Real Decreto 1166/2007, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la gratuidad del peaje de los movimientos con origen en el enlace de Cenicero y destino en los de Navarrete, Logroño o Agoncillo de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, e inversos.

MarginalBOE-A-2007-15934
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. (Avasa), es titular de la concesión administrativa de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, de adjudicación.

Esta autopista tiene parte de su recorrido por la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde discurre próxima a la ciudad de Logroño, por lo que puede ser utilizada por los vehículos que se desplazan por la zona como itinerario alternativo a la carretera N-232 para realizar la circunvalación de dicha ciudad.

Para favorecer la utilización de la autopista como circunvalación de Logroño utilizando tres enlaces de la misma, el Gobierno de La Rioja suscribió con Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A., el «Acuerdo entre el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa por el que se regulan las condiciones de gratuidad entre Navarrete y Agoncillo», en el que se establece que los movimientos Navarrete-Logroño, Navarrete-Agoncillo, Logroño-Agoncillo y viceversa, serán gratuitos para todo tipo de vehículos, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ambas partes acordar su prórroga o su renegociación al término del mismo, siendo necesario para beneficiarse de esta gratuidad abonar el peaje utilizando el sistema de pago de peaje dinámico (sistema VIA T). La financiación de esta medida corre a cargo de las partes suscribientes (Avasa, cuarenta por cien para vehículos ligeros y veinte por cien para pesados, y la Comunidad Autónoma de La Rioja el importe restante).

La Administración General del Estado, en aras del interés público y para la mejora del tráfico en el entorno del área metropolitana de Logroño, ha considerado conveniente acordar con Avasa la ampliación de la gratuidad que se contempla en el acuerdo citado a los movimientos Cenicero-Agoncillo, Cenicero-Logroño y Cenicero-Navarrete, aplicando la misma en idénticas condiciones que se viene realizando por el Gobierno de La Rioja, es decir, a los vehículos que abonen el peaje mediante el sistema denominado peaje dinámico o telepeaje. Dicha gratuidad está previsto sea de aplicación desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el final del plazo de concesión, el 10 de noviembre de 2026.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión y ha contado con la audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo sobre los vehículos que realicen los movimientos con origen en el enlace de Cenicero y destino en los de Navarrete, Logroño o Agoncillo de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, e inversos.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima» será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Partida presupuestaria.

El Ministerio de Fomento propondrá anualmente la inclusión en sus presupuestos de la oportuna partida, dentro de los Presupuestos Generales del Estado, para el abono de los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición adicional segunda Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única Efectividad.

Este real decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 31 de agosto de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la gratuidad del peaje de los movimientos con origen en el enlace de Cenicero y destino en los de Navarrete, Logroño o Agoncillo de la autopista AP-68, Bilbao‑Zaragoza, e inversos

En , a de de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don José Domingo Ampuero Osma, Presidente de «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.», con domicilio social en Barrio de Anuntzibai, s/n, en Orozko (Vizcaya), facultado por acuerdo del Consejo de Administración de 28 de junio de 2007.

Reconociéndose todas las partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

MANIFIESTAN

Primero.-Que Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. (Avasa), es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, de adjudicación.

Segundo.-Que el 1 de enero de 2006 entró en vigor el «Acuerdo entre el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa por el que se regulan las condiciones de gratuidad entre Navarrete y Agoncillo», firmado el 14 de diciembre de 2005. En él se establece que los movimientos Navarrete-Logroño, Navarrete-Agoncillo, Logroño-Agoncillo y viceversa, serán gratuitos para todo tipo de vehículos, siendo necesario para beneficiarse de esta gratuidad abonar el peaje utilizando el sistema de pago de peaje dinámico (sistema VIA T). La financiación de esta medida corre a cargo de las partes suscribientes (Avasa, cuarenta por cien para vehículos ligeros y veinte por cien para pesados, y la Comunidad Autónoma de La Rioja el importe restante).

Con dicho acuerdo se trata de mejorar la circulación en el entorno del área metropolitana de Logroño, evitando posibles problemas de tráfico en los accesos a la capital riojana, facilitando el uso de la autopista AP-68 para circunvalarla.

Tercero.-Que en aras del interés público y para profundizar en la mejora del tráfico en el entorno del área metropolitana de Logroño, Avasa está dispuesta a colaborar con el Ministerio de Fomento en la financiación de la ampliación de la gratuidad a que se refiere el manifiesto segundo hasta el enlace de Cenicero, realizándolo en las mismas condiciones que se viene haciendo por parte del Gobierno de La Rioja.

Si durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes detectara efectos significativos en el tráfico de la autopista y consecuentemente en los ingresos de la sociedad concesionaria, habida cuenta de la longitud del tramo afectado; podrá proponer la modificación del mismo o denunciarlo en el plazo que se establece en el clausulado de este convenio.

En el presente convenio no se contempla la construcción de nuevos accesos a la autopista.

Cuarto.-Que por lo anteriormente expuesto, las partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y dentro del espíritu de colaboración que siempre ha presidido las relaciones de la Administración concedente con la sociedad concesionaria, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Ministerio de Fomento y Avasa han llegado a un acuerdo según el cual los vehículos ligeros y pesados que realicen los recorridos Cenicero-Agoncillo, Cenicero-Logroño, Cenicero-Navarrete e inversos, por la autopista Bilbao-Zaragoza, no tendrán que abonar el peaje correspondiente a dichos recorridos.

Segunda.-Para la aplicación de esta medida de gratuidad será obligatorio que el sistema de pago empleado por los usuarios sea el denominado peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas y siendo igualmente obligatoria la instalación en el vehículo del dispositivo necesario para la utilización del sistema.

El uso de la autopista AP-68 para efectuar estos recorridos tiene carácter voluntario. Cualquier tránsito en los recorridos afectados por la gratuidad citados en la cláusula primera para el que se utilice un sistema de pago distinto al de telepeaje se abonará según las tarifas oficialmente aprobadas.

Tercera.-El Ministerio de Fomento como contraprestación de esta medida de gratuidad, abonará el sesenta por cien del peaje no satisfecho por los vehículos ligeros y el ochenta por cien del de los vehículos pesados, corriendo a cargo de Avasa el importe restante.

Cuarta.-Avasa efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a gratuidad, remitiendo trimestralmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, Avasa facilitará al Ministerio de Fomento cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto del presente convenio.

Quinta.-El Ministerio de Fomento abonará en los sesenta días posteriores a la presentación por Avasa de la correspondiente factura trimestral, el importe de la contraprestación por la gratuidad objeto de este convenio. Avasa podrá reclamar intereses si transcurrido el plazo fijado no se hubiera abonado el importe de las facturas, calculados al tipo del interés legal del dinero, desde el final de dicho plazo.

Para el año 2007 se presentará una única factura, al final del año, que será abonada en los sesenta días posteriores a su presentación.

Sexta.-El presente convenio causará efectos desde el día 1 de septiembre de 2007 o desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto que lo apruebe, si éste fuera posterior, hasta el final del período concesional.

Séptima.-Este convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de seis meses, al final de cada año natural o por mutuo acuerdo.

Octava.-El régimen jurídico de la concesión de que es titular Avasa será el actualmente vigente, con las modificaciones contenidas en el presente convenio.

Novena.-Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación y ejecución del presente convenio, será resuelto por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Y para que así conste, firman este convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en lugar y fecha al principio indicados.

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