Convenio entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, para la modificación y reformulación del Fondo General de Cooperación de España en aplicación del Acuerdo Marco entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, hecho en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018.

MarginalBOE-A-2020-7597
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Concertado el presente Convenio (en lo sucesivo, el «Convenio») entre el Reino de España (en lo sucesivo, «España»), el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el «BID» o el «Banco») y la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, «BID Invest») (individualmente, una «Parte», y colectivamente, las «Partes»);

Considerando que el día 18 de marzo de 2001, España y el Banco firmaron el «Protocolo entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo» (en lo sucesivo, el «Protocolo») con el fin de «coordinar, impulsar y ejecutar las diferentes acciones que el Ministerio de Economía y Hacienda, como representante de España ante el Banco, quiera realizar»;

Considerando que el día 18 de marzo de 2001, bajo el Protocolo, España y el Banco firmaron un Convenio para la constitución del «Fondo General de Cooperación de España» (en lo sucesivo el «FGCE» o el «Fondo»), modificado mediante carta-acuerdo de 14 de octubre de 2008, el cual ha venido siendo utilizado exitosamente para canalizar recursos de España a proyectos y actividades del Banco;

Considerando que el día 22 de noviembre de 2010, España y el Banco firmaron el «Acuerdo Marco entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo» (en lo sucesivo, el «Acuerdo Marco del 2010») con el fin de enmendar y reformular el Protocolo;

Considerando que el día 16 de noviembre de 2011, bajo el Acuerdo Marco del 2010, España y el Banco firmaron el «Convenio entre el Gobierno de España y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Fondo General de Cooperación de España» (en lo sucesivo, el «Convenio del 2011») con el fin de ajustar el Fondo al Acuerdo Marco del 2010 y a las nuevas políticas y procedimientos del Banco;

Considerando que el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura de la Administración General del Estado, creando el Ministerio de Economía y Empresa, que asume, entre otras, las competencias sobre la representación permanente y la coordinación de la política de España ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos, así como la negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes y fondos multilaterales, que corresponden a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en los términos establecidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa;

Considerando que BID Invest tiene por objeto promover el desarrollo económico de sus países miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco;

Considerando que el día 30 de marzo de 2015, en virtud de la Resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15, las Asambleas de Gobernadores del Banco y de BID Invest autorizaron la transferencia del Banco a BID Invest de las funciones operacionales y administrativas y los recursos no financieros relacionados con las actividades sin garantía soberana (en lo sucesivo por sus siglas en inglés, «NSG»), y que a partir del día 1 de enero de 2016, las nuevas operaciones NSG y la administración de las actuales operaciones de BID Invest y de las actuales operaciones NSG del Banco serán llevadas a cabo por BID Invest de conformidad con las políticas y procedimientos de BID Invest y, en caso de que dichas operaciones estén financiados con fondos del Banco o fondos administrados por el Banco, ateniéndose asimismo a todas aquellas normas que puedan ser aprobadas por el Directorio Ejecutivo del Banco;

Considerando que el Banco, en su capacidad como administrador del Fondo, y España desean que BID Invest pueda utilizar los recursos del Fondo para operaciones elegibles tal como se definen en el artículo 2.1 del presente Convenio;

Considerando que el día 30 de noviembre de 2018, con el fin de reformular y reemplazar el Acuerdo Marco del 2010, España, el Banco y BID Invest firmaron el «Acuerdo Marco entre el Reino de España, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones» (en lo sucesivo, el «Acuerdo Marco») que sirve de referencia para enmarcar las relaciones España-Banco-BID Invest en el actual contexto.

Por lo tanto, las Partes firman el presente Convenio para la reformulación del Fondo en aplicación del Acuerdo Marco y para establecer e incorporar los términos y condiciones de la utilización de los recursos del Fondo para financiar actuaciones respaldadas u originadas por BID Invest.

Artículo 1  El Fondo y sus recursos.
  1.  Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo (en lo sucesivo, los «Recursos del Fondo») son:

    (a) Las contribuciones (en lo sucesivo, las «Contribuciones») al Fondo realizadas por España (i) desde su establecimiento hasta el 30 de noviembre de 2010 (en lo sucesivo, las «Contribuciones Originales»), y (ii) las Contribuciones adicionales que haya realizado España a partir de 1 de diciembre de 2010 o pueda realizar España posteriormente (en lo sucesivo, las «Contribuciones Adicionales»). Para las Contribuciones Adicionales a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio se seguirá el formato de carta-acuerdo adjunto como «Anexo A» del presente Convenio.

    (b) Cualquier ingreso, pago o reembolso de dinero que haya recibido o pueda recibir el Fondo en cualquier momento por cualquier motivo, incluyendo, sin limitación, intereses, amortizaciones y pagos de toda índole relacionados con posibles préstamos y/o cooperaciones técnicas en la modalidad reembolsable o recuperación contingente financiados con Recursos del Fondo; intereses o rendimientos netos por inversiones, ganancias o pérdidas por el intercambio de monedas; y transferencias procedentes de otros fondos fiduciarios o contribuciones españolas administrados por el Banco, incluyendo los que se refieren en el párrafo (c) siguiente.

    (c) Toda transferencia que haga el Banco, por cualquier suma de dinero disponible y no comprometida en la cuenta del Fondo del Quinto Centenario o en la Cuenta de Compensación, con sujeción a lo previsto en la carta-acuerdo firmado entre España y el Banco el 11 de mayo de 2006, modificada mediante carta-acuerdo firmada entre España y el Banco, de fecha 16 de noviembre de 2011.

  2.  Reposición de Recursos del Fondo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1.(a), del presente Convenio, España podrá en ejecución y concreción de lo previsto en el presente Convenio, realizar nuevas Contribuciones Adicionales en cualquier momento.

  3.  Transferencias. Las transferencias de las Contribuciones Adicionales se harán en dólares de los Estados Unidos de América a la cuenta que el Banco informe por escrito a España. Igualmente, cualquier transferencia que el Banco haga conforme a lo previsto en el artículo 1, párrafo 1.(c), del presente Convenio se hará también en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 2  Propósito y uso de los recursos del Fondo.
  1.  De acuerdo con el Acuerdo Marco, los Recursos del Fondo podrán ser utilizados para financiar actividades de cofinanciación, cooperación técnica y aportaciones de recursos humanos del Banco y de BID Invest (en lo sucesivo, las «Operaciones Elegibles»), que sean de interés para España, en áreas relacionadas con las estrategias institucionales del Banco y de BID Invest. entre las que se incluyen las siguientes: la lucha contra la pobreza y la desigualdad. la integración regional, la mejora de la productividad y la competitividad, la promoción del sector privado, la inclusión financiera, la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, la lucha contra la corrupción, el fortalecimiento de la capacidad institucional y la modernización del Estado y otras que puedan acordarse caso por caso entre las Partes.

  2.  Todas las actividades del Fondo, incluyendo el uso y administración de los Recursos del Fondo y las Operaciones Elegibles para ser financiadas por el Fondo estarán sujetos a los términos del presente Convenio y del Acuerdo Marco, y a las políticas y procedimientos aplicables del Banco y de BID Invest, según sea el caso, para cada tipo de Operación Elegible.

Artículo 3  Cofinanciación.
  1.  El propósito de la cofinanciación es contribuir al desarrollo socioeconómico de los países miembros del Banco y de BID Invest en América Latina y el Caribe mediante préstamos y aportaciones financieras reembolsables, complementarios a los provistos por el Banco y BID Invest en las áreas indicadas en el artículo 2 del presente Convenio.

  2.  Los préstamos financiados con Recursos del Fondo (en lo sucesivo, los «Préstamos del Fondo») serán otorgados a los prestatarios elegibles del Banco para cofinanciar proyectos, programas y actividades que cuenten también con financiación adicional del Banco, a través de préstamos individuales con garantía soberana otorgados por el Banco con sus propios recursos (en lo sucesivo, los «Préstamos del Banco»); y a entidades del sector privado y/o las empresas de propiedad estatal en los países miembros regionales en vías de desarrollo de BID Invest para cofinanciar proyectos, programas y actividades que cuenten también con financiación adicional de BID...

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