Real Decreto 1365/1997, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Convenio transaccional entre el Estado y la Caja Rural de Jaén.

MarginalBOE-A-1997-19338
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El convenio transaccional que se aprueba por el presente Real Decreto tiene por objeto la liquidación de las obligaciones que con la Administración del Estado tenía la Caja Rural de Jaén, derivadas de la Ley 12/1984, de 25 de abril, así como una modificación del régimen jurídico del depósito constituido por las Cajas Rurales integrantes del Consorcio Nacional de Cajas Rurales.

Se ha considerado conveniente evitar los posibles litigios que podrían plantearse entre las partes a través de una transacción extrajudicial, figura prevista en los artículos 1.809 y siguientes del Código Civil y admitida por el artículo 39 de la Ley General Presupuestaria, cumpliendo las formalidades que dicho artículo establece. Por otra parte, de esta manera se evita diferir la solución del problema hasta el año 2016, fecha en que vencen la totalidad de los créditos que la Caja Rural de Jaén tiene con la Administración del Estado y se da fin al Plan de Saneamiento de la Entidad.

Por este Real Decreto se acaba con la incertidumbre que caracterizaba la relación entre la Caja Rural Provincial de Jaén y el Estado, renunciando las partes a todas las acciones que pudieran ejercitar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el siguiente convenio transaccional entre el Estado y la Caja Rural de Jaén, con las estipulaciones que se reflejan en el anexo I.

Artículo 2

El presente convenio deberá ser formalizado en escritura pública, para lo cual se autoriza al Secretario de Estado de Economía para suscribir en nombre de la Administración del Estado dicha escritura pública.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I

Estipulaciones

Primera.-Por el presente acuerdo, la Caja Rural de Jaén entrega a la Administración del Estado la cantidad de cuatro mil doscientos dos millones ochocientas sesenta y cuatro mil veintiséis pesetas (4.202.864.026), producto de los intereses acumulados hasta el día 5 de diciembre de 1996 (inclusive) por el depósito de dos mil ciento treinta y dos millones seiscientas setenta y cinco mil pesetas (2.132.675.000) constituido, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de marzo de 1984, por el Consorcio Nacional de Cajas Rurales a fin de proceder al pago de la deuda de la Caja Rural de Jaén. La Caja Rural de Jaén entrega asimismo a la Administración todas las cantidades que en concepto de intereses puedan devengarse desde el citado día 5 de diciembre de 1996 hasta la fecha en que se produzca la entrega. Las Cajas depositantes autorizan dicha entrega.

Segunda.-La Caja Rural de Jaén, para hacer frente a sus obligaciones frente a la Administración, entregará la cantidad de quinientos millones de pesetas (500.000.000) a la firma del contrato transaccional.

La Caja Rural de Jaén entregará a la Administración del Estado el cuarenta por ciento (40 por 100) del excedente disponible anual hasta alcanzar la cifra de mil doscientos millones de pesetas (1.200.000.000), sin que esta obligación devengue interés alguno. A efectos de cálculo de la cantidad de mil doscientos millones de pesetas (1.200.000.000), esta cantidad es independiente de los quinientos millones de pesetas (500.000.000) a que hace referencia el párrafo anterior.

El ingreso del cuarenta por ciento del excedente disponible en el Tesoro Público, se producirá en el plazo de un mes a partir de la aprobación por la Asamblea General de la Caja Rural de Jaén de las cuentas anuales de la entidad. Durante el año 1997, la Caja Rural de Jaén se compromete a ingresar el cuarenta por ciento del excedente disponible obtenido en el año 1996 en el plazo de un mes a partir de la firma de la escritura pública en que se formalice el convenio.

Tercera.-Las Cajas depositantes ratifican el presente convenio y ceden a la Administración del Estado los intereses que genere el depósito de dos mil ciento treinta y dos millones seiscientas setenta y cinco mil pesetas (2.132.675.000), constituido por el Consorcio Nacional de Cajas Rurales en el Banco de Crédito Agrícola (hoy, Caja Postal) en fecha 3 de julio de 1984. El Banco de Crédito Agrícola (hoy, Caja Postal) como entidad depositaria deberá reintegrar a las Cajas depositantes el importe del depósito, sin abono de intereses, el día 5 de diciembre del año 2016.

El importe a devolver es el siguiente:

Pesetas

Caja de Ahorros de La Rioja / 19.462.546

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid / 144.213.611

Caja de Ahorros de Murcia / 90.800.879

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja / 26.197.938

Caja de Ahorros de Galicia / 13.335.688

Caja San Fernando de Sevilla y Jerez / 32.017.650

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona / 44.794.177

Caja de Ahorros de Salamanca y Soria / 46.305.370

Caja Rural de Almendralejo / 5.257.534

Caja Rural de Soria / 37.563.836

Caja Rural de Jaén / 1.667.789.936

Caja Rural de Las Palmas / 4.935.835

Total / 2.132.675.000

Si se produjeran modificaciones en la titularidad de los depositantes, o en la cuantía que a los mismos corresponde, tales modificaciones no surtirán efecto frente a la Administración hasta que sean notificadas a ésta y al Banco de Crédito Agrícola (hoy, Caja Postal) como entidad depositaria.

Cuarta.-En virtud del presente Acuerdo, la Caja Rural de Jaén y la Administración del Estado renuncian a cualquier reclamación, ejercitada o que pudieran ejercitar en el futuro, derivada de la subrogación de la Caja Rural de Jaén en la deuda de «Cooperativa Provincial del Campo UTECO-JAÉN» y de la «Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén» por el préstamo de 12.901 millones de pesetas concedido a las citadas cooperativas por la Ley 12/1984, de 25 de abril, subrogación documentada en escrituras públicas de 28 de julio de 1987.

Tanto la Administración del Estado como la Caja Rural de Jaén se declaran satisfechas, levantándose todo embargo que pudiera existir sobre los bienes de la Caja Rural de Jaén por esta causa, quedando sin efecto los procedimientos de ejecución que, frente a la Caja Rural de Jaén, pudieran estar tramitándose y renunciando las partes a cualquier reclamación pendiente. En el caso de la Administración General del Estado, la renuncia a cualquier reclamación se extiende también a cualquier reclamación que tuviese pendiente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la subrogación de la Caja Rural de Jaén a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Quinta.-Todos los gastos a que pudiera dar lugar la presente transacción, así como su formalización, serán íntegramente sufragados por la Caja Rural de Jaén.

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