Convenio entre España y Guinea Ecuatorial de 12 de octubre de 1968, por el cual, en uso de la autorización concedida por la Ley 29/1968, de 27 de julio, se establece en régimen transitorio, que se mantendrá en vigor hasta la conclusión de los definitivos acuerdos de cooperación entre ambos países.

MarginalBOE-A-1972-301
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B.
O.
del
K-Num.
50
28
febrero
1972 3511
El
Gobierno
belga,
en
su
calidad
de
dBPOl;iikü"lrJ,
tOJnunics.
que
el
3
de
enero
de
1972fué
depositad.o
ant.e-
e.IG[lbit'mo
belg;{
el
Instrumento
de
Adhesión
de
Ugailda.
ref~rentt:
al
Co
l1
\.'eni
sobre
evaluación
de
Mercancías
parufinesaduane¡"osy
SU5
ans-
jos
1,
11
Y
JlI,
hecho
en
Bruselas
€;l
1:3
de
ditiEHll"br('dc
195(!"
y
la
aceptncíón
de
dicho
Gobierno
a
los
anejos
1y
11
de
la
en+
mienda
propuesla
por
el
Consejo
deCUCjJOU1Clón
Adu1;tnvrft
de
7de
junio
de
1967.
Lo
que
se
hace
público
para
n~(;onoc;mi('n~('
¡i!:nlwn1!
\,~n
1'G-
lación
con
el
Convenio
publíc
en
el,Bolelúl
(Jj
id¡d
de!
Es-
tuda»
número
133,
de
4
de
Junio
de
!H71
Madrid,
10
de
febrero
de
]fJ7;::-
El
SdrC!fI[':'¡
if,':IF'(;,iJ
Ti·,('-
nleo,
José
Aragonés
Vilá,
DE
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERIORES
¡"lJliES10N
(Iel
Gobwrnu
de
UgnndCl
uf
Con~'enio
de
¡';valuación
de
Mercancías
para
fines.
adu(tnetos
y
,\US
anejos
1,
][
Y
UI,hechoen:
Bi;uselos
el
15
de
diciembre
de
1[,50
.Y
aceptoqion
a
la.
enmhtndá
s.{)¡)~·e
el
mismo
propuesta
el
7
de
junio
da iauT.
gurados
por
el
Gobierno
clspaftol,
que
ejercerá
la
potestad
dis~
cíplil1aria,
bien.
por
iriiciahva-propia
mediante
los
medios
pre-
vistos
en'
la
legislaCión
obten
a
consecuencia
de
solicitud
del
Gobierrmcde
Guinea.
d)
Amhás·
'part~s
.
;gar~ntízarán,
..
de
acuerdo
con
la
legisla-
dón
en
VIgor y
··la'organica·
que
respectivamente
les
sea
apli-
cable,
e1regimcn
dedestino$
y
tr~slados,salvo
que,
previo
acuerdo
ambos
Gobier
üOS,
l.as·
necesidades
del
setviciore~
quieran
otra,cOsa,
el
Lo;;' ,Agcntús
de
Seguridad,
Policía-·
y
orden
público
espa~
ñol¡~s
ql.lü,pern')é.riez(;analser~icio·
del
Gobierno
guineano
es~
taran
a .
(ÜSP{1
s
kión
.
de
las
autQrida,de¡;¡de"
Guinea,
en
la
forma
q:uese
delürt11ine,p~rael
mantenimiento
del.
respeto
ala
le-
gaIídad
Y.
alas
personas
y:
pa
m
hacer'
posible
la
normal
y
pacfficac9nvjwnlciu
-cíudatlaná.
fJ
ti):';
f'LUlCiOJ1lo1rios
Hspa-i'lolcs
dol
Orden
judicial
continua.
rún
deseltlpei'íando
.
SUS
.
funciones
y
administraran
justicia
en
nomhn)
Pn:,¡,idente
de
luRcpúblicll
de
Guinea
Ecuatorial;
cslnriln
somúfidós
a,C;:upropio
estalUto
orgánico
y
se
los
garan-
tin¡.rü,
su
imiopendAncía
e
inamovilidad,
gl
El
Gübicrno
,español,
de
acuqdo
con
los
programas
del
Cobit'l'node
GüiuefL,
facilitará
en
sus
centros
de
formación
téc-
nic
y
~ldlÜilÜ':;li'-aüva·)a
capl.l!;iLaCÍón
de
los
guineanos
para
sll
pmgrH,c;I
....
a
iri.::orpo.mdón
a
lú",
t
técnicas
y
adminis-
trativas
dE:
la
N'lodón;
CONVENIO
entre
fspuiw
y
Cuinwl
E(:uatw.{u/
de
12
de
octubre
de
19(;(1
por
t!l
rual:
81lU$O
de
la
nuto-
rizoGion
concedida,
por
la
Le)' Z9!
19fJ8,
,de'
27
de
ju-
lio,
se
esta.blece
en
rt?gimen
tmnsUorió
que
seman"
teJ1drcí
en
vigor
hasta
la
-conctu,,,i~}n
de,
losdeU~iti
vos
acuerdos
de
coopera.ción
entre
ambos
pftl-Ses.
El
Prcsidz'nte
de
la
RE'púbilca
de
Gl,dnet'l
E{
HtfJrinL
exce-
lentisimo
señor
don
Francisco
-Ma(j-1;li>
Nguullla,
lt,r';pudt>,pn.~
santes
los
superiores
intorcsos
del ESladü Y-e:n
liSO
del(is
púe
cleres
que
le
confiere
el
articulo
56
de
JaCohstilüción
yel
re~
preséntanto
plenipotenciario
del
Gobierno
B$:ptiI1b.l,
'excnlenti·
simo
sel'i.or
don
Manuel
Fraga
Idbürne,
Ministro-
~nulrgfj.do
Asuntos
Exteriores,
de
acuerdo
con
la
decIürá~íónd~~J
Gohterno
español,
en
la
Conferencia
Consiituclon:dde/
Madrid.
déayu·
dar
al
nuevo
Estado
guincanü
para
con-solid~n:
hl.indepcúden
cia.
la
paz
y
la
prosperidad;
Deseoso!')
de
('vililr
que
ei
hC"'¡"";{¡
a
lüi:lderA:!
·h,
(ld
pÜedij
provocar
dificultades
en
la
C(J(l[I,nlJidad dr'
ln~
;~f
,',"¡(:((";
pu-
blicos;
DispuE'slu;
ét ¿l.",cgurar
hl
f'~j;tuilid"d
dI"
¡;;
,,;;
el
(C',
"HHl~jCn
y
social
de
la
;láciún
guineHncl;
Convencidos
de
la
nocesidad
de
acordar'
ld;
cti,;po';kí')lH'
coo-
venientes
para
a.scgurar
las
hUellaS
rel¿¡;:joncs
éuh'ü
¡lmh(h
¡wíSCS
en
tanto
no
se
llegw'
al
csl.8bJecírnjeri,tü dI'
lo~
Atuer
do.,
y
Convenios
dc
Asistencia
,í'
Ayuda
que
han
de
sel
n-ogo
düdos;
Adoptan
el
p¡'e,'~lltc
Convenio
que
',-,)
ÍI'Cürp':'!i\ :ti
f\,l,..t
;'le
Independencia
firn,uda
en
e!
d!f{
(ir: hc'y
PO)
el
f'JJit!
11CLlf'¡'
08n
10
siguiente
I.
Mantoner
h,H:ia
el
futuro
lu',-
(;':;trechos
~'i~l(d¡c~o
de
h('('
mandad
que
unen
a
los
pueblo,;
espal101 y
guinea
!lO
y,
(!ri
con
sl,cuencia,
est.ablecer
relaciones
diploni.iLticü~mHt
U;\c;
Pi)
1fh
respecüvas
capitales
de
Santa
lé,aod
y
Mhdrid,
11.
El
Gobh~i'110
cspal'iol
hace
cntreiiH
al
gUl!1'
un:)
de
todos
los
Servicios
de
Gobierno
y
Ad¡nintstrflción
que
hw,1.'1
hoy
han
venido
funcionando
bajo
Stl
dii'occ'iól1¡ y
pala
itfi.eW.'"
rar
la
continuidad
de
la
acción
adrninidrnl'hia,
J:-nailiendréi.
·11
servicio
del
Gobierno
guineano
aJos funelflUt
"'éO-j'"
cslime
necesurios.
.
IlI.
El
estatuto
juríclico
de
los
fUllCiGnati(}sy
dp¡n:~s
{'er~Q
nal
espm'iol
al
servicio
del
GOblei.'110
do
Guinea
scrj
gD.lunti
z,ldo
conjuntarnenJe
por
los
Cohí{Jl'i1O,
de
ambos
pi\i:,;(';;',
n.j\:s'
timdbse
a
las
siguiéntes
bases:
al
La
prestación
del
sorvício
so
f'Gt;irc:t
por
las
dbpo<.>
generales
vigentes
en
Guinea
Ecuatnrial
bl
El
estatuto
de
los
fundoüarios
y
de]
j'ústant-t'
pi
l'sonal
ser'á
el
establecido
actualmente.
el Los
derechos
-económicos,
computados
con
chrg'J
(tI
presu-
PU8StO
de
Ayuda
a
que
se
refiere
la
cláusula
XI,
:'Y2rÚIl
a:se~
IV,
Las
persona'3juddicas
que
ostenten
la
nacionalidad
es-
panoJa
-en·
el
mofficntode
ia
independencia
conservarán
su
ac~
tuaJ
régimen.·
Jurídico,
Los
IíHUonaJes
espanolesenGuinea
y
Jos
guineanos
en
Es-
paña
gozaq'LHdl;l1
t.rato
establecido
ppí
la
legislación
en
vigor
en
la·
fef:ha
de
lai'ndependenCia
hasta
que
se
concluya
entre
ambos
,p(ji~e,sUn
acuerdo·
sobreest.a
.·materi9.;
De
cOi)Lotmidad
con
las.
garantías
establecidas
en
la
Cons·
titudón.~dGob¡erno
guineano
se
compromete
a
asegurar
el
respeto
a
las
persül~as
ya
los
bienes
de
los
ciudadanos
espa-
ñolos:
en
¡os mismclS
:términos
qlle
a
las
persona~
y a
los
bie+
nes
de
ld~
guinN.lJlOS y,
en.
Lodo
caso.
con
>¡plicación
del
dere-
cho
ink!'üa(Íonal
V.
EJ
..
E~t8.do
8bpañol
lwce
cesion
integra
al
Estado
de
Guinea
rH.!
ÜJOOS
los
bienes
de
domihÍl)
público.
VI.
Mientras
no
se
dclerminan
aquellos
bienes
patrimo-
njal~sdeJ
E~Jad0
espai10l
que
éste
necesite
para
su
propio
uso,
el
GobÍl',mo
español
cede
a
la
Adminhtrudón
guineana
el
uso
gmWito
de
aqudlQs
en
los
qL1e
se
encuent.ran
instalados
los
Serviciu:;
de
Gobierno
o
Admini
que
'00n
entregudos
al
Cobierno
de
Cuinea,
VIL
El
Gobienlo
español
h~h:f:'
cknación
al
Estado
de
Gui-
nen,
p;'H~n
residc'ncia
del
Pn:'sidenLp
de
la
ltopúll1icfL,
del
Palacio
que
r"w
.':ede
del
Gohiérno
Genfii'al
y,
ha~ta
86te
molH.ento,
resi-
dvncia
chiJ
CC,fIHsario
Conexal
de
Espttt'ia
en
Santa
Isabel.
VTfl.
Las
c-0ncesiono5
otGrg,,~das
hT':;ta
el
mement.o
de
la
lnd'c:pendcnda
pOI'
ia
AdministTi:l.ción
espRúola,
especiBlmente
las
rE'la¡]i-'as a
loe-
tervicios
.de
tl'a:lspot't.e
y
telecomunicación,
serún
re5pctadul:> fntQgr.:rnnente po:r el
Gohierno
guine-ano.
El
E::-tudo
español
cede
al
do
Guinea
tüdos
los
derechos,
eco·
nómÍ{ns
,)
de
oU'O
tipo,
que
pwJíf)¡'ün
corresponderle,
do
con·
rornlidad
coO
la
legislación·
española
dQ
Hidrocarburos,
y
éste
respeJani
los
acuerdos
que
el
Gobierno
español
ha
contraído
con
lns
e.l1fi.dad(~s
concesionarias.
IX
Ei Estad(}
español
c€dHrÚ H
IR.
Guinea
Ecuatorial,
desde
el
monw;,¡lo
de
Id indo-pendel1Cin,
IR
propieóad
do
los t18ropuer-
tos
di>
S;'Lrlta
b«bd
y
Batn,
as]
ccmo
la
de
los
puert.os
y
sus
edificlOs
0- ínsía!",cícinC::;
respectivas,
El
Cnhier!1o
ospaftol,
en
tanb
no
~C'
establezcan
los
acue¡'dos
[1{'f\ineuh,/¡,
acepta
elasegurc~r.
en
nomb!'e.
del
Estüdo
guieca-
no,
la
(On[í11lIitlad
de
la
adrnHüstntclÓn
de
los
puerros
y
de
lOS
aeropuel'\ps
df(Sa1.lta
Isabel
y
Data.
en
todo
10
referente
a
los
servkiolic1o
operación
y
direCción
técnJca,
y a
tal
finalídad
Cun5erY
la
propiodadde
las
:instaladonB5
desmontables
que
36
omp1e,m
Oh
serí'icios
de
ayuün
y
control
de
la
navegación,
comunicldones
y
balizamientos.
X.
iaernis(,HI.·
dútelevisión
y
los-
dernús
medios
de
comuni-
cación
qU(;
sean
bienes
palrimo¡:ialo3
del
Estado
cspai'iol
con-
tarán
co.u
un
Director
adjlmto
guineano,
que
tendrá
a
su
-cargo
In
infprrn.aciónrelaclbnada
con
la
Guinea
Ecuatorial
en
tanto
so
seliale
su
Estatuto
definitivo.
XI.
El
Gobierno
€$pañol
mantendrá
hasta
el
31
de
diciembr~
de·
1969
li}
a.yüOa€conómiGa
aGuilli2:a
Ecuatorial
en
·la
misma
cuunüa
y
con
aHúJoga,éstructura
a
la
prevista
en
los
vigentes
p.re:~upu:w;tos
del,
Estado
espaüol.
3512 28
feorero
1972 B. O. i1el
E.-Núm.
50
Por
d
Cobínino
;':
__
pdllol
El
I'vjinisU'j)
EncBI'gndo
(k
A'illntos
1
Xli'lj{Jn~s,
MAN1JH.
FRAC
.
.l,
lHIBARNE
Al1i(
I;(l
Prllltt"'o-ln
FncullLod
dI:'
Cif'l1ci,J'i
Polítícas,
de
la
'Lfniyúr',,'ck'd
Complutense
::Je
}.Ji~dr)d,sc
denominani
Facultad
do
CicJ1cí;(~i
Poli1icas
Ji
Socivlogin
Artill:10
sc'guJ1do,-Los
estudios
que
han
de
iJnoariirse
de
di-
cha
F;;cull'¡JJ'¡
so
ústructuranin
de
fonild
que
se
puedan
otorgar
Jos
fit\¡!os
da
Diplomado,
Licenciado
y
Doctor
en
Ciencias
Po·
lilicflS, V
de
Diplomado,
Liconc.lndo
y
Dodor
en
Sociologfa,
d0
acuünlo'
con
la
estructura
en
ties
ciclos
que
para
la
educación
nlli~'PI·~,i1;l(¡n.
pr¿,vó
el
articulo
lrC'in1¡¡
\'
uno,
número
dos,
de
la
LEy
G';l1cful
de
Edllcación.
Artin¡IQ
teccero.-La
Facull.f1d
de
Ciencias
PolHicas
y
Socio-
logia
i'hbm"H·á,
en
el
presente
curso
academico.
los
planes
dE'
estudio
cütrespondicntes
para
la
obtención
de
las
titulaciones
de
los
Ire:"
ciclos,
tanto
en
Ciencias
Politica'>
como
en
Sociología.
E,stos pi;,nC's
irún
(llevados
al
Rcctorndo
do
la
Universidad
para
:='U,
ultelior
I·Yamit.i{ci6n y
refi'endo
POl'
este
Ministerio,
previo
diclanwJl
de
la
Junta
Nacional
do
Univor~idtld,
de
confonlüdad
con
lo
pn','¡"fo
Hl
la
vigente
L{'y
(;('neral
de
Educación.
\') cli,,,,pongn
por
('1
pl'csenlp
Decrpi,o,
déldo
en
Madrid
a
die:;,
d,'
ff,:!yero
de
mil
noveci('n1o:'i
""knta
y
do~,
sllriaJes
(',';
necesario
gbordar
un
adeCUado
replanteamiento
de
lo:,
estudios
de
Ciencias
Politicas,
al
mismo
tiempo
que
deben
organizarse
los
e.siudios
de
Sociología
en
todo.s
los
ciclos
y
niveles
uníVlTsitarios,
tal
y
como
ha
sido
solicitado
por
la
Uni-
,ersidad
Complutense
de
Madrid.
para
responder
a
la
creciente
dCJllaJ)(Ll
d8
expertos
e
invostígúdores
en
Sociología,
que
ri>
quiNou
el
actual
desarrollo
de:
1M::;
disciplinas
científicas
y
la
cstnlcfvi'ij
de
nuestra
Sociednd.
La
Onjcn
dle
dieciséis
de
JlO\',Í("mbre
de
mil
novecientos
,"('lontn
y
uno
csfelbleció
unas
medicJ[l(O
provisiút1dles
para
que
!tl
Fau:J¡¿d
de
Ciencias
Politicas
yel
HedonJdo
de
la
Uni·
q:'r';idmJ
CCJ'l1plu!''llse PUdit'l>é¡,)
iuiUar
los
estudios
y
proyectos
nece:"nrio'-.
pUl'ala
elaboración
de
l(Js
planes
de
estudios
reque·
ridos
pdru
el
otorgamiento
de
10:-;
titulos
acadómicos
correspon·
d¡,_'nj(~s.
1'Hllo
en
CiencíB"
Poliitc8...,
como
en
S()ciologia.
Todo
,}!lo
Qconseja
estructunH'
j¡~
Pacultad
de
Ciencias
Polífi
(é,S
C81nh:andú
su
denominación
por
la
dc
CieJ1cias
Políticas
y
SiJcio!c¡::ii\
ost.ableciendo
el
cont~'nido
fundamental
de
los
("flldio:
__
d,)
{Íicha
Facultad.
de
acuerdo
¡;nn
el
informe
emitido
por
la
J(1'11U
Nacional
de
Universidadei.
tal
y
como
establece
la
Yigenl¡,
Ll'Y
rle
rJl:cación,
En
';u
vll"!ud,
a
propuesta
dc:'l
Minhtro
de
Educación
y
Cicn-
(i
üy
pr;,\'ü,
deJibCnlción
del
Consejo
de
\"1inis:ro1"
PH
su
reunión
üel
di"
lLi
ro
de
febrero
de
mil
nOYE'{:i0n1.0f,
scienla
y
dos,
f'J \1
n:,i(;río
di;
Educación
y
Cienrl:l
rlictará
bs
disposiciones
CClllp!'
~cnj:dias
para
el
desulTollo
}'
¡lpJicacíun
do
este
De-
(T('lo.
DrSpO'NCO,
D1SPOSIClON
FINAL
"'10
riohle
'ubre
iH'cll¡
Ambos
Estados
se
comprometen
~l
ff'gu]¡-¡r
dp
común
acuer-
do,
en
el
plazo
müs
-
breve
posible,
sus
n~ladones
comerciales,
arancelarias,
linalicleras
y
fiscales.
Hasta
Junto
enln'll
en
vigo¡<
tales
acuerdos,
ambos
Estados
convienen
en
aplicar
pn)\'isio-
nalmente
a
aquellas
relaciones
Jos
reginwnes
1m
L-l
f~cha
de
la
firma
del
Acta
de
fndepcndm,ciH
MicnlrHs
no
emita
su
propia
lllQncda
\'
"fe
n,guk¡-i
id>;
reta
ciones
financieras,
comerciales
y
ufüllcplar,as
vnlre
JellHbos
Gobiernos
en
virtud
de
los
Acw;rdos
de
Cooj)l.;raciúJl
que
a
estos
efectos
so
firmen,
la
República
de
(;uilH,a
ECLutm-iHI
uti-
lizará
la
peseta
como
moneda
l1aGiom
I'\'(ollo(-iendo
t'xpreE'a-
mente
al
Gobierno
español
la
fflcult-Hd
de
adoptar
CUimhlS
me-
didas
estime
precisas
para
evitar'
que
la
evolución
del
crédíto,
la
financiación
del
sector
público
o
la
c\'oluciún
de
hls
balanzas
Comercíal
y
de
Pagos
d¡~J
nuevoL'ilado,
i;1il'(it:'j\
d
jil
",sti'¡ülidnd
de
la
moneda
espnilola.
El
Gobít"rno
OSPU1101
presl
'iu('obbo¡';Jciún
J}i:O,l
i~L
esta
blecimienlo
de
un
Banco
de
emisión
y
pant
llev{¡1'
;1
clbo
b
relirada
de
la
peseta
y
su
sustitución
por
I¡¡
l1l
guineana.
a.sí
como
para
la
determinación
de
::!lJ p
XIT.
El
Gobierno
de
GlünO
se
comp¡'Qmc
l
('
~'\~)'l'.",
en
esta
etupa
transitoria
a
no
adoptar
díspo"kioi1cS
de
c,u'¡j(:(f'r
monetario,
financiero,
fi;¡cal,
arHncdario
o
conc(",io)lrs
de
ca-
rácter
publico,
sin
negociar
previmnente
con
el
Gobierno
cs--
pailol
las
repercusiones
que
tallj,s
disposi('i0nf''"'
PI,Jednn f.elle1'
sobre
los
compromisos
que
la
l1Yl){Ja
económicn
compo1'!
pitnt
España.
XIII.
Ambos
Gobiernos
es!ahlcc('ritn,
Uf' !Hut
uo
ililH't',:!O.
d
Estatuto
de
1<15
Fuerzas
Armadas
ESpBfwh.1S
p"t'manez
can
en
el
territorio
de
Guinea
Ecuat,ol'ial
XIV.
Guinoa
Ecuatorial
ext.enderá
aESP¡lllH
c;obn'
I¡¡
ba5,c
de
reciprocidad,
el
trato
que
con
ceJa
ti
la
n~lciún
01,1'i J'¡¡vore·
cída
por
cualquier
Tratado
o
Convenio
InH'rnacJonal
del
que
Guinea
ECuatorial
sea
parte,
mierllras
no
Si¡:
conch.lya
cut
re
Q.m
bas
países
un
Tratado
o
Acuerdo
sobre
la
n!isma
l~latería,
XV.
El
presente
Convenio
lieno
por
rüwlidild
n
la
continuidad
de
los
servicios
públicos
y
la
\'ida
ilu'idicH.
<:>
mica
y
social
de
GUinea
en
el
momento
dE'
i,\J
ncce~{)
a
la
independencia
y
en
tanto
no
se
ostnblecnn
lo';
Pnetos
o
Con
venias
que,
de
mutuo
acuerdo.
ambos
Gol)¡prnos
concieru'll
sobre
cada
uno
de
los
aspecLos
de,:,
",us
fulura
r(~laCtones,
En
todo
lo
no
especificado
en
el p¡'(F,el1tv
Convenio
'le
man·
tendrá
el
actual
regimen
y
cualquicr
cuestión
(¡lI'·
'.('
C'USClll'
será
resuelta
por
vía
diplomática
En
fe
do
lo
cual.
firu\Q
el
pn,snnw
Conw'i'
Bjl'mplar,
en
Santa
Isabel
de
Fernando
h"
dQ
mil
nO"ccicn1os
sesenta
S'
ocho
Por
el
Gobierno
de
Ül
Cuinea
Ecwltorj¡:¡l,
El
PI"Csidcntc
de
la
República,
FRANCISCO
MACIAS
NGUEMA
FRANCISCO
FRANCO
El
\l.ini>!)
,j;>
Educncitin
y
Ci(~nria.
JOSL
LCtS
VILLAR
PALASl
to
que
se
haco
'público
pnni
u)lJocin',il'ul',
~~c'!H'l'nl
Madrid,
14
de
febrero
de
1072
--
VI
S('cri·t¡q'i
g0!lnl'dl
-!<:>
José'
Aragonés
Vilá.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
MINISTEIUO
DE
EDUCACION yClENCIA
DF:Ct!FTO
385/!m2,
ele
1()
de
feÍJrero,
por
el
que
.'>'!
J}rorroga
el
plazo
e8i-ablecido
en
la
disposición
trUllsitori
del
Decreto
2566/1971,
de
13
de
agosto,
.'.ohl'('
Seguridad
Social.
de
los
socio,';
trabajadore!>
de
Cooperalivf1s
de
Producción.
DECReTO
3f14//ri72
d"
1'1
cn,'cr,;
a,'
{sln,c/Ur"(I
de
la
Facultad
de
Clu,1(."u,\· Politú,Xls y
Sociologia
Por
Decreto
dos
mil
cuntrocieYiim;
ochcnUI
v
'1;"
mil
nove-
cientos
setenta
y
uno,
de
diecisiete
de
spp¡j('tltlJr,;,
',;e
djó-¡;:lhO quC'
la
Facultad
do
Cienci8s
Políticas,
ECOlHJnÜC1\S
y
CotHe(<:jaihs>
de
Universidad
Complul;ünse
de
Madrid
pHS1.lrÜ
a
constituir
dos
FacuJtades,
donominadas
Facultades
de
Of'f)cjas
POJiLíCHs y
Fa,
cultad
de
Ciencias
Económicas
y
Comorr:ia],:~",
HG{'sflur:(idhda
ya
esta
última
en
una
FacuHad
de
Ciencias
Ecoliómicas
y
Empl·e~
Fl
f),'O"'10
dos
mil
quinient.os
Sf'senü¡
y..,üifjTnil
novc:cientos
¡:;C'i
en
t;,;
);
uno,
de
trece
de
a.":os1:o,
por
el
que
se
reguhl
la
Seguridnd
.SccÍul
de
les
socios
trabajadores
de
Cooperativas
de
Pr()dl!CC~Óll,
sf:!llula
en
i311
dispos¡dó\)
trallsitaria
un
pinzo
do
tres
mt'St".'
(Viril
qU(l
klS
cilad,olS
Cllnp;~nltivas
puedan
flp(ar
en-
tre
ennl,'ldnlJ';,;e
en
el
Hógimcn
Genera!
o
continuar
en
la
cOJ'Jes-
pnndicl1u'
\hlltwJíciad
LnhnraI
de
Trahajadores
Autónomos.
Remilid(j
a
lBS
Cortes
g~;pah()Jas
por
el
GobierJlo
el
Proyecto
de Ley
H;1;,'{'
financiación
y
perfec(:Íonnmicnto
de
la
acción
proteclol"¡r
dd
Ré,é;imen
Genera'
do
la
Seguridad
Social,
resu!1a
c011Y(;l'ié,ni-e
protrogur
el
plazo
anteriormonte
¡;,;:presado.

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