Corrección de erratas del Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con anejos I y II hecho en Bruselas el 1 de septiembre de 1969 ('Boletín Oficial del Estado' número 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisión XXVI tomada por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en junio de 2000.

MarginalBOE-A-2002-3495
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCorrección
6998 Jueves 21 febrero 2002 BOE núm. 45
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
3495
CORRECCIÓN de erratas del Convenio para
reconocimiento recíproco de punzones de
pruebas y armas de fuego portátiles y Regla-
mento con anejosIyIIhecho en Bruselas
el 1 de septiembre de 1969 («Boletín Oficial
del Estado» número 228, de 22 de septiembre
de 1973). Decisión XXVI tomada por la Comi-
sión Internacional Permanente para la prueba
de armas de fuego portátiles en junio de
2000.
Advertidas erratas en el Convenio para reconocimien-
to recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego
portátiles y Reglamento con anejos I y II hecho en Bru-
selas el 1 de septiembre de 1969 («Boletín Oficial del
Estado» número 228, de 22 de septiembre de 1973).
Decisión XXVI tomada por la Comisión Internacional Per-
manente para la prueba de armas de fuego portátiles
en junio de 2000, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 25, de 29 de enero de 2002, se procede
a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 3501, primera columna, último párrafo,
donde dice: «XXVI-6. Mediación de presiones...», debe
decir: «Medición de presiones».
En la página 3501, segunda columna, primer párrafo,
donde dice: «La linealidad de los transductores meca-
noeléctricos ... que pueden medir presiones hasta 200
bar, ...», debe decir: «hasta 2000 bar».
3496
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de
17 de enero de 2002, de la Secretaría General
Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del
Decreto 801/1972, relativo a la ordenación
de la actividad de la Administración del Estado
en materia de Tratados Internacionales.
Advertido error en la Resolución de 17 de enero de
2002, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación
del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la orde-
nación de la actividad de la Administración del Estado
en materia de Tratados Internacionales, publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de 1 de febrero
de 2002, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 4130, primera columna, segunda línea,
donde dice: «(MARQUÉS)»; debe decir: «(MARCAS)».
MINISTERIO DE JUSTICIA
3497
la que se dispone la creación del Instituto de
Medicina Legal de Aragón.
La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el
artículo 503, faculta al Ministerio de Justicia, previo infor-
me del Consejo General del Poder Judicial, y en su caso
de la Comunidad Autónoma afectada que haya asumido
competencias en la materia, para determinar las normas
de organización y funcionamiento de los Institutos de
Medicina Legal y las reglas generales de la actuación
de los Médicos Forenses que presten asistencia técnica
a los órganos jurisdiccionales, Fiscales y oficinas del
Registro Civil.
A tal finalidad responde el Reglamento de los Ins-
titutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decre-
to 386/1996, de 1 de marzo y, en gran parte, el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado
De acuerdo con las disposiciones citadas, los Insti-
tutos de Medicina Legal se configuran como órganos
técnicos que tienen como misión auxiliar a los Juzgados,
Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, cen-
tralizando las funciones que han venido realizando los
Institutos Anatómicos Forenses y las Clínicas Médicos
Forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales
médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de labo-
ratorio.
En relación con la creación de los Institutos de Medi-
cina Legal, el artículo 504.1 de la citada Ley Orgánica
del Poder Judicial, y, en desarrollo del mismo, el artículo 2
del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal pre-
vén la existencia de los Institutos de Medicina Legal
en las capitales de provincia que sean sede de un Tri-
bunal Superior de Justicia y en aquéllas en las que tengan
su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia con juris-
dicción en una o más provincias. En las restantes ciu-
dades podrán existir Institutos de Medicina Legal con
el ámbito que reglamentariamente se establezca por el
Gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia, o en
su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con com-
petencias en la materia.
Asimismo, el Reglamento de los Institutos de Medi-
cina Legal faculta, en su artículo 2, al Ministro de Justicia
o a la Comunidad Autónoma que haya recibido los tras-
pasos de medios para el funcionamiento de la Admi-
nistración de Justicia para la creación de los Institutos
de Medicina Legal, oído el Consejo General del Poder
Judicial.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la Comu-
nidad Autónoma de Aragón no ha recibido los traspasos
de medios para el funcionamiento de la Administración

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