CONVENIO para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisión XXVII tomada por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en mayo de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2005-4326
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO para reconocimiento recÃproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el 'BoletÃn Oficial del Estado' núm. 228, de 22 de septiembre de 1973). De cisión XXVII tomada por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en mayo de 2002.

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES C.I.P.

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego,

Haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento RecÃproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969,

Tiene el honor de poner en conocimientode las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en su XXVII.' Sesión Plenaria.

XXVII-1 Declaraciones hechas en aplicación del párrafo 5 del artÃculo 1 del Convenio.

La Ley n.º 156/2000 REC de 18 de mayo de 2000 sobre la prueba de armas de tiro, municiones y objetos pirotécnicos, asà como la Resolución n.º 313/2000 REC de la República Checa son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

Los Decretos 296 y 397 del Gobierno de la República Eslovaca relativos a los requisitos técnicos y a los procedimientos de evaluación de conformidad relativos a las armas de tiro y a las municiones son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

La publicación en el BoletÃn Oficial del Reino de Bélgica 'Moniteur Belge' de las decisiones de la XXVI.' Sesión Plenaria de la C.I.P. son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

La publicación en el BoletÃn Oficial de la República italiana 'Gazzetta Ufficiale' de las decisiones de la XXV.' y XXVI.' Sesiones Plenarias son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

XXVII-2 Declaración de la C.I.P.

De conformidad con el Convenio de 1969, su Reglamento y las Decisiones C.I.P., todas las armas de fuego portátiles, asà como las piezas esenciales, deberán someterse a las pruebas legales en el Banco de Pruebas del paÃs C.I.P. del fabricante, y por lo que se refiere a las armas importadas, en el Banco de Pruebas del paÃs C.I.P. en que primeramente se importen las armas. Lo mismo procederá con respecto a las municiones comerciales.

XXVII-3Reglamento tipo para el desarrollo de las pruebas individuales de las armas que se cargan por la culata.

se ha rechazado tras la oposición interpuesta por Italia (cfr. artÃculo 8,1 del Reglamento).

XXVII-4 Medición de la presión de los cartuchos de percusión central para armas de cañón(es) rayado(s) largo(s)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR