Real Decreto 1390/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., sobre la construcción, conservación y explotación de un enlace semidireccional en sentido Zaragoza en Lodosa, entre la carretera NA-123 y la autopista A-68, Bilbao-Zaragoza.

MarginalBOE-A-2003-21088
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1390/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., sobre la construcción, conservación y explotación de un enlace semidireccional en sentido Zaragoza en Lodosa, entre la carretera NA-123 y la autopista A-68,Bilbao-Zaragoza.

La Administración General del Estado, a la vista del interés mostrado tanto por el Gobierno de Navarra como por el Ayuntamiento de Lodosa, considera necesaria la construcción de un nuevo enlace semidireccional en sentido Zaragoza en la autopista A-68, Bilbao-Zaragoza, con la carretera NA-123, para que dicha autopista cumpla mejor la función para la que fue construida, dado que vendrá a mejorar, en aras del interés público, las comunicaciones en la zona, al acortar los recorridos de los desplazamientos de sus habitantes que se desplacen hacia Zaragoza y el Mediterráneo, descongestionando las carreteras alternativas.

La sociedad concesionaria de la autopista Bilbao-Zaragoza ha mostrado su conformidad con la ejecución del enlace, siempre que quede integrado a todos los efectos en la concesión que ostenta.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artÃculo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 7 de noviembre de 2003,

DISPONGO :

ArtÃculo único. Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., sobre la construcción, conservación y explotación de un enlace semidireccional en sentido Zaragoza en Lodosa, entre la carretera NA-123 y la autopista A-68,Bilbao-Zaragoza, que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto y el convenio que se aprueba entrarán en vigor el mismo dÃa de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, a 7 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA,

S. A., SOBRE LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN ENLACE SEMIDIRECCIONAL EN SENTIDO ZARAGOZA EN LODOSA, ENTRE LA CARRETERA NA-123 Y LA AUTOPISTA A-68,

BILBAO-ZARAGOZA

REUNIDOS :

Por una parte, don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Por otra parte, don José Domingo Ampuero Osma, Presidente del Consejo de Administración de Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., que actúa en nombre y representación de dicha sociedad, en virtud de las facultades que tiene conferidas a tal fin.

Los intervinientes se reconocen recÃprocamente su capacidad y legitimación para suscribir este convenio, al amparo del artÃculo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

MANIFIESTAN :

Primero. Que el Ayuntamiento de Lodosa está interesado en la conexión de la carretera NA-123 con la autopista A-68, Bilbao-Zaragoza, mediante un enlace semidireccional en sentido Zaragoza. El Gobierno de Navarra ha incluido entre sus planes de mejora del tráfico en su comunidad el apoyo a la construcción de esa obra.

Este enlace permitirá hacer recorridos más cortos en los desplazamientos efectuados por los usuarios de la zona de Navarra, comprendida entre Estella y Lodosa, hacia Zaragoza y el Mediterráneo, y al mismo tiempo descongestionará las carreteras alternativas.

A tales efectos, el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Lodosa y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., han suscrito un acuerdo en el que, en sÃntesis, el Gobierno de Navarra se compromete a aportar los bienes y derechos afectados, cuyo coste será sufragado por el Ayuntamiento de Lodosa, asà como al abono a la citada sociedad concesionaria de 1.250.250 euros, equivalente al 75 por ciento de la inversión prevista, quedando el coste final de la obra a riesgo y ventura de ésta.

En virtud de este acuerdo, Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., ha presentado al Ministerio de Fomento el proyecto de construcción de un nuevo enlace entre la NA-123 y la A-68, que fue aprobado, en lo que a las competencias de este departamento se refiere, con prescripciones a cumplimentar durante la ejecución de las obras, por Resolución de 3 de marzo de 2003, de la Dirección General de Carreteras.

Las antedichas prescripciones son expresamente aceptadas por Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., sociedad titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista A-68, Bilbao-Zaragoza, otorgada por el Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

Segundo. Que Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española,S. A., muestra su conformidad con la ejecución del enlace, siempre que éste quede plenamente integrado, a todos los efectos, en la concesión administrativa de la autopista Bilbao-Zaragoza, cuya concesión ostenta.

Tercero. Que la Administración General del Estado considera que la construcción del nuevo enlace resulta necesaria para que la autopista cumpla mejor la función para la que fue construida, dado que vendrá a mejorar, en aras del interés público, las comunicaciones de la zona.

Cuarto. Que con el fin de regular las particulares condiciones a que habrá de sujetarse la ampliación de la autopista a que se refiere este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 25 de la Ley 8/1972 de 10 de mayo, sobre la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se suscribe este convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., construirá, conservará y explotará, como ampliación de la autopista A-68, un enlace entre la carretera NA-123 y la autopista A-68, conforme al proyecto aprobado por el Ministerio de Fomento mediante Resolución de 3 de marzo de 2003, de la Dirección General de Carreteras.

Segunda. El coste previsto de las obras será de 1.667.000 euros, excluidas las expropiaciones.

El plazo de contratación e inicio de las obras será de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto de aprobación del convenio, siempre que estén a disposición de la sociedad concesionaria los terrenos necesarios, y el plazo de construcción y entrada en servicio del enlace, de cuatro meses desde el inicio de las obras.

Tercera. Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., asumirá el coste de las expropiaciones y de las obras, sin perjuicio de los compromisos adquiridos con ésta por el Ayuntamiento de Lodosa y el Gobierno de Navarra.

Cuarta. La fijación de la zona de dominio público resultante de la construcción de las nuevas obras se efectuará de conformidad con lo establecido en los artÃculos 20 de la citada Ley 8/1972, de 10 de mayo, y 73 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

Quinta. La licitación de las obras correrá a cargo de Autopista-Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., que la realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa que rige la concesión de la que es titular.

Sexta. La dirección de las obras se llevará a cabo por Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., bajo la supervisión del ingeniero inspector de construcción designado por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras.

Séptima. La autorización de la puesta en servicio del nuevo enlace será solicitada por Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española,S. A., al Ministerio de Fomento.

Octava. La Administración General del Estado asumirá la titularidad de las obras, asà como de su zona de dominio público, que quedarán integradas, a todos los efectos, en la concesión de la autopista Bilbao-Zaragoza, y sometidas al mismo régimen jurÃdico.

Novena. La utilización del nuevo enlace en Lodosa por parte de los usuarios implicará el abono del peaje correspondiente a los recorridos que efectúen hacia o desde Zaragoza, que será percibido por la sociedad concesionaria.

Las cuantÃas que deban abonar las diferentes categorÃas de vehÃculos serán fijadas por el Ministro de Fomento, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, que no sufrirán modificación alguna como consecuencia de este convenio, a las longitudes de recorrido que a propuesta de la sociedad concesionaria sean aprobadas por la Dirección General de Carreteras.

Décima. Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., deberá constituir en la forma y con los requisitos establecidos en los artÃculos 55 a 61 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

  1. Previamente a la iniciación de las obras, la fianza de construcción prevista en el artÃculo 9 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, por la cuantÃa obtenida de aplicar el 4 por 100 a la inversión a realizar.

  2. Antes de la puesta en servicio de las obras, la fianza de explotación prevista en el artÃculo 14.2 de la misma Ley 8/1972, de 10 de mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2 por 100 a la inversión total realizada.

Undécima. A partir de la entrada en servicio del nuevo enlace, la sociedad concesionaria ejercerá a su cargo las funciones de conservación y explotación que le son propias.

Duodécima. Las partidas correspondientes a los derechos y obligaciones derivadas de la conservación y explotación de las obras del nuevo enlace serán contabilizadas por Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., en sus cuentas, de la misma forma que las restantes derivadas de la concesión que ostenta.

Decimotercera. La inversión que efectúe Autopista Vasco-Aragonesa,Concesionaria Española, S. A., como consecuencia de las obras a que se refiere este convenio se integrará en la inversión total de la autopista a todos los efectos, sin que ello suponga variación alguna de los lÃmites de responsabilidad patrimonial de la Administración a que alude el artÃculo diecisiete del Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, por el que se adjudicó la concesión de la autopista Bilbao-Zaragoza.

Decimocuarta. Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S. A., renuncia a efectuar reclamación alguna frente a la Administración General del Estado encaminada a obtener una compensación por los perjuicios económicos que hipotéticamente le pueda producir la modificación en los términos de la concesión que ostenta, como consecuencia de la realización del enlace entre la NA-123 y la A-68 en las cercanÃas de la localidad navarra de Lodosa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión, y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.

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