Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Austria acerca de las relaciones en el campo audiovisual, hecho en Madrid el 18 de abril de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-9099
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA ACERCA DE LAS RELACIONES EN EL CAMPO AUDIOVISUAL

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Austria,

En el convencimiento de que las coproducciones audiovisuales pueden efectuar una importante contribución al fortalecimiento de la industria cinematográfica y al fomento del intercambio económico y cultural entre ambos países,

Decididos a impulsar el desarrollo de la cooperación económica y cultural entre las Partes,

Guiados por el deseo de sentar las bases para unas buenas relaciones en el campo audiovisual, especialmente para la coproducción de películas de cine,

Teniendo presente que la calidad de las coproducciones puede contribuir a intensificar y ampliar su realización y difusión en ambos países,

Han acordado lo que sigue:

ARTÍCULO 1

Coproducciones

A los fines del presente Convenio, el término coproducciones comprende las obras cinematográficas sobre cualquier soporte, incluidas las de ficción, de animación y los documentales, conforme a las disposiciones relativas a la industria cinematográfica existentes en cada uno de los dos países, destinadas a su explotación comercial.

ARTÍCULO 2

Equiparación con las producciones nacionales.

(1) Las coproducciones estarán consideradas como producciones audiovisuales nacionales.

(2) Las coproducciones tendrán pleno derecho a las ayudas previstas en las disposiciones nacionales aplicables actualmente o en el futuro al sector audiovisual en el respectivo Estado firmante.

Estas ventajas serán otorgadas solamente al productor del respectivo Estado firmante.

ARTÍCULO 3

Coproductores

(1) Las ayudas previstas para una coproducción se concederán a productores que dispongan de la suficiente organización técnica y económica y de la correspondiente cualificación profesional.

(2) Los coproductores deberán tener su domicilio, o bien –si tienen su domicilio en otro Estado firmante del Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo- una sucursal o establecimiento, en el territorio nacional de una de los Partes.

ARTÍCULO 4

Requisitos para la aprobación de coproducciones

(1) La participación económica de los coproductores de ambos países no podrá ser inferior al 20 % ni superior al 80 % de la totalidad de los costes de elaboración de la coproducción.

(2) La aportación de cada coproductor deberá comprender una participación efectiva en personal técnico y artístico que implique una contratación adecuada de personal responsable en esos campos, debiendo estar en correspondencia esa aportación con su participación económica proporcional.

(3) Se deberá procurar que, en la medida de las posibilidades técnicas, se realice en el territorio nacional de una de las Partes trabajos de copiado, de rodaje en estudio y de tratamiento del sonido (mezclas, doblaje y similares) y de subtitulado.

(4) El contrato de coproducción para concertar entre los coproductores deberá garantizar a cada coproductor la copropiedad del negativo original (imagen y sonido). Asimismo el contrato deberá garantizar que cada coproductor tenga derecho a material de partida para el copiado (internegativo, negativo de sonido y similares) en la correspondiente lengua nacional. La elaboración de material de partida para el copiado en otras lenguas deberá tener lugar de mutuo acuerdo entre los coproductores.

(5) Se deberá elaborar versiones originales o dobladas o subtituladas en español y en alemán de la versión final de la coproducción. Esas versiones podrán contener diálogos en una lengua distinta, siempre y cuando así lo exija el guión.

(6) En el contrato de coproducción deberá preverse que los ingresos derivados de todos los tipos de explotación se repartan con arreglo a la participación económica de cada coproductor. En casos excepcionales, se podrá efectuar una delimitación de territorios y campos de explotación, prestando la correspondiente atención a las respectivas envergaduras y valores de...

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