Corrección de errores en el Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972; publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1977 como anejo al Instrumento de Adhesión de España.

MarginalBOE-A-1981-10573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCorrección

Según comunicación del Secretario general de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, de fecha 24 de febrero de 1981, deben ser introducidas las siguientes rectificaciones en el texto español del citado Convenio:

Regla 10. Título: donde dice, «...separación de tráfico...»; debe decir. «... separación del tráfico».

Igual rectificación debe hacerse en los párrafos: a), b)ii), d), f), g) y h).

Regla 17 Párrafo a)i): donde dice, «...los ...» ; debe decir, «... dos...»

Regla 21 Párrafo d): añadir «...de esta Regla...» o a continuación de «...el párrafo c)».

Regla 22, Añadir «...del presente Reglamento...» después de «...del Anexo I».

Regla 24. Párrafo a)i): donde dice, «...las luces prescritas...»: debe decir, «...la luz prescrita».

Párrafo f ): añadir «...se...» entre «...o» y «empujen».

Regla 25. Párrafo d)i): añadir «...de esta Regla ...» después de «... el párrafo a) o b)».

Regla 26. Párrafo c)ii): añadir «...luz ...» entre «....una» y «blanca».

Párrafo d ): añadir «...del presente Reglamento...» después de «... el Anexo II».

Regla 27. Párrafo c): donde dice dos veces «...apartado...»...

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