Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a los artículos 2 y 3 del Acuerdo de adhesión del Reino de España del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la unión económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990. Hecho en Bonell 25 de junio de 1991.

MarginalBOE-A-1995-8498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a los artículos 2 y 3 del Acuerdo de adhesión del Reino de España del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990

Vistos los artículos 2, párrafo 1, y 3, párrafo 1, del Acuerdo de adhesión del Gobierno del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990.

Vistos los artículos 40 y 41 de dicho Convenio.

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa acuerdan habilitar recíprocamente a los funcionarios dependientes de la Administración de Aduanas a ejercer sobre sus respectivos territorios, los derechos de observación y de persecución transfronteriza definidos en los artículos 40 y 41 del mencionado Convenio, en las condiciones previstas en dichos artículos, en virtud de sus atribuciones en materia de tráfico ilícito de estupefacientes y...

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