Resolución de 20 de Agosto de 1996, del Fondo Español de Garantia Agraria (Fega), por la Que Se Dispone la Publicacion del Convenio de Colaboracion Entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion Para la Prefinanciacion de Las Ayudas Con Cargo Al Feoga-Garantia En Aplicacion del Real Decreto 2206/1995, de 28 de Diciembre, por el Que Se Regulan Las Actuaciones Interadministrativas Relativas a Los Gastos de la Seccion Garantia del Fondo Europeo de Orientacion y Garantia Agricola (Feoga).

MarginalBOE-A-1996-19598
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de agosto de 1996.-El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (MAPA) PARA LA PREFINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS CON CARGO AL FEOGA-GARANTÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 2206/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES INTERADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS GASTOS DE LA SECCIÓN GARANTÍA DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y GARANTÍA AGRÍCOLA (FEOGA)

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el ilustrísimo señor don José Javier Echarte Echarte, Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural de la Comunidad Foral de Navarra.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin:

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70 sobre la financiación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de establecer varios organismos pagadores en cada Estado Miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su sección Garantía, existiendo en tal caso un organismo de coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

Segundo.-Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 que cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un único organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga competencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como Organismo de Coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los Organismos Autónomos, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Tercero.-Que de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el...

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