Resolucion de 20 de Marzo de 1996, de la Secretaria General Tecnica, por la Que Se Da Publicidad Al Convenio de Colaboracion Entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autonoma de Extremadura, la Diputacion Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Merida, Para la Constitucion del Consorcio de la Ciudad Monumental, Historico-Artistico y Arqueologico de Merida.

MarginalBOE-A-1996-7508
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Se ha suscrito entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Mérida el Convenio de colaboración para la constitución del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de marzo de 1996.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte.

ANEXO

Convenio de colaboración para la constitución del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida

Madrid, a 7 de febrero de 1996,

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en relación con los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura, actuando en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

El excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura.

El ilustrísimo señor don Eduardo de Orduña Puebla, Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Badajoz.

El ilustrísimo señor don Pedro Acedo Penco, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Mérida.

Actuando, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 46 y de acuerdo con los principios competenciales que en materia de cultura confieren a la Administración General del Estado, el artículo 149.2 de la Constitución; a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 148.1.l6.ª y l7.ª de la Constitución, y el artículo 7.1 13) del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo; y a la Diputación Provincial de Badajoz y al Ayuntamiento de Mérida, las disposiciones vigentes en materia de régimen local,

ACUERDAN

Primero.-Suscribir el presente Convenio administrativo como manifestación del interés común que las distintas Administraciones Públicas intervinientes poseen, con objeto de establecer la cooperación económica, técnica y administrativa necesaria para la conservación, restauración, acrecentamiento y difusión de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida.

Segundo.-Crear el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida como instrumento de organización común para la gestión del presente Convenio, materializándose así las recíprocas relaciones de colaboración entre todas las Administraciones Públicas firmantes.

Tercero.-La financiación del Consorcio, para el ejercicio de 1996, se efectuará con una aportación de 70.000.000 de pesetas, que las instituciones públicas firmantes distribuirán en la siguiente proporción:

El Ministerio de Cultura, el 7 por 100.

La Junta de Extremadura, el 86 por 100.

La excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, el 3,5 por 100.

El excelentísimo Ayuntamiento de Mérida, el 3,5 por 100.

No obstante, para los futuros ejercicios presupuestarios, las Administraciones consorciadas deberán comunicar al Consejo Rector del Consorcio la cuantía de sus aportaciones con carácter previo a la elaboración de su proyecto de presupuestos anuales.

Cuarto.-El Convenio se formaliza por tiempo indefinido y mientras dure la necesidad de gestionar la organización común a constituir.

Quinto.-La extinción se regirá por las causas previstas en la Ley y en los Estatutos anexos rectores del Consorcio definido en el punto segundo de este Convenio.

Y para que conste, firman en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Eduardo de Orduña Puebla.-El Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, Pedro Acedo Penco.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL,

HISTORICO-ARTISTICO Y ARQUEOLOGICO DE MERIDA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Constitución.

El Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Ministerio de Cultura, la excelentísima Diputación Provincial de Badajoz y el excelentísimo Ayuntamiento de Mérida.

Artículo 2 Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3 Fines.

El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida.

Artículo 4 Duración.

La institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o los presentes Estatutos.

Artículo 5 Régimen jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en cuanto a la normativa aplicable al personal...

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