Instrumento de Adhesión de España al Convenio Multinacional para la prosecución de las Actividades del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS), hecho en Lima el 18 de junio de 1971.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 1987
MarginalBOE-A-1988-522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Convenio Multinacional para la prosecución de las Actividades del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS), hecho en Lima el 18 de junio de 1971, para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo II de sus Estatutos, España pase a ser Parte de dicho Convenio.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 23 de junio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

CONVENIO MULTINACIONAL

Las Partes Contratantes,

Considerando:

Que por medio de un Acuerdo bilateral suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante UNESCO) y el Gobierno de Perú, se creó, en 1966, un Centro Regional de Sismología para América del Sur (en adelante CERESIS), con sede en Lima, Perú, atendiendo la Resolución 2.2241 adoptada en la decimotercera Sesión de la Conferencia General de la UNESCO y la recomendación respectiva de la Reunión Intergubernamental sobre Sismología e Ingeniería Antisísmica convocada por UNESCO en abril de 1964,

Que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) como Organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de acuerdo a sus fines establecidos en su IX Asamblea General y Reuniones de Consulta conexas, Washington, D. C., junio 1969, ha reconocido la labor científica del CERESIS y ha recomendado brindarle su apoyo decidido y manifestado su deseo de una vinculación más estrecha entre ambos Organismos,

Que la Asociación Internacional de Sismología y Física del Interior de la Tierra, en su Asamblea General (septiembre de 1969) reafirma su apoyo a los objetivos del CERESIS y, teniendo en cuenta su rendimiento hasta la fecha recomienda a los países miembros que comprometan su apoyo a este Centro, para asegurar su continuación y desarrollo,

Que, los países del hemisferio occidental sufren con frecuencia los desastres de las conmociones telúricas que causan año tras año ingentes pérdidas de vidas y propiedades entorpeciendo el normal desarrollo económico y social de estos países,

Que existe urgente necesidad de ampliar los conocimientos en las ciencias de la Tierra y de elevar el nivel científico de la Sismología y disciplinas afines, y que para lograrse dichos objetivos debe realizarse un gran esfuerzo a escala regional,

Que, el 31 de diciembre de 1970, terminó el Acuerdo bilateral entre UNESCO y el Gobierno del Perú y que, según lo determina el artículo X de dicho Acuerdo, los Estados participantes en el CERESIS deben adoptar las medidas necesarias para que éste pueda continuar sus actividades y que por cambio de nota entre el Gobierno del Perú y el representante residente en el Perú del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se procedió a efectuar la prórroga del Acuerdo que creó el Centro Regional de Sismología para América del Sur por un plazo de seis meses a fin de permitir la conclusión de las negociaciones destinadas a la organización de un Centro permanente sobre sismología en Amé-rica Latina, con carácter multilateral.

Resuelven:

Artículo I

El Organismo internacional denominado «Centro Regional de Sismología para América del Sur» (CERESIS), con sede en Lima, Perú, continuará desarrollando sus actividades ciñéndose a los Estatutos anexos al presente Convenio que modifica el Acuerdo bilateral de creación suscrito entre el Gobierno del Perú y la UNESCO en 1966.

Artículo II

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de julio de 1971, condicionado a que el país sede y por lo menos otros tres Estados de la región lo hayan suscrito y ratificado (si así lo exigiera la legislación interna de cada Estado).

Artículo III

El Perú es país sede de CERESIS y el Convenio será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quedando abierto a la firma de los países considerados Estados de la región, mencionados en el artículo II, Inc. 1.º, de los Estatutos anexos.

En fe de lo cual,

los representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus Gobiernos, firman el presente Convenio.

Hecho en la ciudad de Lima, el 18 de junio de 1971, en un ejemplar en idioma castellano.

ESTATUTOS

Artículo I Funciones.
  1. Son funciones principales del CERESIS:

    1. Coordinar, fomentar, desarrollar, ejecutar y difundir los trabajos y la investigación pura y...

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