CONVENIO para el reconocimiento recíproco de punzones de pruebas de armas de fuego portátiles y Reglamentos, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 ('Boletín Oficial del Estado' número 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisiones tomadas por la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles en su XXV Sesión Plenaria de junio de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 1999
MarginalBOE-A-2001-15666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO para el reconocimiento recíproco de punzones de pruebas de armas de fuego portátiles y Reglamentos, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» número 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisiones tomadas por la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles en su XXV Sesión Plenaria de junio de 1998.

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES (CIP).

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las Decisiones adoptadas en su XXV Sesión Plenaria.

XXV-1. Declaración hecha en aplicación del párrafo 5 del artículo I del Convenio.

Los Decretos 64/1996 y 65/1996 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de Hungría son conformes a las prescripciones de la CIP.

El Decreto 174/1997 y el repertorio de Leyes 288/1995 de la República Checa son conformes a las prescripciones de la CIP.

XXV-2.Control de cartuchería comercial.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que se deberán aportar a la Decisión XV-7.

  1. Sustituir el párrafo 3.2 por el siguiente:

    3.2 Las municiones de prueba, así como los cartuchos de altas prestaciones, deberán ser identificables:

    Municiones de prueba:

    Bien por un culote dentado, bien por la cara trasera del culote de color rojo o una vaina de color rojo, bien por la inscripción en el cuerpo de la vaina, en una de las lenguas utilizadas en los países miembros de la CIP, "munición de prueba" añadiendo la presión de prueba del calibre.

    Cartuchos para armas de cañón(es) liso(s), de altas prestaciones:

    Bien por la cara trasera del culote de color diferente, bien por la inscripción en el cuerpo de la vaina "Max. 1.050 bares" o "Para armas probadas a 1.370 bares", en una de las lenguas utilizadas por los países miembros de la CIP.

  2. Añadir al artículo 4 el párrafo f) siguiente:

    f) Para los cartuchos de prueba: "municiones de prueba".

    Los párrafos f), g) y h) se convierten respectivamente en g), h) e i).

    XXV-3.Prueba de ciertas armas de fuego y aparatos de carga explosiva portátiles. Anexo técnico.

    Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

    Modificación que se deberá aportar a la...

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