Instrumento de Ratificación del Segundo Acuerdo complementario al Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo (firmado el 8 de mayo de 1969) sobre Seguridad Social, firmado en Luxemburgo el 29 de marzo de 1978.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 1979
MarginalBOE-A-1979-26914
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

Por cuanto el 29 de marzo de 1978 el Plenipotenciario de España firmó en Luxemburgo, juntamente con el Plenipotenciario de Luxemburgo, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Segundo Acuerdo complementario al Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado el 8 de mayo de 1969, sobre Seguridad Social.

Vistos y examinados los siete artículos que integran dicho Acuerdo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 28 de abril de 1978.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

SEGUNDO ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, FIRMADO EL 6 DE MAYO DE 1968, SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA

Y

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO

Deseosos de desarrollar las relaciones en materia de Seguridad Social entre los dos Estados,

Han decidido revisar ciertas disposiciones del Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre Seguridad Social, del 8 de mayo de 1969, designado a partir de ahora por el término «Convenio», y a éste efecto han designado como sus Plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de España, al excelentísimo señor don José Luis Los Arcos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España;

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo a S. E. el señor Gaston Thorn, Presidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y del Comercio Exterior, y a S. E. el señor Benny Berg, Ministro de Trabajo y de la Seguridad Social;

Los cuales después de haber intercambiado sus plenipotencias, y encontradas en buena y debida forma, han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1

El artículo 1.º del Convenio queda completado por un punto 15 del siguiente tenor:

«15) El término “subsidios familiares” designa las prestaciones periódicas en metálico concedidas exclusivamente en función del número y, en su caso, de la edad de los hijos.»

Artículo 2

El artículo 2, apartado B). letra d), del Convenio tendrá la siguiente redacción:

d) Los subsidios...

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