Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1989
MarginalBOE-A-1989-15166
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

Por cuanto el día 3 de octubre de 1985, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Granada el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985,

Vistos y examinados los veintisiete artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una mayor unidad entre sus miembros a fin, entre otras cosas, de salvaguardar y hacer realidad los ideales y principios que constituyen su patrimonio común;

Reconociendo que el patrimonio arquitectónico constituye una expresión irremplazable de la riqueza y diversidad del patrimonio cultural de Europa, testimonio inestimable de nuestro pasado y herencia común de todos los europeos;

Habida cuenta del Convenio Cultural Europeo, firmado en París el 19 de diciembre de 1954 y en particular su artículo 1;

Habida cuenta de la Carta Europea del patrimonio arquitectónico, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 26 de septiembre de 1975 y la Resolución (76) 28, aprobada el 14 de abril de 1976, sobre adaptación de las Leyes y Reglamentos a las necesidades de una conservación integrada del patrimonio arquitectónico;

Habida cuenta de la Recomendación 880 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la conservación del patrimonio arquitectónico europeo;

Habida cuenta de la Recomendación número R (80) 16 del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre formación especializada de Arquitectos, Urbanistas, Ingenieros de Obras Civiles y Paisajistas, y la Recomendación número R (81) 13 del Comité de Ministros, aprobada el 1 de julio de 1981, sobre medidas de ayudas a algunos oficios que corren el peligro de desaparición en el marco de las actividades artesanas;

Recordando la importancia de transmitir a las generaciones futuras un sistema de referencias culturales, mejorar el medio ambiente urbano y rural y de esa forma fomentar el desarrollo económico, social y cultural de los Estados y regiones;

Reconociendo la importancia de llegar a un acuerdo sobre las orientaciones principales de una política común de conservación y realce del patrimonio arquitectónico;

Han convenido en lo siguiente:

Definición del Patrimonio Arquitectónico

Artículo 1

A los fines del presente Convenio, la expresión «patrimonio arquitectónico» se entenderá que comprende los siguientes bienes inmuebles:

  1. Monumentos: Todos los edificios y estructuras de destacado interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, con inclusión de sus instalaciones y accesorios;

  2. Conjuntos de edificios: Agrupaciones homogéneas de construcciones urbanas o rurales que sobresalgan por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, con una coherencia suficiente para constituir unidades topográficas;

  3. Lugares: Obras combinadas del hombre y de la naturaleza, parcialmente construidas y suficientemente características y homogéneas para poder delimitarse topográficamente y que tengan un interés destacado bajo el aspecto histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico.

Identificación de los bienes objeto de protección

Artículo 2

A los efectos de identificar con precisión los monumentos, conjuntos arquitectónicos y lugares objeto de protección, cada Parte se compromete a llevar inventarios de los mismos y, en caso de amenazas sobre los bienes respectivos, preparar a la mayor brevedad posible la documentación pertinente.

Procedimientos legales de protección

Artículo 3

Cada parte se compromete a:

  1. Adoptar medidas legales para proteger el patrimonio arquitectónico.

  2. En el ámbito de estas medidas y por medios específicos a cada Estado o región, proveer a la protección de monumentos, conjuntos arquitectónicos y lugares.

Artículo 4

Cada Parte se compromete a:

  1. Aplicar procedimientos de supervisión y autorización apropiados según lo exija la protección legal de las propiedades de que se trate.

  2. Evitar la desfiguración, degradación o demolición de los bienes protegidos. Para ello, cada Parte se compromete a introducir en su legislación, de no haberlo hecho ya, normas por las que:

  1. Se exija la presentación a la autoridad competente de todo proyecto de demolición o modificación de monumentos que son objeto ya de protección o para los cuales se han establecido procedimientos de protección, así como cualquier proyecto que afecte a su entorno.

  2. Se exija la presentación a la autoridad competente de todo proyecto que afecte a un grupo de edificios o a parte de los mismos o a un lugar y que suponga:

    La demolición de los edificios.

    La erección de nuevos edificios.

    Modificaciones importantes que menoscaben el carácter de los edificios o el lugar.

  3. Se permita a las autoridades públicas exigir del propietario de un bien protegido que lleve a cabo las obras necesarias o emprenderlas por su cuenta si el propietario no lo hiciere.

  4. Se permita la compra obligatoria de un bien protegido.

Artículo 5

Cada parte se compromete a prohibir el traslado, total o parcial, de cualquier monumento protegido, a menos que su salvaguarda material lo haga indispensable. En esos casos, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR