlandia, como firmante del Protocolo de dicho Tratado Internacional, nombrará un representante en el CCI.

  6. Que la Nordic Optical Telescope Scientific Association (en adelante, NOTSA) ha estado operando el NOT en el ORM de acuerdo con el Convenio establecido entre NOTSA y el IAC el 22 de marzo de 1986 y sus siguientes renovaciones.

  7. NOTSA ha decidido poner fin a su operación en el ORM y cancelar su convenio con el IAC. Conforme al Artículo 10 del Protocolo, UTU ha acordado con NOTSA que el NOT y sus instalaciones auxiliares en el ORM serán transferidos como propiedad a UTU el 1 de octubre de 2019. UTU ha acordado con Aarhus University, Dinamarca (en adelante, AU), que AU estará autorizada a operar el NOT en cooperación con UTU y sus colaboradores.

  8. Que, en vista del cambio de la propiedad del NOT y sus instalaciones auxiliares en el ORM, UTU y el IAC desean formalizar este Convenio para asegurar la continuación de la operación del NOT.

  9. Que el IAC tiene gran experiencia en la operación de observatorios para astronomía.

  10. Que UTU es una universidad científica pública finlandesa establecida bajo las leyes de Finlandia y basada en el Acta de Universidades, y que tiene una larga experiencia en las actividades científicas internacionales en una variedad de campos de la ciencia y que tiene su campus principal en Yliopistonmaki, Turku, Finlandia.

  11. Que el ORM es un emplazamiento ideal para los telescopios ópticos e infrarrojos, como el NOT, no sólo por su calidad internacionalmente reconocida, su bajo vapor de agua precipitable (PWV, por sus siglas en inglés), el número de noches despejadas y la estabilidad de la atmósfera sobre el observatorio, sino también porque su localización geográfica da acceso al cielo del hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad y las oportunidades que ofrece para desarrollar excelentes relaciones científicas hacen del IAC y el ORM la sede perfecta para el NOT.

  12. UTU y los demás institutos de investigación de la colaboración operarán el NOT, de 2,56 m de diámetro, en el ORM y su descripción se incluye en el apéndice A de este Convenio. El NOT será usado exclusivamente con fines científicos y de formación.

  13. El Miembro del CCI nombrado por la Academia de Finlandia la representará frente a las autoridades con relación a los Observatorios de Canarias. El representante de la Academia de Finlandia tendrá el derecho de designar a miembros de los subcomités y grupos de trabajo correspondientes establecidos por el CCI.

  14. UTU, actuando en nombre de sus colaboradores actuales y futuros en la operación del NOT y el IAC han establecido este Convenio, cuyos términos y condiciones se recogen en las Clausulas 1 a 8 y los apéndices A, B, C y D, que forman parte íntegra de este Convenio.

CLÁUSULAS

  1. Objeto del Convenio.

    El objeto del Convenio es la operación del NOT en el ORM, La Palma, en los términos y condiciones que se...

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