Decreto 3011/1974, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Patronato constituido por la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Teruel para el funcionamiento del Centro de Educación Especial situado en la Ciudad Escolar «Francisco Franco», de Teruel.

MarginalBOE-A-1974-52050
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
K-Num.
260
22148
30
octubre
1974
::':':~---,-------'--_--='::'
21874
'21875
i
DECRETO
3011!1974,de
10
de
octubre,
por
el
que
se
aprueba
el
Convenio
suscrito
entre
el
Ministerio
de
Educación
y.
Ciencia
yel
Patronato
constituido
por
~la
Diputación
Provincial
y
el
Ayuntamiento
de
Tertiel
para
el
funcionamiento
del
Centro
de
Edu-
cación-
Especial
situado
en
[a
ciudad
escola/'
...
Frtm-
cisco
Franco»,
de
Teruel.
,
Recogiendo
la
experiÉmcia
adquirida
en
el
funcionamiento
de-
gran
parte
de
lC*'
Centros
de
Educación
Espehial
en
régimen
de
Patronato;
con
el
deseo
de
dar
la
máxima
participación
en
las
tareas
de
esta
cIaSe
de
enseñanza
a
las
Corporaciones
y
En""
tidades
provinciales
y
locales,
y
atendiendo
al
singular
interés
que,
los
artículos
cuarenta
y
nueve
al
cincuenta
y
d~"
~mbos
inclusive,
les
dediCa
la
Ley
General
de
Educación
y
Financia-
I¡liento
de
la
Reforma
Educativa,
se
hace
necesario
el
estable-
cimiehto
dd
un
"listema
idóneo
para
que
la
actuación
de
estos
establecimientos
continúe
de
forma
ininterrumpida,
dada
la
importante
labor
docente.
y
social
que
desempeñan.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educ~ión
'y
Cien·
cia
y
previa
deliberación
del
Gonsejo
de
Ministros,en
su
reunión
del
dia
veintisiete
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta.
y
cuatro,
.
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
aprueba
el
proyecto
de
Convenio
fecha
veintipós
'de
julio
último
establecido
entre
el
Ministerie'
de
Educaci06n:y
Ciencia
Y.
el
Patronato
constituido
por
IR
excelentí-
sima
DiputaciÓn
Provincial
de
Teruel
y
el'
excelentísimo
Ayunta-
miento,
de
la
capital
para
el
funcionamiento
del
Centro
de
Educación
Especial
situado
en
la
Ciuda.d -escolar ",Francisco
Fran-
ca",
de
TerueL
Artículo
segundo.-Se
autoriza
al
Minlsterio
de
Educación
y
Cié'neia
para
dictar
las
dtsposiciones
necesarias
a
la
mejqr
aplicación
del
presente
Decreto,
que
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado
...
As!
]0
dispongo-
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diez
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
CRUZ
MARTINEZ
ESTERUELf\S
'ORDEN
de
2
de
octubre
de 1974
por
la
que
se a/,lio"
rizan
Enseñanzas
de
Prim.er
Grado
de
Formación
Profesional
en
diversos
Institutos
'Técr1icos
de
En-
señanza·Media
y
se
amplían
las
va
autorizadas
en
otros.
'
Ilmo.
Sr.:
Ppr
Otden
de
30
de
enero
ulUmo
(~BoletJn
Oficial
del
Estado»
de·
14
de
'marzo},
se
autorizó
provisionalmente
a
determinados
Institutos
Técnicos
de
"Snsel1anza
Media
para
im-
partir
enseñanzas
de
Formación
Profesional
a
oartir
del
curso
académi~o
1973-1974,
~
Habiendo
sido
seleccionados
otros
CentNs
de
tal
cl~se
que
se
ertcuEmtran
en
condiciones
de
póder
iniciar
esas
enseñanzas
a
partir¿ef
C¡¿rBO
1974-1975.
parece
,covehiente
extender-
a
ellos
dicha
autorización.
con
arreglo
a
la
normativa
de
la
mencio-
nada
Orden.
al
pI\)pio
tiempo
que
se
incrementa
el
módulo
de
-
gastos;
de
sostenimiento
que
en-la
misma
se
fijaba
y
se
amplían
enseñanzas
eil.
fl'lguno
de
los
Centros
ya
autorizados.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
la
Orden
de
31
de
lulio
f«Boletín
Qfíéial'
del
Estado,,'
de, .
16
de
agoRto), y
J,;)S
favorables
informes
de
los
Pelegados
Provinciales
y
de
la
Junta
Coordinadora
de
Formáción
Profesional,
Este
Ministerio
ha
dispuesto:
1.0A
partir
del
curSo,)
1974-1~75
y
con
carácter
prQvisional
se
establecen
las
enseñanzas
de
Formación
Profesional
en
los
Institutos
Técnicos
de
Enseñanza
Media
que
se
'mencionan
s'
continuación
en
las
Ramas
y
Profesiones
de
Formación
Profe-
sional
de
,Primer
Grado
que
para
cada
uno
de
ellos
se
deter-
minan:
Amurrio
{Alava}:
Ram.a
del
Metal,
pr;:lfesión Mecánkf!. y
Rama
de
la
Madera,
profesión
Madera.
,
Ciudadela
(Baleares);
Rama
Administrativa
y
Comercial,
pro-
fesión
Administrativa
y
Rama
del
Metal,
prOfesión
..:M:ecanica.
Felanitx
!Ba1~ares):
Rama
.
Administrativa
y
Comercial,
pro-
fesión
Administrativa,
Rama
del
Metal,
profesión
Mecánica
y
Rama.
de
Electricidad,
pI.0fesiónElectricidad.
...
Corvera,
,~Léridal:
Rañ1a
Administrativa
y
Comercial,
profee
~lon
Admllllstrativa
y
Rama
de
Electricidad
prolesi&l1 Elec-
tricidad.
. ,
Ci.ez,a
(M~rcia):
Rama
Administrativa
y
Comercial,
profesión
AdmInIstratIva,
Rama,
de
Electricid~d,
profesión
Electricidad
y
Rama
del
Metal.
.profesión
Mecánica.,
_
Jumilla
(Muida);,
Rarila
Administrativa
y
Comercial.
pr,;)fe-
afón
Administrativa,
Rama.
de
Electricidad,
profesión
Electrici-
dad
y
Rama
del
Metal.
profesión
Mecánica.
.
Totana
(Murcia):
Rama
Administrativa
y
Comercial,
profesión
Administrativa,
Rama.
de
Electricidad.
profesión
Electricidad,
·Ran\l1
del
Metal.
profesión
Mecánica
y
Rama
Agraria,
profesión
Explotaciones
Agropecuarias.
.
Amposta
rTarragona):
Rama
Administrativa
y
Comercial,
profesión
Administrativa.
Rama
"de
Electricidad,
profesión
Elec-
tricidad
y
Rama
de
la
Madera,
-profesión
Madera.
Consuegra
(Toledo):
Rama
r.itll
Metal,
profesión
Mecánic~,
Rama
de
Electricidad,
profesidh
Electricidad
y
Rama
Adminis-
trativa
y
Comercial,
profesión
Secretariado.
Mora
(Toledo):
Rama
de
la
Madera,
profesión
Madera,
Rama
dQJ...
Metal,
profesión,
Mecánica
y
Rama
Administrativa
yCo-
mercial
proféSión
Administrativa,
Caspe.
(Zaragoza):
Rama
de
Delineación.
profesión
Delinean-
tes,
Rama
del
Metal.
pr-~fesión
-Mecantea
y
Rama
Administrativa
y
Comercial,
profesión
Adniinistrativa.
"
Ejea
de
los
Caballeros
(Zaragoza.):
Rama
de
la
Madera,.
profe·
-sión
Madera.
Rama
del
Metal,
profesión
Mécánica
y
Rama
Ad-
ministrativa
y
Comercial,
profesión
Administrativa.
2.6
Las
enseñanzas
autorizadas
en
el
número
uno
de
la
referida
Orden
de
30
de
enero
a,
los
Centro:?
que
a
continuación
se
indican,
quedarán
ampliadas
a
partir
del
ano
aca:démi.o.J
197~.
1975
con
las
siguientes
Ramas
de
Formación
ProfeslOnal
de
PrI-
mer
Grado,
Instituto
Técnico
de,
Erisen-anza
~edia
de
Burgo
de
Osma
(Soria);
Rama
de
la
Madera.
profesión
Madem.
Instituto
Técnico
-de
Enseñanza
Media
de
Cazarla
(Jaén):
Ra-
ma
Adwinistrativa
y
Comercial,
profesión
Administrativa.
3."
Las
en,señanzas
reseñadas
en
Jos
númerns
anterior?s
serán
impartidas
por
el
actual
Profesorado
de
reda
Centro,
sm
n.ece-
sidad
de
cambios
en
las'
dedicaciones
de
los
Profesores
ni
de
nuevas
contrataciónes,
con
las
siguientes
excepciones:
Instituto
Té~ico
de
Ciudadela:
UnPmfesor
de
Práeticat'
de
Admin-istratTvo y
cambio
de
dos
Profesores
de
normal
aex-
clusiva.'
-,
- .
..
dt
Instituto
Técnico
de
Felanitx:
Cambio
de
dedlcaclOu
e
res
Profesores
de
normal
a
exclusiva,·
,'.
Instituto
Técnico
'de
Cervera:
Cambio
de
dedicació?
de
d.:)s
Profesores'
de
normal
a
plena,
y
tres
de
plena
a
exc~us~va..
Instituto
Técnico'
de
Gieza:
Dos
Profesores
de
Practicas
para
Metal
y
Administrativa.
Instituto
Técnico
de
T.9tana:
Un
Profesor
de
Prácticas
Admi·
nistrativas.
d
P"
Ad'
Instituto
Técnioo
de
Caspe:
Un
Profesor
e
racheas
ml·
nistrativas
y
un
Maestro
de
Ta,ller
del
MeUtL
Instituto
Técnico
de
Ejea
de
los
Caballeros:
Dos
Profesores
de
_Prácticas
Administ.rativas.
4,0 Los
gastos
de
sostenimiento
que
en
la
repetida
Orden
de
20
de
enero
se
fijaba.n
en
la
ca.ntidad
de
2.500 .
pesetas
por
alumno
ma.triculadQ y
año
académico
1973-1974
se
mcr~mentan
en
el
actual
hatta
3.000 peset.as,
justificándose
de
igua,J.
modo
y
con
cargo
también
al
Pre.supuesto
de
la
Junta
Coordmadora
de
Form:.tci6n
ProfesionaL
.
5.°.
Quedan
autorizadas
las'DirecGlones
GenetaIes
de
For~a.
ción
PNfesional
y
Extensión
Educativa.
Personal
y
Pro~ramaclón.
e.
Inversiones
para'
que.
en
.el
ámbito
~e
sus
re;.com-
pelencias
·puedan
dictar
cuantas
resolUClOnas
estm~err
pertmen~
,
tes
nara
el
meior
cumplimiento
de
cuanto
se
dV3pone
en
la
presente.
.
L~
digo
a
V,
1.
para
su
conocim.iento
y
efectos.
Dios
guanl'e
aV.
1.
Madrid,
2
de
octubre
de
1974.
MARTINEZ
ESTERUELAS
Ilmo.
Sr.
Subsecretark"l.
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
ORDEN
ie 5de
octubre
de 1974
por
la
que
se
dis-
21876
pone
el
cumpliiniento
en
sus
propios
tér!ni~os
de
la
sentencia
del
Tribunal
Supremo
de
4
de
JuLIO
de
1fJ74
recaída
en
el
recurso
contencioso-administrativo
in-
terpuesto
por
dÓM
Mercedes
Alvarez
Fernández,
viuda
del
Maestro
nacional
don.
Epifarno
Romero
Pindado.
Ilm'o.
Sr.:
En
el
recurso
contencioso-ad~'lÍnistrativo
inter~
puesto
por
doña
Mercedes
Alvarez
Fernández,
viuda
del
~aestro
nacional
don
Epifanio
ROll1ero
-Pindado,
contra
denegaC:I~I?
por
silencio
administrativo
de
este
Departamento,.
a
su
petIcion
de
reconocimient{)
de
trienios,
el
Tribunal
Supremo
en
.fecha
4.
de
julio
de
1974,
ha
dictado
l.a
siguie.
sentencia:
.
..
Fallamos:
Que
rechazando
la
alegación
de
i.nadmisibiI~dad
aducida
por
la
Abogacía
del
Estado,
debemos
estlmar
yestu;na-
mos
en
parte'
el
recurso
contencioso-administrativo
interpuesto
'por
doña
Mercedes,
Alvarez
Fernández,
viuda'
del
Maestro
na-
cional
don
Epifanía
Romero
Pindado
contra
denegación
presunta
por
silencio
admjnia-trativo,
del
Ministelio
de
Educación
y
Cien-
cia
de
la"
petición
que
formuló
de
que·
fuera
computado
a

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