Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí sobre cooperación en materia de seguridad y en la lucha contra la delincuencia, hecho en Yeda el 18 de mayo de 2014.

MarginalBOE-A-2017-7308
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE ARABIA SAUDI SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, en lo sucesivo denominados las Partes.

Deseando reforzar las relaciones de amistad y cooperación entre ellos;

Creyendo en el desarrollo de esas relaciones, el refuerzo de la cooperación en las áreas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y la mejora de las actuaciones de sus respectivas autoridades en materia de seguridad;

Conscientes de la grave amenaza del terrorismo internacional, la delincuencia organizada y otras formas de delincuencia para el desarrollo social y económico y la seguridad pública de los dos países;

Observando sus respectivas legislaciones nacionales y teniendo debidamente en cuenta los compromisos internacionales a que ambos están sujetos;

Respetando la soberanía nacional de ambos Países:

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. Las Partes cooperarán en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la lucha contra la delincuencia en todas sus formas y, en particular, en los siguientes delitos:

    1. Delitos de terrorismo, incluyendo su financiación y apoyo.

    2. Asesinato y delitos contra la vida e integridad física de las personas.

    3. Secuestro, toma de rehenes y rapto de menores.

    4. La producción, tráfico y posesión ilegal de armas, munición y explosivos, así como materiales químicos, biológicos, radiactivos y otros peligrosos, tecnologías de doble uso y servicios y artículos relacionados.

    5. La producción, el contrabando y el tráfico ilegal de drogas y sustancias psicotrópicas, materias primas, sustancias químicas y biológicas y precursores para su fabricación.

    6. Delitos de corrupción.

    7. Lavado de dinero.

    8. Todo tipo de falsificaciones.

    9. Falsificación de moneda.

    10. Tráfico ilegal de vehículos y actividades delictivas conexas.

    11. Delitos sexuales contra menores; y la producción, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.

    12. Delitos relacionados con la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.

    13. Tráfico ilegal de bienes culturales de valor histórico y de obras de arte.

    14. Cibercriminalidad y delitos relacionados con las tecnologías de la información y redes de sistemas informáticos.

    15. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

    16. Todo tipo de contrabando.

  2. Por mutuo acuerdo las Partes podrán colaborar recíprocamente asimismo en la lucha contra cualquier otro tipo de delincuencia cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

  3. Asimismo, por consenso mutuo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este Convenio.

ARTICULO 2

Las Partes cooperarán, dentro de las disposiciones del presente Convenio, en proporcionar asistencia e intercambio de información en:

  1. La búsqueda e identificación de personas desaparecidas, reclamadas o muertas debido a causas naturales o no naturales, así como cadáveres de interés para las autoridades competentes.

  2. La búsqueda e investigación de personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos; así como la averiguación de su localización y actividades en cualquiera de los dos países.

  3. La búsqueda e investigación de objetos, efectos o instrumentos relacionados con actividades criminales, a requerimiento de la otra Parte.

  4. El terrorismo, grupos terroristas y sus organizaciones, así como su estructura, actividades, operaciones, métodos, miembros y conexiones, y sobre investigaciones en curso de interés para las Partes.

  5. El crimen organizado, organizaciones, estructura, operaciones, métodos, miembros, conexiones y actividades criminales y su investigación.

  6. La financiación del terrorismo y las actividades del crimen organizado transnacional.

  7. Las organizaciones y grupos criminales que preparen, planifiquen, participen o intenten participar en la...

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