Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Federativa de Brasil.

MarginalBOE-A-2011-11776
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

Mediante comunicación de 26 de mayo de 2011, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) ha comunicado que el 19 de mayo de 2011 la República Federativa de Brasil ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009 y al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.

El contenido de los anexos cumplimentados por la República Federativa de Brasil es el siguiente:

ANEXO 1

Autoridades Competentes

(Artículo 2.1)

Por Brasil, el Ministro de Estado de Previsión Social.

ANEXO 2

Instituciones Competentes de los Estados Parte del Convenio

(Artículo 2.2)

Por Brasil, el Instituto Nacional del Seguro Social-INSS.

ANEXO 3

Organismos de Enlace de cada Estado Parte del Convenio

(Artículo 2.3)

Por Brasil, el Instituto Nacional del Seguro Social-INSS

ANEXO 4

Regla para el cálculo de las pensiones

(Artículo 13.3)

Brasil:

  1. Para el cálculo de la pensión brasileña (beneficio) es necesario establecer el periodo básico de cálculo-PBC.

    El PBC es el lapso de tiempo que comprende los meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad o a la solicitud, cuyos salarios de contribución servirán de base para determinar el salario de beneficio (SB) o base reguladora y, por consiguiente, la renta mensual inicial (RMI), y corresponderá al periodo comprendido entre el 07/94 y el periodo que antecede a la fecha de entrada de la solicitud (FES) o a la fecha del cese en el trabajo (FCT). Se utilizará el 80% de los salarios de contribución más altos del periodo establecido en el PBC.

    El índice de corrección de los salarios de contribución utilizados en el cálculo del importe del salario de beneficio será la variación íntegra del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al periodo transcurrido entre el primer pago del salario de contribución que integra el PBC y el mes anterior al del inicio de la prestación, de modo que se preserve su valor real, según se establece en la Ley nº 10.887/2004.

    El cálculo de la renta mensual (RMI) de las prestaciones realizará de...

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