Corrección de errores del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho 'ad referendum' en San Salvador el 29 de octubre de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 41, de fecha 16 de febrero de 2010.

MarginalBOE-A-2010-5594
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyCorrección

Advertida la omisión de dos Adendas en la publicación del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho «ad referendum» en San Salvador el 29 de octubre de 2008, efectuada en el Boletín Oficial del Estado núm. 41, de fecha 16 de febrero de 2010, se procede a la subsanación de la misma.

Adenda I al Convenio Básico de Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de España relativa a la entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios, y becarios de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, universidades y otras actores de cooperación en El Salvador

  1. El objetivo de la presente Adenda es: Regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.

  2. Para efectos de la presente Adenda se entenderá como:

    Personal Cooperante específicamente a los cooperantes, voluntarios y becarios de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, en adelante ONGD, universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación.

    Por Personal Voluntario se entenderá todas aquellas personas físicas que prestan sus servicios a través de un contrato no laboral con la finalidad de ejecutar actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro.

    Becarios todos los acreditados como tales, incluyendo docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en El Salvador, siempre que estén integrados en las intervenciones de cooperación para el desarrollo entre España y El Salvador.

    Al resto del Personal Cooperante no mencionado específicamente en esta Adenda, incluyendo el presentado por los organismos oficiales de cooperación de España y el personal técnico de ambas Partes, se le aplicará la normativa vigente por cada una de las Partes.

  3. Entrada y Permanencia de menos de 180 días ante la autoridad competente.–El ingreso y permanencia temporal de cooperantes, voluntarios y becarios en El Salvador en todos los casos, mientras no existan figuras migratorias específicas, poseerán una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en El Salvador, a partir de la siguiente clasificación:

    1. Para períodos de permanencia de menos de 90 días, los cooperantes, voluntarios y becarios, podrán ingresar, permanecer y salir del país como cooperante internacional, pudiendo desarrollar en esta...

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