Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Ibiza, la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera, la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Ibiza y Formentera para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística 'Ibiza Slow Breaks'.

MarginalBOE-A-2010-15613
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Ibiza, la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera, la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Ibiza y Formentera para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística «Ibiza Slow Breaks», cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Ibiza, la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera, la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Ibiza y Formentera para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística «Ibiza Slow Breaks»

En Ibiza, a 16 de junio de 2010.

REUNIDOS

D. Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dña. Joana Barceló Martí, Consejera de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada por Decreto 4/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, en representación de esta Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente, mediante el que se delega en los respectivos titulares de las consejerías la firma de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación que les correspondan.

D. Xico Tarrés Marí, Presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante, el Consejo Insular), nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de julio de 2007; facultado para la suscripción del presente Convenio de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, en relación con el artículo 9.2 apartado q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

D. Juan Riera Ramón, Presidente de la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera, en virtud del nombramiento en Asamblea General Ordinaria de 11 de julio de 2008, conforme al artículo 21 letra b) de sus Estatutos que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

D. Antonio Torres Marí, Presidente de la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Ibiza y Formentera, en virtud del nombramiento en la Asamblea General de 21 de marzo de 2003, conforme al artículo 27 letra c) de sus Estatutos que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

  1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

  2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final 4ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  3. Que la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las competencias atribuidas por el párrafo 11 del artículo 30 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (modificado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

  4. Que el Consejo Insular, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ha elaborado el Plan de Competitividad «Ibiza Slow Breaks» para la mejora turística de la isla de Ibiza en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Turismo del Govern de les Illes Balears.

  5. Que la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera y la Asociación Empresarial de Agencias de Viaje de Ibiza y Formentera consideran que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

  6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

    En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

    Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

    Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

    Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

    Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

  7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

    Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

  8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 20 de enero de 2010, ratificó la aprobación del plan de competitividad del producto turístico «Ibiza Slow Breaks», el cual es objeto de este convenio.

    En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

    CLÁUSULAS

    Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del...

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