Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento de Altos Pirineos (Francia), por el que se crea el Consorcio para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos.

MarginalBOE-A-2008-18691
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

Suscrito el 2 de junio de 2008 el convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Altos Pirineos (Francia), por el que se crea el «Consorcio para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos», la Comunidad Autónoma de Aragón ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO

Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento de Altos Pirineos por el que se crea el «Consorcio para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos»

Boltaña, a 2 de junio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Vicente Barra, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este mismo órgano de fecha 29 de abril de 2008.

De otra parte, Mme. Josette Durrieu, Presidenta del Consejo General de Altos Pirineos, actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por deliberación de la Comisión Permanente del Consejo General de fecha 16 de mayo de 2008.

Las entidades firmantes en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto, exponen:

I

Uno de los objetivos del Consejo de Europa y de la Unión Europea es el de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la construcción europea e intensificar las relaciones y la acción común ya existentes entre ellos, con el fin de incrementar el progreso económico y social de sus territorios a ambos lados de los Pirineos. De hecho, la experiencia de la cooperación transfronteriza ha contribuido al desarrollo y a la revalorización de sus zonas respectivas.

Las entidades signatarias expresan la necesidad de avanzar en la mejora de la gestión, la conservación y la explotación de la vía transpirenaica del Túnel de Bielsa-Aragnouet y de sus accesos, de tal modo que los problemas derivados de la vialidad invernal puedan ser abordados y resueltos con una respuesta adecuada. El citado túnel es una construcción existente desde 1976 que conecta la carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón A-138 con la carretera departamental 173. La necesidad de ejecutar obras y acondicionamientos con el objetivo de adaptar las condiciones de este paso fronterizo a las necesidades reales y a las medidas impuestas por la normativa vigente, hacen preciso que las dos zonas limítrofes interesadas en la gestión del Túnel operen conjuntamente con el fin de conseguir una gestión coordinada, coherente y más eficiente; en definitiva, lograr una optimización de los resultados que redunde en beneficio de ambas entidades firmantes. Hay que destacar el hecho de que las regiones fronterizas son un aliado de máxima relevancia para la Unión Europea, ya que con su estrecha colaboración no sólo trabajan en aquellas materias que son de interés común, sino que colaboran en la consecución real del mercado interior.

II

Este gran objetivo exige un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas, lo que ha justificado acudir al marco jurídico por excelencia de las relaciones transfronterizas entre las entidades territoriales de Francia y España. Se trata, en concreto, del Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995, en aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980.

El citado marco jurídico pretende fomentar la acción concertada para reforzar y desarrollar las relaciones de vecindad en materias que sean de interés común para las entidades territoriales implicadas. En este contexto, el Tratado de Bayona elige como fórmula de colaboración la celebración de convenios y prevé que en estos instrumentos se pueda acordar la creación de organismos con personalidad jurídica. Uno de los tipos de organismos previstos es el Consorcio, que está dotado de personalidad jurídica y constituye un ente instrumental de los miembros que lo integran, de forma que con su constitución se persigue un fin que cae dentro de la órbita de las competencias de éstos últimos.

De conformidad con lo expuesto, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Departamento de Altos Pirineos han decidido formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-La Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento de Altos Pirineos, con el fin de estimular y reforzar la cooperación y la acción común en la gestión del paso pirenaico que conecta por carretera estas dos zonas, crean el «Consorcio para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos» como entidad asociativa con personalidad jurídica de carácter público, de conformidad con los Estatutos incorporados como anexo al presente Convenio.

Segunda. Acciones.

  1. Las entidades firmantes se comprometen a desarrollar dentro de su ámbito competencial todas las actuaciones necesarias para la gestión conjunta del túnel de Bielsa-Aragnouet y, en especial, para el cumplimiento de los fines mencionados en los Estatutos del Consorcio.

  2. Este Convenio compromete exclusivamente a las entidades signatarias.

  3. Se recuerda que cada entidad territorial permanece sujeta a las reglas propias de cada Estado, en particular en lo que se refiere a las competencias de policía, seguridad y control aduanero, correspondiendo asimismo el control de tráfico en la parte española a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Tercera. Participación en los gastos de funcionamiento.-El reparto financiero de los gastos de funcionamiento se hará en porcentajes iguales para cada una de las entidades signatarias. En cuanto a las operaciones de inversión, las entidades consorciadas respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio.

Cuarta. Sede.-El Consorcio para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos tendrá su domicilio social en la sede administrativa de la Comarca de Sobrarbe, sita en avenida de Ordesa, número 79, de la localidad de Boltaña (Huesca) en España.

Quinta. Derecho aplicable al Convenio.-El Derecho aplicable a las obligaciones de las entidades que suscriben el presente Convenio será el Derecho público español y por consiguiente las consecuencias jurídicas que en su desarrollo y aplicaciones se produzcan se resolverán ante el orden jurisdiccional...

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