Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en París el 19 de diciembre de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-12112
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE PERPIÑÁN Y FIGUERES

ÍNDICE

Título I Definiciones y objeto del convenio.
  1. Definiciones.

  2. Interpretación.

  3. Documentos contractuales-Orden de prelación.

  4. Objeto del Convenio.

  5. Entrada en vigor.

  6. Duración del Convenio.

  7. Celebración de contratos y subcontratación.

Título II Operaciones de cesión de la sección internacional.
  1. Comité de Coordinación de las Operaciones de Cesión.

  2. Inventario de los bienes de la Sección Internacional puestos a disposición del Proveedor de servicios.

  3. Puesta a disposición de la documentación de explotación-Revisión contable-Estudio sobre la circulación.

  4. Cesión de contratos.

  5. Cesión de la plantilla.

  6. Autorizaciones necesarias para la explotación.

Título III Fase de explotación y mantenimiento.
  1. Explotación y mantenimiento de la Sección Internacional.

  2. Medidas de policía, seguridad y controles fronterizos.

  3. Relaciones con las empresas ferroviarias.

  4. Cánones-Percepción de los cánones.

Título IV Remuneración.
  1. Definición de la remuneración y condiciones de pago.

  2. Facturación y plazos de pago.

Título V Control, responsabilidad y seguros.
  1. Modalidades de control y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

  2. Responsabilidad del Proveedor de servicios en la ejecución de las prestaciones.

  3. Fuerza mayor.

  4. Seguros del Proveedor de servicios.

Título VI Extinción del convenio.
  1. Casos de extinción del Convenio.

  2. Consecuencias de la extinción normal o anticipada del Convenio.

  3. Condiciones de entrega de la Sección Internacional al término del Convenio.

Título VII Disposiciones varias.
  1. Estabilidad del accionariado.

  2. Relaciones con los Estados.

  3. Diferencias y litigios.

  4. Derecho aplicable.

  5. Confidencialidad.

  6. Idioma.

  7. Comunicaciones.

  8. Lista de anexos.

REUNIDOS

La República Francesa, representada por el Secretario de Estado de Transportes, Mar y Pesca y el Reino de España, representado por el Ministro de Fomento, de una parte, y la «Sociedad Línea Figueras Perpignan, S.A.» de otra parte, en lo sucesivo, individualmente, una «Parte» o, conjuntamente, las «Partes».

PREÁMBULO

El 17 de febrero de 2004, la República Francesa y el Reino de España firmaron con la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A. un contrato de concesión cuyo objeto era la elaboración del proyecto, la construcción, la explotación y el mantenimiento de una nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y Figueres, incluyendo la construcción del túnel de Perthus, así como la construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de Francia y España que fueran precisos.

La puesta en servicio definitiva de la Sección Internacional de la línea ferroviaria de alta velocidad entre Francia y España (Perpiñán-Figueres) se produjo el 17 de enero de 2013.

Como consecuencia de las dificultades encontradas en la explotación de la Concesión, el 1 de septiembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó el auto de declaración del concurso voluntario de acreedores de TP Ferro.

Para poder anticipar una posible liquidación de TP Ferro, el 23 de mayo de 2016, la República Francesa y el Reino de España firmaron, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Madrid, un Protocolo Adicional por el que acordaban, por una parte, continuar explotando en común la Sección Internacional en el supuesto de que (i) tuvieran que sustituir a TP Ferro en virtud de la cláusula 27.7 de la Concesión, o (ii) la Concesión finalizara anticipadamente, hasta que pudieran determinar de manera definitiva las condiciones de explotación permanentes de la Sección Internacional. Por otra parte, decidieron que los administradores de infraestructuras ferroviarias de España y Francia, Adif y SNCF Réseau, asumirían de modo transitorio la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, en las mismas condiciones que las vigentes en el momento de la resolución de la Concesión.

Para garantizar la continuidad de la explotación de la Sección Internacional mediante una gestión común y unificada, la República Francesa y el Reino de España, conforme al Protocolo Adicional, han solicitado a los administradores de infraestructuras ferroviarias español y francés, Adif y SNCF Réseau, que, por una parte, realicen diversas prestaciones con vistas a anticipar y preparar las Operaciones de Cesión de la Sección Internacional y, por otra, creen una filial común, la sociedad Línea Figueras Perpignan, S.A., a la que se prevé confiar una misión de explotación y conservación-mantenimiento de la Sección Internacional.

Mediante auto del 29 septiembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó la apertura de la fase de liquidación de la sociedad TP Ferro Concesionaria SA.

Habida cuenta del Auto del Juzgado de lo Mercantil de Girona y de la probable falta de tesorería de TP Ferro Concesionaria SA, las Partes acordaron especificar en virtud del presente Convenio, de conformidad con el Protocolo Adicional, las condiciones en las que la empresa Línea Figueras Perpignan, S.A será responsable de garantizar la continuidad del servicio público en la Sección Internacional a partir de la medianoche del día 20 de diciembre de 2016.

En una carta con fecha de 16 de diciembre de 2016, la República Francesa y el Reino de España notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria SA la resolución del Contrato de concesión por incumplimiento del Concesionario, efectiva a partir de la medianoche del día 20 de diciembre de 2016.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:

TÍTULO I Definiciones y objeto del Convenio
  1. Definiciones

    Los términos y definiciones que aparecen en el presente Convenio con mayúscula inicial tendrán el sentido estipulado a continuación y, en ausencia de definición, el sentido que se les haya otorgado en la Concesión:

    Acuerdo de Madrid

    designa el acuerdo internacional celebrado entre la República Francesa y el Reino de España en Madrid el 10 de octubre de 1995 para la construcción y explotación de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (vertiente mediterránea);

    Adif

    (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) designa al administrador de infraestructuras español;

    Anexo

    designa un anexo al Convenio;

    Cláusula

    designa una cláusula del Convenio;

    Comité de Coordinación de las Operaciones de Cesión

    designa el comité que reúne a los representantes cualificados de los Estados, del Proveedor de servicios y de TP Ferro, encargado de dirigir y controlar las Operaciones de Cesión de la Sección Internacional hasta la realización de todas las Operaciones de Cesión, en su caso, después de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación;

    Concesión

    designa el contrato de concesión celebrado el 17 de febrero de 2004 entre la República Francesa y el Reino de España, en calidad de concedentes, y la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A., en calidad de concesionario, y cuyo objeto es el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la explotación de una nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y Figueres, incluyendo la construcción del túnel de Perthus, así como la construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de España y Francia que sean precisos, como se indica en el anexo 1;

    Convenio

    designa el presente Convenio para la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional y sus anexos;

    Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación

    designa la fecha en la que (i) la resolución de la Concesión entrará en vigor, y (ii) el Proveedor de servicios retomará de...

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