Enmiendas de 1992 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984), aprobadas en el 33 período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino el 30 de octubre de 1992, mediante resolución MEPC.58(33) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio y VI del Protocolo.

MarginalBOE-A-1994-11611
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCION MEPC.58(33)

(Aprobada el 30 de octubre de 1992)

Aprobación de enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (anexo III revisado)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando, el artículo 38, a), del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado ), y del artículo VI del Protocolo de 1978, relativo al Convenio de 1973 (en adelante denominado ), que especifican conjuntamente el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y confieren al órgano competente de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Tomando nota, además, de que el Comité aprobó la resolución MEPC.35(27) sobre implantación del anexo III del MARPOL 73/78, la cual establece entre otras cosas que las disposiciones revisadas del anexo III podrán considerarse como equivalentes a las disposiciones existentes y que, por lo tanto, nada de lo dispuesto en el MARPOL 73/78 impedirá a las Partes en el anexo III hacer efectivas las disposiciones revisadas de dicho anexo sin esperar a que entren en vigor oficialmente,

Recordando, asimismo, que el Comité decidió iniciar las medidas destinadas a enmendar el anexo III del MARPOL 73/78, de conformidad con el artículo 16 del MARPOL 73/78, inmediatamente después de su entrada en vigor,

Tomando nota también de que las disposiciones existentes del anexo III del MARPOL 73/78 ya entraron en vigor el 1 de julio de 1992,

Habiendo examinado las enmiendas al anexo III del MARPOL 73/78 acordadas en su 26 período de sesiones, modificadas respectivamente en sus períodos de sesiones 30 y 31 y distribuidas de conformidad con lo estipulado con el artículo 36.2, a), del Convenio de 1973.

  1. Aprueba, de conformidad con el artículo 16.2, d), del Convenio de 1973, las enmiendas al anexo III del MARPOL 73/78, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con el artículo 16.2, f), iii), del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 30 de agosto de 1973 a no ser que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización objeciones con respecto a las enmiendas;

  3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, como estipula el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR