Convenio de Préstamo entre España y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el desarrollo ganadero (segundo proyecto).

MarginalBOE-A-1975-20067
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
20544
29
septiemJjre
1975=-
..:B::.~O::::..
.:d:.:e::I..:E::,-..-:N:..:.::ú.::m.::,..:2:;3::3
ARTICULO PRIMERO
ARTICULO
II
El
préstamo
Sección
2.01.
El
Banco
conviene
en
prestar
al
Prestatario,
en
los
términos
y
condiciones
que
SEl
establecen
en
el
Convenio
de
Préstamo,
una
cantidad
en
diversas
monedas
p<lr
equivalente
dEl.
treinta
y
tres
millones
de
dólares
($
33
millonesJ.
Sección
2.02.
Se
podrán
efectuar
desembolsos
con
cargo
a
la
cuenta
de
préstamo,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
del
ConveniQ, de
fecha
16
de
julio
de
1975,
entre
España
(en
ade-
lante
el
Prestatario)
y
el
Banco
Internacional
de
Reconstrucción
y
Fomento
(en
adelante,
el
Banco).
Teniendo
en
cuenta,
que
el
Banco
ha
concedido
anteriormente
un
préstamo
para
contribuir
a
la
financiación
de
un
Proyecto
de
Desarrollo
Ganadero
(en
adelante,
el
Primer'
PwyectoJ
para
el
desarrollo
de
los
recursos
ganaderos
de
España,
según
se
esta-
blece
detalladamente
en
el
Convenio
de
Préstamo
de
H
de
ju-
nio
de
1969
entre
til
Prestatario
y
el
Banco;
Teniendo
en
cuenta
que
el
Prestatario
ha
solicitado
del
Banco
que
continúe
prestandQ
asistencia
para
la:
financiación
de
dicho
de~arrollo,
y
Teniendo
en
cuenta
que
el
Banco
se
halla
actualmente
dis-
puesto
a
continuar
participando
en
la
financiación
de
dicho
desarrollo
mediante
un
préstamo
al
efecto,
en
las
condiciones
que
se
estipulan
más
adelante,
Las
parte!'"
contratantes
convienen,
por
el
presente,
la
si-
guiente:
ARTICULO III
El
proyecto
Anejo
1
de
este
Convenio,
o
de
las
modificaciones
a
dicho
Anejo,
en
su
caso,
por
gastos
realizados
(o
si
el
Banco
así- lo
acuerda,
qua
vayan
a
realizarse)
por
el
coste
razonable
de
los
bienes
y
servicios
necesarios
para
el
proyecto,
según
se
describe
en
el
anejo
2
del
Convenio,
que
hayan
de
ser
financiados
con
cargo
alos
fondos
del
préstamo.
Sección
2.03.
Salvo
que
el
Banco
conviniere
otra
coSa, los
bienes
y
servicios
de.stinados
al
pror¡ecto
(excepto
los
servicios
de
consultores)
que
hayan
de
set
financiados
con
cargo
alos
fondos
del
préstamo,
se.
adquirirán
a
través
de
los
canales
co-
merciales
normales
de
proveedores
responsables
que
cuenten
con
lGS
medios
apropiados.
Sección
2.04.
El
período
de
disposición
de
préstamo
termi-
nará
elIde
octubre
de
1980, o
en
otra
fecha
que
mutuamente
puedan
convenir
el
Prestatario
y
el
Banco.
Sección
2.05. El
Prestatario
pagará
al
Banco
una
comisión
_
de
disponibilidad
al
tipo
del
tres
cuartos
del
uno
por
ciento
(3/4
del
1
por
100)
anual
sobre
el
saldo
no
dispuesto
de
la
cuenta
de
préstamo
en
cada
momento.
Sección
2.06.
El
Prestatario
pagará
un
interés
del
ocho
y
medio
por
ciento
(8,5
por
100)
anual
sobre
el
importe
dispuesto
del
principal
préstamo
y
pendiente
de
reembolso.
Sección
2.07. Los
intereses
y
demás
gastos
deberán
abonarse-
anualmente
el
7
de
abril
y
elIde
octubre
de
cada
año
..
Sección 2.08.
El
Prestatario
reembolsará
el
principal
présta-
mo
de
conformidad
con
el
cuadro
dearnQrtización
expuesto
en
el
anejo
3
de
este
Convenio.
Sección
3.01.
a)
El
Prestatario
deberá
llevar
a
cabo
el
Pro·
yecto
con'
la
debida
diligencia
y
eficacia
y
conforme
a
buenas
normas
y
usos
agrícolas,
administrativos
y
financieros,
y
faci~
litará,
tan
pronto
como
se
precisen,
los fondos,
equipos,
servicios
y
demás
recursos
necesarios
para
dicha
finalidad.
b)
El
Prestatario
dispondrá
qUl¡
los
organismos
_
responsables
de
la
ejecución
del
proyecto
(entre
los
que
se
incluyen'
la.
Agencia,
el
ICO
ylos
organismos
encargados
del
Servicio
de
Recuperación
y
Recría
de
Hembras)
actúen,
con
relación
al
mismo,
de
acuerdQ
con
buenas
normas
y
usos
agrícolas,
admi-
nistrativos
y
financieros
y
bajo
la
dirección
de
personal
coro·
petente
y
experimentado.
Sección
3.02. a)
Con
objeto
de
ayudar
al
Prestatario
en
la
ejecución
del
proyecto,
aquél
dispondrá
que
la
Agencia
contrate
los servicios. a
plena
dedicación,
de
un
consultor,
al
menos,
experimentado
en
la
puesta
en
explotación
de
tierras
y
en
las
modernas
técnicas
de
producción
de
ganado
de
leche
y
carne
en
régimen
de
pastoreo.
La
cualificación,
experiencia
'Y
los
términos
yCondiciones
de
limpleo de
dicho
consultor
deberán
ser
satisfactQrios
para.
el
Banco.
bJ
Dentro
del
plazo
de
un
año,
a
partir
de
la
fecha
de
en-
trada
en
vigor,
el
Prestatario
contratará,
para
trabajar
en
el
Ministerio
de
Agricultura,
_un
especialista
en
producción
de
se·
millas
aceptables
para
el
Banco
en
condiciones
satisfactorias
para
éste,
a
fin
de
que
colabore-con
el
Prestatario
en
el
des-
arrollo
de
un
programa
de
producción
d~
semillas
pratenses
en
España.
c)
Además,
el
Prestatario
dispondrá
10
necesario
para
que
la
Agencia,
previa.
consulta
con
el Banco,
contrate,
por
períodos
cortos
de
tiempo,
los
servicios
de
consultores
para
trabajos
específicos a
realizar
dentro
del
Proyecto,
incluyendo
la
organi-
zación
y
desarrollo
de
la
producción
de
semillas
pratenses
en
España.
Sección
3.03.
La
organización
y
las
políticas
crediticias
y
operacionales
de
los organismQs
del
Prestatario
encargados
de
la
realización
del
proyecto
(comprendida
la
Agencia,
el
ICO· y
los
organismos
encargados
del
Servicio
de
Recuperación
y
Recría
de
Hembras),
en
lo
que
se
refiere
al
proyecto,
deberán
ser
satisfactorios
para
el
Banco
en
todo
momento.
Dichas
poU-
tieas
incluirán
aquellas
que
se
exponen
en
este
Convenio
y
en
el
anejo
4
del
mismo,
así
como
cualesquiera
otras
que
puedan
convenirse
entre
el
Prestatario
y
el
Banco.
El
Prestatario
deberá
cuidar
de
que
los
referidos
organismos
lleven
-8
cabo
tales
poU-
tioas
con
la
prontitud
y
diligencia
necesarias.
Sección
3.04.
al
El
Prestatario
se
encargará
de
que
la_
Agencia
funcione
en
todo
momento
de
acuerdo
con
un
Estatuto
y
Reglamentación
satisfactorios
para
el
Banco
y
disponga
de
las
facultades,
equipo
directivo,
personal
técnico
y
recursos
que
sean
necesarios
para.
que
el
proyecto
se
ejecute
con
la
diligen·
CONVENIO
de
Préstamo
entre
España
y
el
Banco
lnternacicnal
de
Reconstrucción
y
Fomento
para
el
desarrollo
ganadero
(segundo
proyecto).
20067
Condiciones
generales.
Definiciones
Sección
1.01.
>Las
partes
contratantes
aceptan
todas
las
dis-
posiciones
de
las
condiciones
generales
aplicables
a'
los Conve-
nios
de
Préstamo
y
de
Garantía
del
Banco,
de
fecha
15
de
marzo
de
1974,
con
la
misma
fuerza
y
efecto
que
si
se
estipularan
ex-
presamente
en
el
presente
(dichas
Condiciones
generales
apli-
cables
a
los
Convenios
de
Garantía
y
del
Banco
se
denominarán,
en
adelante,
..
Condiciones
generales,.).
Sección
1.02. A
menos
que
el
contexto
exigiere
otra
cosa.
los distint.os
términos
que
se
definen
en
las
Condiciones
gene-
rales
tendrán,
en
todos
los
casos
en
que
se
empleen
en
este
Convenio,
los
respectivos
significados
que
se
exponen
en
las
mismas
y,
además,
los
términos
que
se
exponen
a
continuación
tendrán
los
siguientes
significadQs:
al
..
Agencia,.
significará
la
Agencia
de
Desarrollo
Ganadero
del
Prestatario.
b)
..
ICO.
es
el
Instituto
de
Crédito
Oficial,
Organismo
del
Prestatario
y
cualquier
sucesor
del
mismo.
el
Por
..
Agrícola»
se
entenderá
el
Banco
de
Crédito
Agrícola,
organismo
del
Prestatario
y
cualquier
sucesor
del
mismo.
dJ
Por
..
Fondo.
se
entenderán
los
fondos
y
10-5
recursos
cons-
tituidos
o
que
se
constituyan
por
el
ICO alos
efectos
del
pro-
yecto.
e)
Por
..
servicio
de
Recuperación
y
Recria
de
Hembras",
se
entenderá
el
servicio
para
la
adquisición
en
España
de
ganado
vacuno
reproductor
con
destino
al
Proyecto,
según
se
indica
en
el
párrafo
10
de
la
descripción
del
Proyecto
y
que
se
ev.cuentra
,previsto
en:
la
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura
de
28
de
octubre
de
1974.
f)
..
Area
Sudoccidental
del
Proyecto"
significa
el
área
geo·
gráfica
incluida
en
la
Parte
A
del
Primer
Proyecto,
que
abarca
las
regiones
de
Extt;emadura
y
Andalucia
occidental,
más
las
provincias
de
Salamanca,
Toledo,
Ciudad
Real,
Albacete,
Jaén,
Málaga.
Granada,
Segovia,
A
viia
y
Madrid.
g}
..
Area
Septentrional
del
Proyecto»
significa
Gl
área
geo-
gráfica-
incluida
en
la
Parte
B
del
Primer
Proyecto,
que
com-
prende
la
provincia
de
Santander,
más
las
provincias
de
La
Coruda.
Lugo,
Orense,
Pontevedra,
Asturias,
León,
Palencia,
Burgos,
Alava,
Vizcaya,
Zamora
y
Valladolid.
hJ
Por
..
Pesetas.
se
entenderá
la
moneda
del
Prestatario;
e
1)
Por
«Agrupaciones
Ganaderas.
se
entenderá
las
~stable~
cidas
bajo
las
leyes
del
Prestatario,
tales
como
Grupos
Sindica·
les
de
Colonización
y
otras
formas
de
agrupaciones
de
ganaderos.

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